Sentencias 031-16-SEP-CC. Niéguese la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Omar Francis Cevallos Cevallos

Número de Boletín767-Segundo Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional
Fecha de la disposición 3 de Febrero de 2016

Quito, D. M., 3 de febrero de 2016

SENTENCIA N.º 031-16-SEP-CC

CASO N.º 0937-11-EP

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    La presente acción extraordinaria de protección fue interpuesta por el señor Omar Francis Cevallos Cevallos, por sus propios derechos, quien compareció el 23 de mayo de 2011 ante la Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura que dictó el auto del 13 de mayo de 2011, dentro del juicio por peculado N.º 0105-2011. Mediante providencia dictada el 23 de mayo de 2011, la Sala resolvió remitir el expediente a la Corte Constitucional.

    Por su parte, el secretario de la Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura remitió la demanda junto con el expediente a la Corte Constitucional el 26 de mayo de 2011, siendo recibido por este Organismo el 2 de junio de 2011.

    La Secretaría General de la Corte Constitucional certificó que en referencia a la acción N.º 0937-11-EP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, conformada por los jueces constitucionales Patricio Herrera Betancourt, Roberto Bhrunis Lemarie y Manuel Viteri Olvera, el 18 de julio de 2011 a las 16:35, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 0937-11-EP, y dispuso que se proceda con el sorteo correspondiente para la sustanciación.

    De conformidad con el sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional, el 16 de agosto de 2011, la Secretaría General remitió la causa al despacho del juez constitucional Manuel Viteri Olvera, quien avocó conocimiento de la misma y ordenó la notificación con el contenido de la demanda a los legitimados pasivos, al accionante y a terceros interesados en el proceso.

    El 6 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    En sesión del Pleno del Organismo, el 3 de enero de 2013, se efectuó el resorteo de la causa, correspondiéndole la tramitación de la misma a la jueza constitucional Wendy Molina Andrade. Para el efecto, la Secretaría General de la Corte Constitucional, mediante memorando N.° 017-CCE-SG-SUS-2013 del 10 de enero de 2013, remitió expediente N.º 0937-11-EP, al despacho de la jueza sustanciadora.

    Mediante providencia dictada el 11 de abril de 2013, la jueza constitucional, Wendy Molina Andrade, avocó conocimiento de la presente causa.

    Decisiones impugnadas

    El accionante impugna a través de la presente acción extraordinaria los autos dictados por el Tribunal Primero de Garantías Penales de Imbabura del 12 de abril de 2011 y, por la Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura del 13 de mayo de 2011.

    Parte pertinente del auto dictado por el Tribunal Primero de Garantías Penales de Imbabura del 12 de abril de 2011:

    ... La petición de prescripción de la pena solicitada por OMAR CEVALLOS CEVALLOS, dentro de la causa N.º 34-2006, se tramitará en autos diminutos, toda vez el expediente ha sido remitido a una de las Salas de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia con recurso de revisión interpuesto por el peticionario. De la revisión de la sentencia dictada por el Tribunal Penal de Imbabura de fecha 28 de julio de 2006, las 08h30, se determina que en contra de FRANCIS OMAR CEVALLOS CEVALLOS, portador de la cédula de identidad N. 100160436-0, se le declarado como autor del delito de peculado tipificado y sancionado por el Art 257 inciso cuarto del Código Penal, imponiéndole la pena modificada de cuatro años de reclusión mayor ordinaria que la cumplirá en el Centro de Rehabilitación Social de Ibarra. El artículo 121 de la Constitución Política del Ecuador vigente para este caso (1998) determina que los delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito, el ejercicio de la acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y en estos casos los juicios se iniciarán y continuarán en ausencia de los acusados. Por las consideraciones anotadas al referirnos de la jerarquía de la ley debemos estar a lo dispuesto en la disposición constitucional mencionada. Por las consideraciones anotadas no se acepta el requerimiento del acusado Francis Omar Cevallos de declarar prescrita la pena impuesta en esta causa. Insístase en la captura del acusado para cuyo efecto ofíciese a las autoridades de policía de Imbabura, hecho que fuere se le pondrá a órdenes de esta autoridad. NOTIFIQUESE.-(sic).

