Sentencias 061-16-SEP-CC. Niéguese la acción extraordinaria de protección interpuesta por el señor Carlos Alberto Becdach Santomaro

Número de Boletín767-Tercer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional
Fecha de la disposición 2 de Marzo de 2016

Quito, D. M., 2 de marzo de 2016

SENTENCIA N.º 061-16-SEP-CC

CASO N.º 0620-13-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    La presente acción extraordinaria de protección fue interpuesta por el señor Carlos Alberto Becdach Santomaro, por sus propios derechos, quien compareció el 4 de abril del 2013 ante el Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha, el cual dictó el auto del 22 de marzo de 2013, dentro del juicio ejecutivo N.º 2003-0561. Por medio de la providencia dictada el 5 de abril de 2013, el juez segundo de lo civil de Pichincha resolvió remitir el expediente a la Corte Constitucional.

    Por su parte, el secretario del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha remitió la demanda junto con el expediente a la Corte Constitucional el 9 de abril de 2013, siendo recibido por este Organismo en la misma fecha.

    De conformidad con el artículo 17 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, la Secretaría General del Organismo, el 9 de abril de 2013, certificó que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión mediante auto del 4 de julio de 2013 a las 11:03, avocó conocimiento de la presente causa, y por considerar que la acción extraordinaria de protección reúne los requisitos formales exigidos para la presentación de la demanda, admitió a trámite la acción y ordenó que se proceda con el respectivo sorteo.

    De conformidad con el sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional, el 7 de agosto de 2013, el secretario general remitió el expediente al despacho de la jueza constitucional sustanciadora Wendy Molina Andrade, quien avocó conocimiento de la causa el 9 de septiembre de 2015, y ordenó la notificación con el contenido de la demanda a los legitimados pasivos, al accionante y a los terceros interesados en el proceso.

    Sentencia, auto o resolución con fuerza de sentencia impugnada

    Parte pertinente del auto dictado el 22 de marzo de 2013, por el juez segundo de lo civil de Pichincha:

    JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 22 de marzo del 2013, las 14h26. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Temporal, de conformidad de la acción de personal No. 733-DP-DPP, de 27 de febrero de 2013.- Adjúntese el escrito presentado.- En lo principal, para resolver los pedidos de las partes en escritos presentados el martes 5 de febrero de 2013 y miércoles 6 de febrero de 2013, se considera: El art. 344 del Código de Procedimiento Civil señala: "Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 1014 el proceso es nulo, en todo o en parte, solamente cuando se ha omitido alguna de las solemnidades sustanciales determinadas en este Código."; el artículo 346 ibídem dice: "Son solemnidades sustanciales comunes a todos los juicios e instancias: 1.Jurisdicción de quien conoce el juicio; 2. Competencia del juez o tribunal, en el juicio que se ventila; 3. Legitimidad de personería; 4. Citación de la demanda al demandado o a quien legalmente le represente; 5. Concesión del término probatorio, cuando se hubieren alegado hechos que deben justificarse y la ley prescribiere dicho término; 6. Notificación a las partes del auto de prueba y la sentencia; y, 7. Formarse el tribunal del número de jueces que la ley prescribe.".- En la especia, por cuanto la nulidad alegada por el demandado, no se enmarca en ninguno de los presupuestos señalados e la norma transcrita no procede y se la niega; y, de conformidad a lo que dispone el artículo 293 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo estatuido en el numeral 9 del art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, se previene al doctor Kléver León Verdesoto, de la sanción señalada en las mismas, si persiste en su afán de presentar escritos que entorpezcan el normal desarrollo de esta causa.- NOTIFÍQUESE.

    Descripción de la demanda

    Antecedentes de la presente acción

    El auto impugnado en la presente causa ha sido dictado dentro del juicio ejecutivo seguido por Ángel Marcelo Ron Torres en contra de la compañía Oleaginosas del Ecuador Cía. Ltda., representada legalmente por el señor Carlos Alberto Becdach Santomaro como deudor principal y por Carlos Alberto Becdach Santomaro, por sus propios derechos, como deudor solidario.

    El juicio ejecutivo en primera instancia fue conocido por el juez segundo de lo civil de Pichincha, órgano judicial que mediante auto del 8 de septiembre de 2003, señaló que el funcionario citador en una misma acta aparentemente hace constar la citación al señor Carlos Alberto Becdach Santomaro, como gerente general de la compañía Oleaginosas del Ecuador Cía. Ltda., y también por sus propios derechos. En este sentido, el juez de instancia afirma que el citador no ha realizado la citación a los demandados en forma individual sino de manera conjunta, violando con ello lo establecido en los artículos 78 y 97 del Código de Procedimiento Civil.

    En razón de aquello, el juez segundo de lo civil de Pichincha por considerar errada e ilegal la citación, ordenó que se retrotraiga el proceso para que la compañía Oleaginosas del Ecuador Cía. Ltda., representada por el señor Carlos Alberto Becdach Santomaro, sea citada en legal y debida forma.

    Posteriormente, el actor apeló la decisión antes señalada, pasando el proceso a conocimiento de la Primera Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia, que mediante auto del 26 de junio de 2008, señaló que las citaciones se han realizado cumpliendo con los requisitos exigidos por la ley, por lo que revocó el auto dictado por el juez a quo mediante el cual se declaró la nulidad de las citaciones; se dispuso además que el proceso sea devuelto al juzgado de origen a fin de que el juez de instancia se pronuncie sobre lo principal.

    En virtud de aquello, la jueza segunda de lo civil de Pichincha dictó sentencia el 1 de octubre de 2008, en la cual se aceptó la demanda ejecutiva propuesta por Ángel Marcelo Ron Torres.

    Del expediente constan actuaciones judiciales posteriores dentro de la fase de ejecución, siendo la última de estas el auto del 22 de marzo de 2013 en el que se negó la nulidad alegada por el demandado, por no enmarcarse en ninguno de los presupuestos señalados por la ley.

    Argumentos planteados en la demanda

    El señor Carlos Alberto Becdach Santomaro interpuso acción extraordinaria de protección en relación al auto dictado el 22 de marzo de 2013, por el juez segundo de lo civil de Pichincha, por medio del cual se negó la nulidad alegada por el legitimado activo.

    El accionante sostiene que el fundamento principal de la acción extraordinaria de protección radica en la falta de citación a los demandados dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra. Indica que la citación es una solemnidad sustancial común a todos los juicios, conforme lo establece el artículo 346 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil, y que la falta de esta diligencia da lugar a que los jueces declaren, incluso de oficio, la nulidad del proceso.

    El legitimado activo manifiesta que conforme consta en las actas de citación, el funcionario encargado de realizar dicha diligencia no ha...

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