Sentencias 047-16-SEP-CC. Sentencia 047-16-SEP-CC - Niéguese la acción extraordinaria de protección planteada por el doctor Franklin Ernesto Rea Toapanta

Número de Boletín725-Segundo Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición17 de Febrero de 2016

Quito, D. M., 17 de febrero del 2016

SENTENCIA N.º 047-16-SEP-CC

CASO N.º 1599-11-EP

CORTE CONSTITUCIONAL

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    La demanda fue presentada el 12 de septiembre de 2011, por el doctor Franklin Ernesto Rea Toapanta, quien comparece en calidad de procurador judicial del señor Fabián Edison Narváez Estacio, para impugnar la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia el 19 de julio de 2011.

    La Secretaría General certi.có que en referencia a la acción N.º 1599-11-EP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional del Ecuador, para el período de transición, conformada por los jueces Alfonso Luz Yunes, Nina Pacari Vega y Patricio Pazmiño Freire, a través del auto de mayoría dictado el 29 de febrero de 2012, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 1599-11-EP.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 432 de la Constitución de la República, el 05 de noviembre de 2015, las doctoras Pamela Martínez Loayza, Roxana Silva Chicaiza y el doctor Francisco Butiñá Martínez, fueron posesionados por el Pleno de la Asamblea Nacional como jueces de la Corte Constitucional.

    Mediante memorando N.º 1556-CCE-SG-SUS-2013 de 18 de noviembre del 2015, el secretario general, conforme al sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión extraordinaria del 11 de noviembre de 2015, remitió el caso N.º 1599-11-EP a la jueza constitucional Pamela Martínez Loayza.

    El 10 de diciembre de 2015, la jueza constitucional avocó conocimiento de la causa y dispuso a los jueces de la Segunda Sala de Conjueces de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, que presenten un informe de descargo, en el término de cinco días, y que se noti.que con el contenido del auto a las partes.

    De la solicitud y sus argumentos

    El demandante, Franklin Ernesto Rea Toapanta, comparece en calidad de procurador judicial del señor Fabián Edison Narváez Estacio y a través de la acción extraordinaria de protección presentada, impugna la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, el 19 de julio de 2011. Esta decisión tiene por origen el proceso penal N.° 0570-2011, iniciado por el señor Gonzalo Córdova Narváez, en calidad de presidente y representante legal de la empresa Molinos "San Luis", en contra del hoy accionante por el delito penal de estafa y abuso de con.anza.

    A criterio del accionante, durante la audiencia del proceso de casación, el conjuez que presidía esta diligencia indujo al abogado de la parte acusadora, para que desarrolle su argumentación, acorde a "los numerales 1 o 3 del artículo 349 (sic)"; este aspecto, según el accionante, es un "acto violatorio, a toda norma legal sustentable para la procedibilidad del recurso de casación".

    Posteriormente, el accionante sostiene que conforme se desprende del audio de la audiencia en referencia, no pudo intervenir en dicha diligencia porque los integrantes de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, procedieron a "… abandonar la Sala con el ánimo de deliberar, violentándose por acción, el principio del debido proceso y dejándome en estado de indefensión…".

    El legitimado activo precisa, que el abogado de la parte acusadora durante la exposición de los argumentos que justi.caban su recurso de casación dijo "que él no había suscrito el escrito de fundamentación del recurso de casación, y por ende desconocía cuales eran los fundamentos del mismo, y solamente se limitó a hacer un análisis sin especi.car constancias, pruebas o actuaciones procesales, sin que se determine de manera clara la parte de la sentencia en que se había violado la ley…"; esta intervención a criterio del accionante, se alejó del escrito de recurso de casación, que originalmente presentó la parte acusadora, el cual se concentraba en la "… indebida aplicación o por errónea interpretación…" de normas legales.

