Sentencia 103-13-SEP-CC - Niégase la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Jorge Enrique Pinto Cuarán

SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2013

Quito, D. M., 04 de diciembre del 2013

SENTENCIA N.º 103-13-SEP-CC

CASO N.º 0767-10-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    La presente acción extraordinaria de protección fue presentada el 18 de marzo de 2010 a las 17:55, por Jorge Enrique Pinto Cuarán, en calidad de director ejecutivo del INDA, en contra de la sentencia emitida el 22 de febrero de 2010, por la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas, dentro de la acción de protección N.º 197-2009; 760-2009 (G.28.180).

    El secretario general de la Corte Constitucional, para el período de transición, certificó con fecha 14 de junio de 2010 a las 17h55, que en referencia a la acción N.º 767-10- EP no se había presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, admitió a trámite la presente acción extraordinaria de protección el 07 de diciembre de 2010 a las 16h21. Efectuado el sorteo para designar juez constitucional ponente, le correspondió conocer el presente proceso al exjuez constitucional, Edgar Zárate Zárate.

    El 6 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    La Secretaría General de la Corte Constitucional de conformidad al sorteo efectuado por el Pleno del Organismo, en sesión extraordinaria del 03 de enero de 2013, mediante memorando N.º 020-CCE-SG-SUS-2013 del 10 de enero de 2013, remitió el expediente a la jueza constitucional, María del Carmen Maldonado, a fin de que continúe con el trámite de la causa.

    La jueza sustanciadora mediante providencia del 20 de agosto de 2013 a las 09h00, avocó conocimiento de la presente acción extraordinaria de protección y notificó a las partes procesales.

    Argumentos planteados en la demanda

    Jorge Enrique Pinto Cuarán, director del INDA, en la demanda presentada el 18 de marzo de 2010, a las 17:55, en lo principal manifiesta que mediante acción de personal N,º 070699 del 01 de agosto de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el literal b del artículo 18 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, LOSCCA, se lo nombró de forma provisional al ingeniero Luis Fabrizzio Reyes Moreno, en el puesto de profesional de la Delegación Provincial del INDA en Manabí, con lugar de trabajo en Esmeraldas. Mediante acción de personal N.º 080534 del 29 de junio de 2009, se dio por terminado el nombramiento provisional extendido al ingeniero Reyes Moreno en la acción de personal N.º 070699, por existir sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Portoviejo, de fecha 24 de enero de 2008, en la cual se dispone el reintegro a sus funciones de profesional del INDA en la delegación de Manabí, al señor Jhonny Macartur Barcia Macay, servidor que era el titular de la partida y que se encontraba suspendido de sus funciones, por destitución de su puesto, hasta producirse el fallo emitido por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Portoviejo.

    Afirma que el señor Fabrizzio Reyes Moreno consideró que este último acto administrativo contenido en la acción de personal N.º 080534 del 29 de junio de 2009, viola sus derechos constitucionales establecidos en la Constitución de la República y en la Declaración Universal de Derechos Humanos, por lo que presentó una acción de protección solicitando que, en sentencia, se mande a reparar de forma integral el derecho violado, es decir, se lo reintegre a su puesto de trabajo y se le paguen todas la remuneraciones que dejó de percibir desde la fecha de su cesación; acción de protección que fue resuelta a favor del accionante por el juez primero de trabajo de Esmeraldas, en sentencia del 23 de octubre de 2009 y confirmada por la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas mediante sentencia del 22 de febrero de 2010 a las 14:15.

    Alega que con la sentencia de la acción de protección emitida por la Corte Provincial de Justicia de Esmeralda, de fecha 22 de febrero de 2010, suscrita por los jueces Joel Arias Vélez y Víctor Guilcapi, y el conjuez Mario Guevara Farías, se violó el debido proceso y la tutela judicial efectiva, por cuanto en sus considerandos se manifiesta ligera y falsamente que el director ejecutivo del INDA violenta la Constitución al cesar en funciones al señor Reyes Moreno. Agrega que al emitir la acción de personal N.º 070699 del 01 de agosto de 2008, dicho puesto se encontraba condicionado a lo prescrito en el literal b.2 del artículo 18 de la LOSCCA y que por no corresponder a las circunstancias previstas en los sub literales b.3 y b.4, la acción de personal corresponde al nombramiento provisional; por tanto, la resolución del juez de trabajo y de la Corte Provincial de Esmeraldas violan el debido proceso al no motivar las dos resoluciones con las debidas fundamentaciones fácticas, jurídicas y legales, requisitos establecidos en el literal l numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 82 ibídem, cuando existiendo normas jurídicas claras y públicas, las autoridades competentes no respetan la Constitución, al confundir un nombramiento provisional por partida litigiosa, con un nombramiento a prueba.

    Finalmente, señala que la Corte Provincial de Esmeraldas, en la resolución del 22 de febrero de 2010, vulneró disposiciones constitucionales al permitir el ingreso a un puesto público sin concurso de merecimientos y oposición.

    Derechos...

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