Sentencias 006-13-SCN-CC. Sentencia 006-13-SCN-CC - Niégase la consulta de constitucionalidad planteada por el Juez Décimo Cuarto adjunto de la Niñez y Adolescencia del Guayas, por improcedente

Número de Boletín923-Primer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición 5 de Marzo de 2013

Quito, D. M., 05 de marzo de 2013

SENTENCIA N.º 006-13-SCN-CC

CASO N.º 0200-12-CN

  1. ANTECEDENTES

    Procedibilidad

    Mediante providencia del 14 de abril de 2012, el juez décimo cuarto adjunto de la Niñez y Adolescencia del Guayas resuelve suspender la tramitación de la causa y remitir el expediente N.º 4965-2009 en consulta a la Corte Constitucional, para que acorde a lo previsto en el artículo 428 de la Constitución de la República, resuelva sobre la constitucionalidad de la medida cautelar dictada en el proceso.

    La Secretaría General de la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, publicado en el suplemento del Registro Oficial N.º 587, del 30 de noviembre de 2011, certificó que en referencia a la acción N.º 0200-12-CN, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    De conformidad con el sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión extraordinaria del martes 11 de diciembre de 2012, el secretario general remite el presente caso por medio del memorando N.º 019-CCE-SGSUS- 2012, del 17 de diciembre de 2012, para la sustanciación correspondiente de la doctora Tatiana Ordeñana Sierra, jueza constitucional.

    El 22 de enero de 2013 avoca conocimiento de la causa N.º 0200-12-CN, en la cual se nombra como actuario al doctor Franklin Altamirano Sánchez.

    Objeto de la consulta

    Auto de sustitución de medida cautelar de retención por el embargo, de fecha 15 de septiembre de 2011, dictado por el juez décimo cuarto adjunto de la Niñez y Adolescencia del Guayas

    JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAS. Guayaquil, jueves 15 de septiembre del 2011, las 14h37. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado por la señora CARMEN ALICIA ARGUELLO CIFUENTES, dentro de esta causa y anexos que adjunta, para efectos de proveer sobre lo solicitado en memorial de fojas 520 de los autos. 1.- Que el alimentante en la presente causa señor TOMAS MENZAHI CARRILLO MONTENEGRO, vigilante de profesión se encuentra adeudando la suma $16690,00 por concepto de obligaciones insolutas de pensiones alimenticias la que fue puesta a conocimiento de las partes en providencia de las 17h17 del 5 de octubre del 2010. 2.- Que mediante Providencia de fecha 8 de octubre del 2010, que corre a fojas 492 de los autos y a petición de parte este Juzgador, ordeno la retención del crédito alimenticio insatisfecho apareciendo que dicho mandato judicial se ha puesto a conocimiento del gerente Administrativo de la Caja de Cesantías de la Comisión de Tránsito del Guayas, mediante oficio No. 174 JDFMNA-G de fojas 493 de los autos. A fojas 504 de la especie procesal, corre oficio 614-CCVV-VMP-10 del 25 de octubre del 2010, en el que el Gerente Administrativo de la caja de cesantías del cuerpo de vigilancia, deja constancia que ha tomado nota en el registro de dicha entidad de la retención ordenada. Se deja establecido que la retención es el derecho del acreedor para MANTENER LA TENENCIA DE LO PRENDADO, hasta que se dé el pago íntegro del crédito; medidas cautelares materia civil, Doctor JOSÉ GARCÍA FALCONÍ, página 87, en resumen dicha medida cautelar consiste en la aprensión de una cosa mueble generalmente rentas o créditos que el deudor tiene en poder de una tercera persona y que queda a disposición del Juez, en manos del depositario Judicial, existiendo diferencias evidentes con la medida cautelar de embargo, desde que el embargo no es menester a una especial vinculación entre el crédito y la cosa y apunta a la venta de la cosa a fin de lograr la satisfacción del crédito, la venta es extraña al derecho de retención. 3.- En vigencia un estado Constitucional de derechos y justicia esta provee como principios fundamentales en asuntos de esta naturaleza el interés superior del niño, las normas del Código de la Niñez y Adolescencia protegen al ser humano ser humano desde su concepción hasta que cumplen 18 años y por excepción en las causas previstas de manera expresa en la normativa en mención, y por su naturaleza los derechos y garantías de niñez y adolescencia son de orden público, interdependientes, indivisibles, irrenunciables e intransmisibles. En la especie procesal se justifica que el

    obligado es vigilante de tránsito que existe un crédito insoluto por deuda alimenticia, en virtud de ello dado el carácter de urgente y de necesario de estas, y por así ordenarlo el Art. innumerado 26 de las reformas introducidas al trámite de juicio de alimentos publicadas en el Registro Oficial 643 del 28 de julio del 2009, existiendo petición de embargo de escrito de fojas 489, 490 y 491 de los autos, se ordena que sustituyéndose la medida de retención dictada, el embargo de la suma de $16.690,00, valor que será descontado del 50% que por cesantía tiene derecho como miembro de dicha institución el señor TOMAS MENSAHI CARRILLO MONTENEGRO, Ofíciese en este sentido al Gerente Administrativo de la Caja de cesantía de la Comisión de Tránsito del Guayas, para que dentro de 48 horas de haber recibido la presente disposición, de cumplimiento a lo ordenado, valores que deben ser depositados en la cuenta del Juzgado, bajo prevenciones de ley.- HÁGASE SABER.- f. Ab. Carlos Pinto Torres

    .

    Petición de consulta de constitucionalidad

    La consulta de constitucionalidad tiene como antecedentes la demanda de incidente de alimentos propuesta por la señora Carmen Alicia Arguello Cifuentes, en contra de Tomás Menzahi Carrillo Montenegro, a favor de su hija Catherine Dennisse Carrillo Argüello, dentro del expediente 2009-4965-1, proceso sustanciado por el juez décimo cuarto adjunto de la Niñez y de la Adolescencia del Guayas, quien solicitó que en vista de la liquidación realizada por pagaduría al juez adjunto, conforme obra a fojas 479, 489 y 490 del cuaderno procesal, se ordene LA RETENCIÓN de los fondos que tiene el demandado dentro de la Caja de Cesantía de la Comisión de Tránsito del Ecuador por la cantidad de USD $ 16.690 (DIECISEÍS MIL SEISCIENTOS NOVENTA DÓLARES AMERICANOS) y que dichos valores sean depositados en la Cuenta del Banco de Guayaquil N.º 14325943 a favor de la beneficiaria como representante legal Catherine Dennisse Carrillo Argüello.

    Posteriormente, con fecha 25 de octubre de 2010, la Caja de Cesantía del Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito del Ecuador inscribe la retención antes mencionada en sus archivos, mediante comunicación con el oficio N.º 614-CCCV-VMP-10.

    A continuación, a fojas 520 del proceso de alimentos, se encuentra la petición de la actora en la cual solicita la sustitución de la RETENCIÓN por la de EMBARGO y que dichos valores sean depositados en la cuenta ya indicada, a favor de su hija, solicitud que fue aceptada por el juez décimo cuarto adjunto de la Niñez y Adolescencia...

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