    Conforme, se a.rma en la demanda, el accionante considera que la audiencia desarrollada en el proceso de recurso de casación, debió atender a lo previsto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Penal, que para ese entonces se encontraba vigente, y que mencionaba "… en la cual los intervinientes expondrán oralmente sus pretensiones, intervendrá en primer lugar el recurrente y luego la contraparte, habrá lugar a la réplica (…) . nalizado el debate, la Sala procederá a la deliberación, y en mérito de los fundamentos y alegaciones expuestas pronunciará su resolución en la misma audiencia, considerándose que la decisión queda noti.cada legalmente a los sujetos procesales asistentes…".

    Y por el contrario, mani.esta el accionante, lo que ha sucedido en la práctica es que los conjueces de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, "violentando lo que dice la ley no me hayan dado la oportunidad de replicar la ilegal fundamentación del recurso, esto es, a ser oído y replicar de conformidad con lo que dispone el artículo 352 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 345, ibídem".

    El actuar jurisdiccional antes descrito por el accionante fue materia del requerimiento de ampliación efectuado por el mismo que a su vez, tuvo por respuesta el auto dictado por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, el 15 de agosto de 2011, mediante el cual se negó lo solicitado. Con lo expuesto, el accionante a.rma que se vulneraron sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y a la defensa en el desarrollo de la causa N.° 05702011.

    Derechos constitucionales presuntamente vulnerados

    El accionante, en lo principal, sostiene que el órgano judicial mediante la sentencia hoy impugnada, vulnera el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, acorde a lo previsto en el artículo 75 entre otros, de la Constitución de la República, porque no le permitieron efectuar la réplica durante la diligencia de la audiencia pública y por ende, no pudo ejercer su derecho a la defensa, durante el proceso de recurso de casación.

    Pretensión concreta

    El accionante solicita se "… determine como en efecto ocurrió que, se violentaron los derechos constitucionales del accionante Fabián Edison Narváez Estacio, se declare la inconstitucionalidad de la sentencia, de los autos luego de ella emitidos que son materia de la impugnación…"

    Contestación y argumentos

    A foja 30 del expediente constitucional, se encuentra la providencia dictada el 10 de diciembre de 2015, por la Corte Constitucional, a través de la cual, se dispuso a los conjueces de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, presenten un informe motivado sobre los argumentos que fundamentan la demanda; además, que se haga conocer de esta acción al procurador general del Estado, para lo cual se noti.có al órgano judicial y las partes que intervienen en la causa y se designó como actuario al abogado Rodrigo Ugsha Cuyo.

    Del expediente constitucional se desprende la comparecencia del abogado Marcos Arteaga Valenzuela, en calidad de director nacional de Patrocinio, delegado del procurador general del Estado, conforme consta en la hoja de registro N.° 9352, que se encuentra dentro de la causa antes mencionada.

    Sin embargo, a pesar de que han sido noti.cados a fojas 31-33 expediente constitucional, con el auto dictado el 10 de diciembre de 2015, los jueces de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, no han comparecido en la acción extraordinaria de protección N.° 1599-11-EP, hasta la actualidad.

    Procuraduría General del Estado

    El abogado Marcos Arteaga Valenzuela, en calidad de director nacional de Patrocinio, delegado del procurador general del Estado, comparece y señala casilla constitucional para recibir las noti.caciones del caso.

    Decisión judicial impugnada

    CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO PENAL.

    Quito, 19 de julio de 2011, las 16h20.

    Vistos:En lo principal, el acusador particular Gonzalo Córdova Narváez, Gerente General de los Molinos San Luis, interpone un recurso de casación de la sentencia dictada por la Única Sala de la Corte Provincial de Justicia del Carchi (…) SEXTO: (…) en este caso en concreto encontramos discrepancia en el recurso interpuesto, ya que según el abogado de instancia inferior, interpone el recurso extraordinario de casación por falsa aplicación de la Ley y el abogado defensor doctor José Alfonso Puente que fundamenta el recurso en esta instancia lo hace por errónea interpretación, en tal razón al Tribunal le cabe la duda de cuál de las dos situaciones debe ser aceptado, para el caso se considera que: a) De conformidad con las disposiciones legales del Art. 358 del Código de Procedimiento Penal, que nos da la facultad a este Tribunal Extraordinario de Casación, cuando hay equivocación en la fundamentación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR