Sentencias 130-14-SEP-CC. Sentencia 130-14-SEP-CC - Niégase la acción extraordinaria de protección formulada por Marco Raúl Salas Carrera

Número de Boletín359-Primer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2014

CASO N.º 0339-11-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    La presente demanda de acción extraordinaria de protección fue remitida a la Corte Constitucional el 16 de febrero de 2011, por parte del secretario del Juzgado Cuarto Adjunto de Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, teniendo en cuenta que la demanda fue formulada por el ciudadano Marco Raúl Salas Carrera en contra del auto dictado por el señor juez cuarto adjunto de Tránsito del Guayas, el 25 de enero de 2011, dentro del juicio penal de tránsito N.º 073-2006 iniciado por la ciudadana María Plúas Berruz en contra de Nelson Benalcazar Valencia y Marco Raúl Salas Carrera.

    De conformidad con el segundo inciso del artículo 17 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N.º 127 del 10 de febrero de 2010, el secretario general certificó que en referencia a la acción N.º 0339-11-EP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, conformada por los entonces jueces constitucionales Nina Pacari Vega, Manuel Viteri Olvera y Edgar Zárate Zárate, mediante providencia de 21 de marzo del 2011, avocó conocimiento de la causa y admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 0339- 11-EP.

    De conformidad con el sorteo realizado en sesión ordinaria del Pleno de la Corte Constitucional para el período de transición, el 14 de abril de 2011, correspondió al juez constitucional, Patricio Pazmiño Freire, sustanciar la presente causa.

    El ex juez Freddy Donoso Páramo, sustanciador encargado, mediante providencia del 25 de mayo de 2011, avocó conocimiento de la causa y dispuso la notificación con la demanda y la providencia al juez Cuarto Adjunto de Tránsito de Guayas y a la señora María Plúas Berruz, para que presenten un informe motivado sobre los argumentos que fundamentan la demanda en el término de quince días.

    El 06 de noviembre de 2012, se posesionaron ante la Asamblea Nacional los jueces y juezas de la Primera Corte Constitucional, conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    De conformidad con el sorteo efectuado por el Pleno de este Organismo, en sesión extraordinaria de 03 de enero del 2013, correspondió a la jueza constitucional, Tatiana Ordeñana Sierra, sustanciar la presente causa, quien mediante providencia del 22 de abril de 2013, avocó conocimiento y dispuso la notificación del contenido de la providencia a las partes procesales.

    Detalle de la demanda

    El 25 de enero del 2011, el señor Marco Raúl Salas Carrera presentó acción extraordinaria de protección, en contra del auto dictado por el juez Cuarto Adjunto de Tránsito del Guayas, por medio del cual se ordenó el embargo de un vehículo de propiedad del accionante, dentro del juicio penal de tránsito N.º 073-2006 que siguió la señora María Plúas Berruz en contra de los señores Nelson Benalcazar Valencia y Marco Raúl Salas Carrera.

    Manifiesta que en dicho auto se dispuso cancelar valores que no fueron ordenados en sentencia ejecutoriada. Dicha sentencia de 12 de mayo del 2008, ordenó que el culpable del accidente, Nelson Benalcázar Valencia, cumpla un año de prisión por las lesiones ocasionadas y además que el sentenciado y el responsable solidario, cancelen a la acusadora, todos los gastos efectuados por concepto de atención médica, el lucro cesante y el valor de intereses.

    Señala que, la perito designada realizó un informe pericial basado en argumentos subjetivos con valores jamás mencionados en sentencia ejecutoriada; así, el valor de treinta mil dólares correspondientes al rubro de indemnización por daños y perjuicios difieren de lo ordenado en sentencia, el valor de trescientos dólares mensuales por el tiempo de recuperación.

    Posterior a ello, mediante providencia de 03 de agosto del 2009, la citada judicatura corre traslado a la perito de la impugnación realizada sobre la liquidación, situación ante la cual la perito no contestó. Posteriormente, mediante providencia de 17 de septiembre del 2009, la citada jueza le solicita a la perito que aclare respecto de los treinta mil dólares que no se han ordenado cancelar en la sentencia, por lo que concede el término de tres días. De la misma manera, la perito no contestó la aclaración solicitada.