    Parte pertinente del auto dictado por la Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura del 13 de mayo de 2011:

    3.- El precitado acusado de fojas 7 a 8vta. interpone recurso de hecho para y ante esta Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura, mismo que con fundamento en el Art. 321 del Código de Procedimiento Penal concede dicho recurso; y, a fojas 1 del cuaderno de segunda instancia consta el oficio No. 305-2011-STIGPI de fecha 3 de mayo del 2011 enviado a la Presidencia de esta Sala y suscrito por el Dr. Lenin Cruz Ruales, Secretario del Tribunal Primero de Garantías Penales de Imbabura, aclarando que en el caso que nos ocupa "el juicio principal fue remitido a la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia con recurso de revisión formulado por Francisco Cevallos el 3 de julio de 2007 y hasta la fecha no ha sido devuelto". 4.- De lo detallado anteriormente se colige que el recurso de hecho ha sido infundadamente (sic) interpuesto, por lo cual se lo DESECHA por improcedente; y, con sujeción al Art. 322 del Código de Procedimiento Penal vigente, se impone al recurrente la multa de un salario mínimo vital del trabajador en general, debiéndose oficiar al señor Director regional de la Contraloría General del Estado de Imbabura, para su recaudación. NOTIFIQUESE.".

    Detalle de la demanda

    Omar Francis Cevallos Cevallos interpone acción extraordinaria de protección, en relación al auto dictado por la Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura del 13 de mayo de 2011, por medio del cual se desechó el recurso de hecho y por consiguiente la apelación presentada por el accionante; y, contra el auto expedido por el Tribunal Primero de Garantías Penales de Imbabura del 12 de abril de 2011, que no aceptó el requerimiento del legitimado activo de declarar prescrita la pena impuesta en su contra dentro del juicio penal por peculado N.º 34-2006.

    El accionante manifiesta que dentro del juicio por peculado seguido en su contra, solicitó se declare la prescripción de la pena establecida mediante la sentencia dictada el 28 de julio de 2006, petición que fue conocida por el Tribunal Primero de Garantías Penales de Imbabura. Al respecto, el legitimado activo menciona que al momento de la presentación de su solicitud de prescripción de la pena, se habían creado en la Provincia de Imbabura dos Tribunales de Garantías Penales, por lo cual, los jueces que dictaron la sentencia condenatoria en su contra, a la fecha se encontraban ejerciendo otras funciones. En virtud de ello, el accionante sostiene que la presidenta del Tribunal Primero de Garantías Penales de Imbabura al resolver su petición, debía proceder de conformidad a lo previsto por el artículo 21 numeral 1 del Código de Procedimiento Penal y Décima Disposición Transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial, esto es, asumir la competencia de la causa, previo al sorteo correspondiente. Alega además, la inobservancia de las normas contenidas en los artículo 346 y 349 del Código de Procedimiento Civil; como también que la decisión judicial dictada por el Tribunal Primero de Garantías Penales de Imbabura el 12 de abril de 2011, ha sido suscrita únicamente por la Presidenta de dicho tribunal.

    El legitimado activo sostiene, que posteriormente interpuso recurso de apelación en contra del auto que negó la prescripción de la pena y ante su negativa presentó recurso de hecho, el mismo que fue conocido por la Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura que mediante auto dictado el 13 de mayo de 2011 confirmó el rechazo del pedido de prescripción, sin reconocer los derechos constitucionales que estaban siendo vulnerados de acuerdo a lo alegado por el accionante. Con ello, se ha causado una vulneración al derecho a recurrir en contra de los fallos o resoluciones, consagrado en el artículo 76 numeral 7 literal m de la Constitución, según afirma el accionante.

    El recurrente señala que los autos impugnados vulneran los derechos constitucionales contenidos en el artículo 66 de la Constitución de la República, como el derecho a la vida, en virtud que no ha podido trabajar en iguales condiciones y sin gozar de las garantías que brinda la seguridad social; al libre desarrollo de la personalidad, pues no ha logrado progresar intelectual, moral y emocionalmente ante el riesgo de ser encarcelado; el derecho a desarrollar actividades económicas; a la libre contratación y a libertad de trabajo, en vista que no puede contratar ni ser contratado; el derecho al honor y buen nombre; así como, a dirigir quejas y peticiones a autoridades y recibir respuestas motivadas.

    De igual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR