Acuerdos 00004833. Confórmase la Comisión Negociadora que intervenga en el proceso de negociación de la contratación colectiva con el Comité Ejecutivo de OSUNTRAMSA

Número de Boletín250
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
Fecha de la disposición29 de Abril de 2014

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que; la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 33, proclama al trabajo como un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía;

Que; el artículo 325 de la Constitución dispone: "El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.";

Que; el artículo 326 de la Carta Magna, preceptúa que: "El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: (...) 7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores. 8. El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la dirección. (...) 13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley. (...)";

Que; el Código del Trabajo en el artículo 220 manifiesta: "Contrato o pacto colectivo es el convenio celebrado entre uno o más empleadores o asociaciones empleadoras y una o más asociaciones de...

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