Sentencias 033-13-SCN-CC. Sentencia 033-13-SCN-CC - Niégase la consulta de norma planteada por el abogado Fabián Antón Zambrano, Presidente del Tribunal Cuarto de Garantías Penales de Manabí

Número de Boletín16-Segundo Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional
Fecha de la disposición23 de Mayo de 2013

Quito, D. M., 23 de mayo de 2013

SENTENCIA N.º 033-13-SCN-CC

CASO N.º 0002-13-CN

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    La presente consulta de norma dentro del control concreto de constitucionalidad fue presentada ante la Corte Constitucional el 5 de enero de 2013, con fundamento en lo previsto en el artículo 428 de la Constitución de la República. El abogado Fabián Antón Zambrano, en su calidad de presidente del Tribunal Cuarto de Garantías Penales de Manabí, mediante providencia del 28 de diciembre de 2012 a las 08h18, dispuso suspender la tramitación de la causa penal por delito de abuso de confianza N.º 2012-0066 y remitir en consulta el expediente a la Corte Constitucional para que se pronuncie respecto del artículo 335 numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial.

    El 5 de enero de 2013 la Secretaría General de la Corte Constitucional del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 innumerado segundo inciso, agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, certificó que en referencia a la causa N.º 0002-13-CN no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    El 6 de noviembre de 2012 se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional las juezas y jueces de la Corte Constitucional del Ecuador, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, le correspondió conocer y sustanciar la presente causa a la jueza constitucional María del Carmen Maldonado Sánchez .

    Por medio del oficio N.º 008-CCE-SG-SUS-2013 del 9 de enero de 2013, la Secretaría General de la Corte Constitucional remitió el expediente del presente caso a la jueza María del Carmen Maldonado Sánchez, quien avocó conocimiento el 29 de abril de 2013.

    Descripción de los hechos relevantes en la tramitación de la causa

    La presente consulta de norma dentro del control concreto de constitucionalidad, tiene como antecedente el juicio penal N.º 2012-0066 tramitado en contra del señor Eduardo Miguel Quijano Andrade, por presunto delito de abuso de confianza, denunciado por el señor Sergio Luis Felipe Zambrano Cevallos.

    El 11 de septiembre de 2012 el juez décimo séptimo de garantías penales de Manabí, acogiendo el dictamen fiscal, dictó auto de llamamiento a juicio en contra del procesado. Posteriormente, el 17 de septiembre de 2012 a las 16h20, el Tribunal Cuarto de Garantías Penales de Manabí avocó conocimiento de la causa.

    Dentro de la etapa de juicio, el 6 de diciembre de 2012, el acusado Eduardo Quijano presentó ante el tribunal prenombrado un escrito en el cual se refirió: "... autorizo al Dr. Pedro A. Cornejo Dueñas para que asuma mi defensa y presente cuantos escritos sean necesarios y que el caso requiera". El 20 de diciembre de 2012, el acusador particular, Sergio Luis Felipe Zambrano, señaló:

    "(...) tal como consta en providencia que el acusado Eduardo Miguel Quijano Andrade ha autorizado como su Abogado defensor al Dr. Pedro Alcides Cornejo Dueñas, el mismo que incurre en las prohibiciones del patrocinio de los Abogados contempladas en el Art. 335 numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial, faltando al sagrado principio de buena fe y lealtad procesal contemplado en el Art. 26 de esta misma norma legal, así como al art. 83 numeral 12 de la Constitución de la República del Ecuador.- (...).

    Toda vez que entre las personas que integran su tribunal se encuentra el Dr. Pedro Smith Cornejo Castro Juez de este Tribunal, es hijo del defensor antes prenombrado, tal como lo demuestro con los documentos adjuntos.- (...) ".

    Posteriormente, mediante providencia del 21 de diciembre de 2012 a las 17h20, el abogado Pedro Smith Cornejo Castro, en su calidad de juez titular del Cuarto Tribunal de Garantías Penales de Manabí, precisó:

    "...PRIMERO.- Revisado el presente proceso, se constata la AUTORIZACIÓN conferida por el acusado EDUARDO MIGEL (sic.) QUIJANO ANDRADE, al Dr. Pedro Alcides Cornejo Dueñas, para que asuma la defensa de sus derechos, en base a las garantías consagrados (sic.) en la Constitución de la República del Ecuador en esta etapa. SEGUNDO.- El Dr. Pedro A. Cornejo Dueñas, es mi señor padre, es decir existe una (sic.) vínculo familiar en primer grado de consanguinidad con el Abogado defensor del acusado, lo que declaro reconocer bajo JURAMENTO. TERCERO.- (Excusa) Con lo expuesto en los ordinales que anteceden presento mi EXCUSA ante usted señor Presidente de este Tribunal, lo que hago amparado en lo que determinan los Art. 263 y 264 numeral 1 del Código de Procedimiento Penal; para lo cual usted señor Presidente deberá proceder a solicitar un reemplazo conforme lo dispone la ley...".

    En este sentido, el acusado, a través del escrito presentado el 26 de diciembre de 2012, sostuvo que: "El patrocinio del Dr. Pedro A. Cornejo Dueñas, lo hago acogiéndome al principio de la libre elección de un defensor en las acciones, ya sean penales o de cualquier índole, me he basado en lo que determina el Art. 76 numeral 7 literal g de la Constitución de la República...". Mientras que, por su parte, el acusador particular, el 27 de diciembre de 2012, insistió que se rechace la defensa del doctor Pedro Cornejo, por cuanto se encuentra inmerso dentro de las prohibiciones que contempla el artículo 335 del Código Orgánico de la Función Judicial, específicamente, lo dispuesto en su numeral 7.

    Finalmente, el presidente del Tribunal Cuarto de Garantías Penales de Manabí, mediante providencia del 28 de diciembre de 2012 a las 08h18, suspendió la tramitación del proceso penal y remitió a la Corte Constitucional el expediente del caso N.º 2012-0066, a fin de que se pronuncie respecto del artículo 335 numeral 7 ibídem.

    Norma cuya constitucionalidad se consulta

    La norma jurídica cuya constitucionalidad se consulta es el artículo 335 numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial, que establece:

    "Art. 335.- PROHIBICIONES A LOS ABOGADOS EN EL PATROCINIO DE LAS CAUSAS.- Es prohibido a los abogados en el patrocinio de las causas:

    7. Intervenir en las causas cuando esto motivare la excusa del juez o conjuez;".

    Argumentos presentados por el legitimado activo

    El abogado Fabián Antón Zambrano, en calidad de presidente del Tribunal Cuarto de Garantías Penales de Manabí, con sede en Chone, respecto a la presente consulta de norma dentro del control concreto de constitucionalidad, sobre el artículo 335 numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial, sostiene:

    "c) Consta del expediente que se sustancia, que el Ab. Pedro Smith Cornejo Castro, Juez del Tribunal, de conformidad a lo que determina el Art. 262 del Código Procesal Penal, al notificarle el decreto que convoca a audiencia de juzgamiento de la conducta del acusado, presentó excusa para integrar el Juez Plural...

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