    Mediante providencia del "17 de septiembre de 2009"1 (sic), por tercera ocasión esa judicatura solicitó nuevamente a la perito que aclare su informe, para lo cual concedió el término de cinco días; providencia notificada el 28 de septiembre del 2009, y la perito, fuera del término correspondiente, presentó su contestación el 06 de octubre del 2009, incurriendo así en violación de lo prescrito en el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil respecto a la caducidad del nombramiento de los peritos. En virtud de esta situación, el juez temporal encargado del Juzgado Cuarto de Tránsito del Guayas dictó la providencia de 16 de octubre de 2009, declarando la caducidad del nombramiento de la perito y dispuso se "nombrará un nuevo perito"2.

    1 Textualmente en la demanda presentada, mientras que, a foja 434 del expediente N.° 73-2006 consta que se requirió el 25 de septiembre de 2009.

    Ante este hecho, el señor Marco Raúl Salas Carrera manifiesta que la actora interpuso recurso de apelación de la providencia de 13 de abril del 2010, el mismo que fue atendido por los jueces de la Primera Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, quienes declararon la nulidad de lo actuado. El 27 de diciembre de 2010, el juez Adjunto Cuarto de Tránsito del Guayas avocó conocimiento de la causa, ante lo cual, el abogado del accionante presentó un escrito el 3 de enero de 2011, para solicitar la realización de una audiencia, conforme lo determinado en los artículos 9 segundo inciso; 103 numeral 14 y 331 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial. Sin embargo, el citado juez aprobó la liquidación y dispuso que el sentenciado Nelson Washington Benalcazar Valencia y solidariamente Marco Raúl Salas Cabrera, cancelen a la demandante, María Isabel Plúas Berruz, la suma de cuarenta y cinco mil novecientos veinte y un dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con cuarenta centavos.

    Ante esto, el ahora accionante, interpuso recurso de apelación, mismo que mediante providencia del 06 de enero de 2011, fue negado por improcedente; posterior a ello, presentó un recurso de hecho, el mismo que fue calificado como improcedente y finalmente, mediante auto del 25 de enero de 2011, dictó la providencia objeto de la presente acción extraordinaria de protección.

    De esta forma, el accionante señala que se ha demostrado la actuación errónea del juez Adjunto Cuarto de Tránsito del Guayas, ya que contradice la propia sentencia ejecutoriada y además vulnera el derecho constitucional al debido proceso, valiéndose de un informe pericial proporcionado por un perito cuyo nombramiento había sido caducado.

    Derechos presuntamente vulnerados

    El accionante establece como derechos constitucionales vulnerados, aquellos contenidos en el artículo 76 numerales 1 y 7 literales a, c, d, l y m, y el artículo 82 de la Constitución de la República.

    Pretensión y pedido de reparación concreto

    Con estos antecedentes, el accionante textualmente solicita: "(...) Por todos los antecedentes, (...) acudo ante usted, e interpongo la Correspondiente ACCION EXTRAORDINARIA DE PROTECCION (...) violándose notoria e ilegalmente normas procesales, legales y constitucionales (...)".

    Informes de descargo

    El abogado Whimper Ordoñez Castro, juez adjunto del juzgado Cuarto de Tránsito del Guayas, presentó su informe de descargo, en lo principal señala:

    Mediante providencia del 27 de diciembre de 2010, avocó conocimiento del juicio penal de tránsito N.º 73- 2006, proceso que se encontraba en fase de ejecución, por lo que mediante providencia del 03 de enero de 2011, se aprueba en todas sus partes la liquidación de costas, consecuentemente se dispuso que dentro del término de 24 horas, el sentenciado, Nelson Washington Benalcázar Valencia y solidariamente Marco Raúl Salas Carrera, paguen a la demandante la suma de cuarenta y cinco mil novecientos veinte y un dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con cuarenta centavos, o en su defecto, dimitan bienes equivalentes.

    Señala que los accionados apelaron la providencia del 03 de enero de 2011, la que fue negada por contravenir lo dispuesto en el artículo 845 del Código de Procedimiento Civil que manifiesta que este recurso se concederá de la providencia que niegue el trámite verbal sumario o de la sentencia conforme lo establece el artículo 838 del mismo cuerpo legal.

    Manifiesta que los accionados no cumplieron lo ordenado en la providencia, conforme obra a fs. 550, por lo que el 25 de enero de 2011, se dictó el auto, materia de la presente acción, amparado en lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil. De igual modo...

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