Sentencia 041-16-SEP-CC - Niéguese la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Julio César Barrera Merchán y otra.

Fecha de disposición10 Febrero 2016
Fecha de publicación02 Junio 2016
Número de registro041-16-SEP-CC
Número de Gaceta767-Segundo Suplemento

Quito, D. M., 10 de febrero de 2016

SENTENCIA N.º 041-16-SEP-CC

CASO N.º 1927-12-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El 5 de diciembre de 2012, los señores Julio César Barrera Merchán y Celia del Carmen Sarmiento Andrade presentaron acción extraordinaria de protección impugnando la sentencia expedida el 30 de julio de 2012 por los jueces de la Sala Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, en la que se resolvió no casar la sentencia dictada por los jueces de la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial del Azuay, dentro del juicio de nulidad de sentencia N.° 277-2010.

    De conformidad con lo establecido en el segundo inciso del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, el secretario general certificó que en referencia a la acción N.° 1927-12-EP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    El 6 de noviembre del 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la Primera Corte Constitucional del Ecuador integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, conformada por los jueces constitucionales Wendy Molina Andrade, Patricio Pazmiño Freire y Manuel Viteri Olvera, mediante providencia del 17 de mayo de 2013, avocó conocimiento de la causa y admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.° 1927-12-EP.

    De conformidad con el sorteo efectuado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria del 7 de junio de 2013, correspondió al ex juez constitucional Marcelo Jaramillo Villa, sustanciar la presente causa.

    El juez sustanciador, mediante auto del 14 de abril de 2014, avocó conocimiento de la causa y dispuso la notificación con el contenido del mismo y la demanda a los jueces de la Sala Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia a fin de que en el término de cinco días presenten un informe de descargo sobre los fundamentos de la demanda.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 432 de la Constitución de la República, el 5 de noviembre de 2015 se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces que conforman la primera renovación parcial de la Corte Constitucional. En la misma fecha, en sesión extraordinaria del Pleno de la Corte Constitucional N.° 0007-E-2015, se efectuó el sorteo de los expedientes constitucionales, correspondiéndole al juez Francisco Butiñá Martínez, sustanciar la presente causa.

    El juez sustanciador en providencia del 1 de febrero de 2016 a las 11:15, avocó conocimiento del presente caso, notificando a las partes procesales la recepción del proceso para los fines legales correspondientes.

    Decisión judicial impugnada

    La decisión judicial impugnada es la sentencia dictada por los jueces de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia del 30 de julio de 2012, que en su parte principal señala:

    CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Quito, 30 de julio de 2012, las 11h00 VISTOS.- 5.3.- (...) En el proceso Julio César Barrera Merchán, al haber litigado contra una persona fallecida, la sentencia que se dictó admitiendo la prescripción adquisitiva de dominio, no podía perjudicar y menos aprovechar a María Amada Vintimilla Vintimilla por carecer de capacidad física, legal y procesal el ejercer el derecho a la defensa, para comparecer a defender sus derechos; se ha colocado en indefensión a quienes de ipso iure se transmitió los derechos patrimoniales del lote 4 de la parroquia Sucre del Cantón Cuenca, y se transgredieron las normas del debido proceso. Al transmitirse los derechos a Elsa Ruth Orellana Vintimilla de los bienes de la causante, y al no haberla demandado en esta calidad, se le privó en lo procesal de ser parte en el proceso y en lo que respecta al derecho material, se le privó del derecho de propiedad o de dominio que el Estado reconoce y garantiza en todas sus formas, conforme lo señala en Art. 321 de la Constitución en concordancia con lo dispuesto en el artículo 599 del Código Civil. Se evidencia engaño a la justicia, no se observó la buena fe y lealtad procesal, principios desarrollados en el artículo 26 del Código Orgánico, y se obtuvo de ella una sentencia declaratoria de prescripción adquisitiva de dominio, que carece de fuerza jurídica por ser nula de nulidad absoluta. En consecuencia no se violan las disposiciones de los Arts. 488 del Código de Procedimiento Civil, y los Arts. 705 y 706 del Código Civil. Por ello esta Sala advierte que de acuerdo a los considerandos SEIS y SIETE y su parte resolutiva no infringen las normas legales invocadas por el recurrente, pues la normativa señalada está acorde con los principios de la justicia, por lo que no se aceptan los cargos formulados.- DECISION EN SENTENCIA.- Por lo expuesto el Tribunal de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia integrado para resolver, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, no casa la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial del Azuay, el 26 de febrero de 2010, las 15h44. Notifíquese y devuélvase (sic).

    Antecedentes fácticos que dieron origen a la acción extraordinaria de protección

    La presente acción deviene del juicio de nulidad de sentencia seguido por la señora Elsa Orellana Vintimilla respecto del fallo emitido por el juez segundo de lo civil del cantón Cuenca dentro del juicio de prescripción adquisitiva de dominio, en contra de los señores Julio César Barrera Merchán y Celia del Carmen Sarmiento Andrade.

    En primera instancia la demanda de nulidad de sentencia fue conocida por la jueza vigésima de lo civil de Cuenca, quien mediante sentencia declaró sin lugar la demanda. Inconforme con la decisión la actora, por medio de su procuradora judicial doctora Rebeca Pulla Galindo, interpuso recurso de apelación, ante los jueces de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, quienes resolvieron aceptar el recurso de apelación y revocar la sentencia subida en grado, declarando la nulidad de la sentencia que admitió la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio a favor de los señores Julio César Barrera Merchán y Celia del Carmen Sarmiento Andrade.

    De esta decisión los demandados interponen recurso de casación ante la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia que resolvió no casar la sentencia de apelación; decisión de la que los demandados Julio César Barrera Merchán y Celia del Carmen Sarmiento Andrade interponen la presente acción extraordinaria de protección.

    Detalle de la demanda

    Los legitimados activos señalan en su demanda que la sentencia impugnada vulnera el derecho a la seguridad jurídica, dado que el artículo 301 del Código de Procedimiento Civil determina que no cabe la acción de nulidad cuando la sentencia se encuentra ejecutada constituyéndose en una sentencia arbitraria que supera los límites determinados en la Constitución y la ley.

    Argumentan además que incluso en trámites de acciones y derechos de posesión existen fallos de triple reiteración que de forma expresa determinan que las resoluciones finales gozan de la característica de cosa juzgada, por lo que la actuación tanto de la Corte Provincial de Justicia como de la Corte Nacional de Justicia, vulneraron el derecho a la seguridad jurídica.

    En ese sentido establecen que no cabía y no podía...

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