Sentencias 024-13-SCN-CC. Niégase la consulta de constitucionalidad presentada por el Juez Temporal Décimo de lo Civil de Bolívar

Número de Boletín956-Primer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición25 de Abril de 2013

CASO N.º 0728-12-CN

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El 14 de diciembre de 2012, la Corte Constitucional recibe el expediente del juicio de medidas cautelares N.º 90-2012, remitido por el abogado Holger García Benavides, juez temporal Décimo de lo Civil de Bolívar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 428 de la Constitución de la República, a fin de que la Corte Constitucional se pronuncie acerca de las resoluciones del Juzgado Quinto de Tránsito del Guayas, del Juzgado Décimo Octavo de lo Civil de Yaguachi y del Juzgado Quinto de lo Civil del Azuay.

    Mediante certificación suscrita el 14 de diciembre de 2012 por el secretario general de la Corte Constitucional, Jaime Pozo Chamorro, se indica que la presente causa tiene relación con el caso N.º 0054-12-IS que se encuentra en trámite.

    Con acta de asignación N.º 0002-12 emitida el 17 de diciembre del 2012, el secretario general de la Corte Constitucional, Jaime Pozo Chamorro, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, efectúa la distribución del caso N.º 0728-12- CN, de manera cronológica y en orden alfabético, correspondiéndole al juez constitucional Fabián Marcelo Jaramillo Villa, el conocimiento de la causa.

    Mediante oficio N.º 0027-CCE-SG-SUS-2012 del 17 de diciembre de 2012, el secretario general, remite el expediente del caso N.º 0728-12-CN al juez ponente.

    Con providencia del 15 de febrero de 2013, el juez ponente Fabián Marcelo Jaramillo Villa, avocó conocimiento de la causa y determinó su competencia para efectos del control concreto de constitucionalidad.

    Caso que suscita la consulta de norma dentro del control concreto de constitucionalidad

    La presente consulta de constitucionalidad de norma se formula dentro de la acción constitucional de medidas cautelares presentada por el señor Abdón Ahuile Gorayeb, gerente general y representante legal de la Compañía Western Pharmaceutical S. A., en contra de la doctora Norma Ivone Armas Guerra, subsecretaria nacional de vigilancia de salud pública.

    Según se desprende del expediente, el señor Abdón Ahuile Gorayeb presenta acción de medidas cautelares con el objeto de que se ordene al Ministerio de Salud Pública que deje sin efecto el oficio N.º MSP-SNVSP-2012-0297, y que de forma inmediata se abstenga de ejecutar la orden que remitió el juez quinto adjunto de Tránsito del Guayas que impide la comercialización del medicamento REDITUX.

    Mediante auto del 12 de septiembre de 2012, el juez temporal Décimo de lo Civil de Bolívar acepta la acción de medidas cautelares hasta que la Corte Constitucional dirima el conflicto suscitado por la decisión del Juzgado Quinto Adjunto de Tránsito del Guayas, y por consiguiente, declara insubsistente el oficio N.º MSP-SNVSP-2012-0297.

    La señora Francisca Reynoso Larrea, presidenta de la Asociación Esperanza y Vida, solicita al juez Décimo de lo Civil de Bolívar que revoque su resolución expedida el 12 de septiembre de 2012, porque el accionante no dió a conocer que existía otra acción de medidas cautelares; razón por la cual, no se puede volver a presentar otra acción con los mismos hechos.

    Por su parte, el señor Abdón Ahuile Gorayeb solicita al juez desechar la petición de revocatoria planteada, por considerar que no ha existido engaño alguno y que existe confusión, puesto que el derecho protegido por la presente medida cautelar corresponde al ejercicio legítimo de la resistencia frente a las actuaciones ilegítimas de cualquier órgano del poder público que lesione un derecho constitucional.

    Mediante auto del 11 de octubre de 2012, el juez temporal Décimo de lo Civil de Bolívar, deniega el pedido de la señora Francisca Reynoso Larrea y desecha su comparecencia por no ser parte del proceso.

    Mediante escrito presentado por la señora Carmen Lucetty Macías García, representante de la Asociación Ecuatoriana de Ayuda de Pacientes con Enfermedades Reumáticas (APARE), solicita la revocatoria de las medidas cautelares dictadas por el juez temporal Décimo de lo Civil de Bolívar, por considerar que los miembros de la asociación son terceros directamente perjudicados con la comercialización del producto Reditux.

    Con auto del 1 de noviembre de 2012, el juez temporal Décimo de lo Civil de Bolívar, suspende la tramitación de la causa y dispone la remisión en consulta del expediente a la Corte Constitucional, a fin de que emita su criterio respecto a las resoluciones del Juzgado 18 de lo Civil de Yaguachi, Juzgado Quinto de Tránsito del Guayas, Juzgado Quinto de lo Civil del Azuay...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR