Sentencias 123-14-SEP-CC. Niégase la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Leonardo Reyes Pesantez

Número de Boletín340-Segundo Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición12 de Agosto de 2014

CASO N.º 1739-12-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    La demanda fue presentada por el señor Leonardo Reyes Pesantez, por sus propios derechos, el 15 de octubre de 2012.

    El 01 de noviembre de 2012, la Secretaría General certificó que en referencia a la acción constitucional N.º 1739-12-EP, no se presentó previamente otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, conformada por las juezas constitucionales Tatiana Ordeñana Sierra, María del Carmen Maldonado Sánchez y el juez constitucional Fabián Marcelo Jaramillo Villa, a través del auto dictado el 27 de marzo de 2013, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 1739-12- EP.

    Mediante memorando N.º 194-CCE-SG-SUS-2013 del 24 de abril de 2013, el secretario general, Jaime Pozo Chamorro, manifestó que conforme al sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria del 23 de abril de 2013, remitió el caso N.º 1739-12-EP a la jueza ponente Tatiana Ordeñana Sierra.

    La jueza ponente, el 29 de enero de 2014, avocó conocimiento de la causa y dispuso que se notifique con el contenido de la demanda a los jueces de la Primera Sala Especializada de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, en calidad de legitimados pasivos, con la finalidad de que se sirvan presentar, en el término de cinco días, el informe de descargo debidamente motivado; al señor Leonardo Reyes Pesantez, en calidad de legitimado activo; al señor Diego Rodríguez Muñoz, en calidad de tercero interesado y, a la Procuraduría General del Estado.

    Detalle de la demanda

    El señor Leonardo Reyes Pesantez, en calidad de legitimado activo, en lo principal argumenta lo siguiente:

    "En este caso en particular, la Primera Sala de lo Penal y Tránsito de la H. Corte Provincial de Azuay mediante providencia notificada el 12 de septiembre de 2012 obrando sin competencia alguna decidió que: «...esta Sala por improcedente no acepta el recurso de hecho interpuesto...» cuando lo correcto era que una vez interpuesto el Recurso de Hecho, la Sala cumpliera con lo establecido en el Art. 9 de la Ley de Casación (...).

    Claramente queda demostrada por la simple lectura de lo que determina la ley, que la Sala en el momento que recibió el Recurso de Hecho debió enviar el expediente a la Corte Suprema de Justicia para que sea ésta la que resuelva al respecto, por lo que presenté un escrito el 17 de septiembre en el que solicité la revocatoria de la providencia antes mencionada consumándose de esta manera la lesión a mis derechos fundamentales a través del auto resolutorio notificado el 20 de septiembre...".

    Antecedentes fácticos del caso concreto

    El señor Leonardo Reyes Pesantez, por sus propios derechos, presentó una denuncia por el delito de falso testimonio y perjurio en contra del señor Diego Rodríguez Muñoz, la misma que se fundamentó en el artículo 354 del Código Penal vigente (a la fecha de presentación de la demanda). El 01 de marzo de 2011, el Juzgado Tercero de Garantías Penales de Cuenca declaró el sobreseimiento definitivo del acusado y calificó la denuncia de temeraria. En base a dicha calificación, el señor Diego Rodríguez Muñoz inició un juicio de daños y perjuicios en contra del señor Leonardo Reyes Pesantez. El 07 de mayo de 2012, el Juzgado Primero de Garantías Penales de Cuenca declaró con lugar la demanda propuesta y ordenó al señor Leonardo Reyes Pesantez cancelar la suma de $6.000,00 (seis mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de daños y perjuicios.

    Luego, en la providencia dictada el 29 de mayo de 2012, dicho órgano judicial negó por improcedente el recurso de apelación interpuesto por el legitimado activo y, el 5 de julio de 2012, negó el pedido de revocatoria de la providencia anterior. Posteriormente, el 09 de agosto de 2012, la Primera Sala Especializada de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, por improcedente, no aceptó el recurso de casación propuesto por el legitimado activo ante lo cual formuló recurso de hecho, el mismo que no fue aceptado en auto dictado el 12 de septiembre de 2012.

    Así las cosas, mediante auto dictado el 20 de septiembre de 2012, la Primera Sala Especializada de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Azuay no aceptó por improcedente el pedido de revocatoria formulado por el legitimado activo. Contra esta decisión judicial, el legitimado activo interpone la presente acción extraordinaria de protección.

    Decisión judicial que se impugna

    Como se ha indicado, la decisión judicial que se impugna fue dictada el 20 de septiembre de 2012, por la Primera Sala Especializada de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Azuay en la causa N.º 0143-2012, que en su parte fundamental señala textualmente:

    "VISTOS: En virtud del escrito presentado por Leonardo Reyes Pesantez se niega la revocatoria solicitada, por los argumentos expuestos en auto anterior de fecha 12 de septiembre de 2012, a las 08h03, debiendo destacar que incluso se tiene amplia Jurisprudencia, como la Resolución Nº 0003-2009-2SP juicio Nº 0043-2009 Procedencia: Ex Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia (2008) Fecha de resolución: 14 de Enero de 2009, la que en su parte fundamental niega el recurso de casación en este tipo de trámites.- Por lo expuesto, esta Sala por improcedente no acepta la revocatoria solicitada y ordena nuevamente la devolución del expediente al Juzgado de origen, a fin de que proceda la ejecución de la sentencia dictada (...)".

    Contestación a la demanda y argumentos

    Jueces de la Primera Sala Especializada de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Azuay

    A pesar de haber sido debidamente notificados con el contenido de la providencia de avoco conocimiento de la causa...

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