Sentencias 057-16-SEP-CC. Niéguese la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Wilson Arturo Picerno Romero

Número de Boletín782-Primer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición 2 de Marzo de 2016

Quito, D. M., 2 de marzo de 2016

SENTENCIA N.º 057-16-SEP-CC

CASO Nº 1454-12-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    La demanda fue presentada el 2 de abril de 2012, por el señor Wilson Arturo Picerno Romero, quien comparece por sus propios y personales derechos, a fin de impugnar el fallo dictado por la ex Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia del 30 de diciembre de 2011.

    La Secretaría General, certificó que en referencia a la acción N.º 1454-12-EP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    El 6 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, conformada por las jueces constitucionales María del Carmen Maldonado Sánchez, Ruth Seni Pinoargote y Antonio Gagliardo Loor, a través del auto dictado el 16 de enero de 2014, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 1454-12-EP.

    Mediante memorando N.º 069-CCE-SG-SUS-2014, suscrito por el secretario general, conforme al sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria de 12 de febrero de 2014, se remite el caso Nº 1454-12-EP al juez constitucional Alfredo Ruiz Guzmán.

    El 2 de julio de 2015, el juez constitucional, avocó conocimiento de la causa y dispuso a los jueces de la ex Segunda Sala de lo Penal (actual Sala Especializada de lo Penal) de la Corte Nacional de Justicia, presentar un informe de descargo, en el término de cinco días; así como también, notificar con el contenido del presente auto a las partes, y designó como actuario al abogado Freddy Villagrán Hurtado.

    De la solicitud y sus argumentos

    El demandante Wilson Arturo Picerno Romero, a través de la acción extraordinaria de protección presentada, impugna la sentencia dictada por la ex Segunda Sala de lo Penal, (actual Sala Especializada de lo Penal) de la Corte Nacional de Justicia del 30 de diciembre de 2011 a las 8:53. Esta decisión tiene por origen el proceso penal por delito de usurpación N.º 0657-2006-SV-YP, iniciado por la querella presentada por el señor Wilson Arturo Picerno Romero en contra de las señoras Alexandra Katherine y Evelyn Cristina Picerno Rivadeneira.

    El accionante manifiesta que en la sentencia que impugna, textualmente se afirma lo siguiente:

    Esta Sala no encuentra que se haya cometido usurpación alguna... pues las sentenciadas con los documentos agregados al proceso han demostrado no ser las responsables del delito por el que se les ha condenado, el hecho de ser legitimarias por ser hijas, mal pueden haber cometido el delito de usurpación pues se ha dado una sucesión intestada o abintestato, el querellante tío hermano del causante y padre de las querelladas, ni siquiera posee derechos litigiosos sobre los bienes del difunto para haberlos reclamado, asimismo, la posesión efectiva, proindiviso fue primero conferida por el ministerio de la ley a la herederas y luego por diligencia notarial como lo ordena el Art. 704 del Código Civil, misma que fue inscrita legalmente en el registro de la propiedad.

    La argumentación en referencia, que fue utilizada por la ex Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, evidencia que los jueces, "se permiten afirmar que no se ha comprobado conforme a derecho la existencia del delito invocando la causal 6ta del Art. 360 del Código de Procedimiento Penal, que es según la sentencia el único caso en el que no hacen falta nuevas pruebas, preguntándome entonces por qué se admite los documentos que han agregado las querelladas"; este aspecto, a criterio del accionante, afecta la motivación de la sentencia impugnada, vulnerando así, el derecho al debido proceso conforme al artículo 76 numeral 7 literal l y la seguridad jurídica artículo 82 de la Constitución de la República.

    De esta manera el accionante precisa, que la ex Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia ha resuelto el caso concreto en función de hechos y elementos de prueba "forjados", lo cual, se aleja de los elementos que resulten en un fallo jurídico, lógico y racional; situación que nuevamente permite la vulneración al debido proceso en la garantía de la motivación.

    Además el accionante señala, que en el caso concreto, la ex Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, no ha efectuado la revisión de los elementos de prueba aportados en instancias anteriores y que justifican la decisión emitida por el "Juez Cuarto de lo Penal de Pichincha (...) más bien, se aceptan los nuevos documentos y se tergiversa la verdad, la realidad, se habla absurdamente de sucesión intestada, cuando es todo lo contrario".

    En ese mismo sentido, el accionante menciona que los jueces del órgano judicial:

    "Acogen una posesión efectiva y contradictoriamente, afirman que si bien es cierto en el Recurso de Revisión se requieren nuevas pruebas, estas no son necesarias tratándose de la causal 6ta del Art. 360 del Código de Procedimiento Penal, pero acogen los documentos presentados"; incurriendo así en una contradicción.

    Derechos constitucionales presuntamente vulnerados

    Con lo expuesto el accionante, en lo principal, sostiene que el órgano judicial al haber aceptado el recurso de revisión propuesto por las señoras Alexandra Katherine Picerno Rivadeneira y Evelyn Cristina Picerno Rivadeneira, permite la vulneración del derecho al debido proceso, en la garantía de la motivación, acorde a lo previsto en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República.

    Pretensión concreta

    El accionante concentra su pretensión en lo siguiente:

    ... a propósito del presente caso, puede ampliar y corregir los criterios que en otros casos se han dado sobre temas relacionados, extendiendo aún más la comprensión lógica jurídica de las cuestiones constitucionales... Se deben confrontar y corregir, si es del caso, el criterio expuesto por la Corte Constitucional para el período de transición en la sentencia N° 020-009-SEP-CC, de 13 de agosto de 2009, caso 038-09-EP...

    Contestación y argumentos

    A foja 22 del expediente constitucional, se encuentra la hoja de registro N.º 4738, del 6 de julio de 2015, a la que se encuentra anexo el escrito presentado por la doctora Ximena Quijano Salazar, quien comparece en calidad de secretaria relatora de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, para exponer:

    En referencia al escrito recibido al Oficio N.° CC-DAR-134-2015 de 03 de julio 2015, suscrito por el abogado Freddy Villagrán Hurtado, Actuario de la Corte Constitucional del Ecuador, en el que avoca conocimiento de la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Wilson Arturo Picerno Romero por el delito de Usurpación. Es menester informar, que debido a la unificación y reestructuración de la Corte Nacional de Justicia los jueces que dictaron dicha resolución ya no se encuentran laborando en la institución, por tanto no se puede atender con ese pedido.

    Decisión judicial impugnada

    CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO PENAL. Quito 30 de diciembre de 2011...PRIMERO.- Esta Segunda Sala Especializada de lo Penal es competente para resolver el recurso... en virtud de lo previsto por el Art. 184 de la Constitución de la República del Ecuador, vigente a partir del 20 de octubre de 2008... SEGUNDO.- La querellada recurrente, al fundamentar su recurso... manifiesta "Conforme demuestro con las partidas de nacimiento y defunción que se agregan, soy hija de Pedro Hipólito Picerno Romero, quien falleció en esta ciudad... Al igual que mi hermana Evelyn Cristina Picerno Rivadeneira. Por nuestras calidades de hijas y como únicas y universales herederas alcanzamos la posesión efectiva de sus bienes conforme consta de la diligencia practicada ante el Notario Vigésimo Tercero de este Cantón... Quito. Facultados por el derecho de hijas únicas y universales herederas... y, como nuestro padre dejó entre otros bienes un inmueble ubicado en la Urbanización el Condado, calle T, casa Número 797, de esta ciudad de Quito, sin hacer uso de ningún acto de violencia y por haber sido esta la voluntad de nuestro padre, las comparecientes tomamos posesión de dicho inmueble.... el señor Wilson Picerno Romero hermano de nuestro padre ha iniciado una serie de procedimientos intentando apoderarse de todos los bienes que dejó mi padre, hacer válido un forjado, falso e improcedente testamento.... Sin haber sido citadas, nos ha planteado este proceso judicial... y presentando testigos falsos, carentes de imparcialidad e idoneidad aprovechándose dolosamente de nuestra falta de comparecencia, induciendo a error a la autoridad judicial, nos ha acusado de haber cometido delito de usurpación como si los propios poseedores y tenedores de un bien, podrán cometer o ser reos de una infracción así... el señor Wilson Picerno Romero... ha conseguido que el señor Juez Cuarto de lo Penal de Pichincha... dicte sentencia en la que nos ha condenado a cumplir un año de prisión correccional... por estas razones al amparo de lo que disponen los numerales 3, 4, y 6 del Art. 360, y más pertinentes del Código Penal presento ante usted recurso de revisión..." TERCERO: El recurso de revisión tiene el carácter extraordinario y solo podrá declararse en virtud de nuevas pruebas a excepción de la causal 6ta. Que no la requiere, pruebas nuevas, que demuestren el error de hecho de la sentencia impugnada así lo determina los Art. 359 y 360 del Código de Procedimiento Penal... CUARTO: Las causales alegadas en la presente causa, se concretan, en los numerales 3, 4 y 6 esto es: "si la sentencia se ha dictado en virtud de documentos o testigos falsos...", "cuando se demostrare que el sentenciado no es responsable del delito por el que se le condenó", en el presente caso si la sentencia pronunciada por el Juez Cuarto de lo Penal de...

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