Sentencia 0103-16-SEP-CC - Niéguese la acción extraordinaria de protección planteada por el abogado José Iván Salazar Cuesta.

Fecha de disposición30 Marzo 2016
Fecha de publicación23 Junio 2016
Número de registro0103-16-SEP-CC
Número de Gaceta782-Segundo Suplemento

Quito, D. M., 30 de marzo de 2016

SENTENCIA N.º 0103-16-SEP-CC

CASO N.º 0939-13-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El abogado José Iván Salazar Cuesta en calidad de procurador judicial de la compañía Kraft Foods Ecuador S. A., y del señor Eduardo Bustos Loaiza, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia del 19 de marzo de 2013 y del auto del 26 de abril de 2013, expedidos por la Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Nacional de Justicia dentro del proceso N.º 1190-2010.

    La Secretaría General de la Corte Constitucional certificó que de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, que en referencia a la acción N.º 0939-13-EP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    De conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 27 del Régimen de Transición de la Constitución de la República, el 6 de noviembre de 2012, fueron posesionados los jueces y juezas de la Primera Corte Constitucional ante la Asamblea Nacional.

    Mediante auto del 15 de octubre de 2013, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional del Ecuador, integrada por los jueces constitucionales María del Carmen Maldonado Sánchez, Wendy Molina Andrade y Alfredo Ruiz Guzmán, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 0939-13-EP.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 432 de la Constitución de la República, el 5 de noviembre de 2015, las doctoras Pamela Martínez Loayza, Roxana Silva Chicaiza y el doctor Francisco Butiñá Martínez, fueron posesionados por el Pleno de la Asamblea Nacional como jueces de la Corte Constitucional.

    Mediante providencia del 10 de diciembre de 2015, la jueza constitucional sustanciadora, Pamela Martínez Loayza, en virtud del sorteo efectuado en sesión extraordinaria del Pleno del Organismo del 11 de noviembre de 2015, avocó conocimiento del caso N.º 0939-13-EP.

    De la solicitud y sus argumentos

    Manifiesta el legitimado activo que mediante escritura pública otorgada el 12 de agosto de 2002, ante el doctor Virgilio Jarrín Acunzo en calidad de notario público décimo tercero del cantón Guayaquil, su representada y el señor Jorge Manuel Huancayo Castro, celebraron un acuerdo mediante el cual se "acreditó" el pago de un fondo de jubilación patronal a favor del señor Jorge Huancayo Castro.

    Indica que el señor Jorge Manuel Huancayo Castro interpuso una demanda laboral en contra del señor Eduardo Bustos Loaiza, representante de la compañía Kraft Foods Ecuador S. A., considerando que el valor que recibió por el pago del fondo de jubilación patronal no era el adecuado. La demanda laboral fue resuelta en primera instancia por el Juzgado Quinto del Trabajo del Guayas, que mediante sentencia resolvió declarar sin lugar la misma.

    Señala el accionante que el señor Jorge Manuel Huancayo Castro interpuso recurso de apelación, el mismo que fue resuelto por la Sala de lo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Guayas, mediante sentencia del 17 de septiembre de 2008, que confirmó la sentencia subida en grado.

    Indica el legitimado activo que la Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Nacional de Justicia mediante sentencia del 19 de marzo de 2013, resolvió casar la decisión dictada por la Sala de la Corte Provincial de Justicia, en atención al recurso extraordinario de casación interpuesto por el señor Jorge Manuel Huancayo Castro.

    Considera el accionante que la Sala Especializada de la Corte Nacional de Justicia no aplicó, ni invocó en su resolución las normas constitucionales previstas en los artículos 172, 76 numeral 3, 82 y 66 numeral 16 de la Constitución de la República del Ecuador, teniendo como consecuencia la vulneración de sus derechos constitucionales.

    En relación al artículo 76 numeral 3 de la Constitución, el accionante manifiesta que la empresa a la que representa, Kraft Foods Ecuador S. A., fue juzgada y condenada a pagar la cantidad expresada en el fallo, sin que exista alguna norma que autorice tal condena, y que solamente en el caso que la empresa hubiera incumplido con lo establecido en el artículo 216 del Código de Trabajo, el Tribunal de Casación podía ordenar que se efectúen nuevos pagos para alcanzar el mínimo señalado en tal norma.

    Considera el legitimado activo que las autoridades jurisdiccionales de la Corte Nacional de Justicia desconocieron el contenido del acuerdo transaccional celebrado el 12 de agosto de 2002, a través del cual las partes determinaron libre y voluntariamente el monto global que el trabajador recibiría por concepto de jubilación patronal.

    Manifiesta el accionante que el convenio en cuestión cumplió con los límites previstos en la legislación y que por lo tanto, debió ser respetado, ya que ni el Tribunal de Casación ni otra judicatura podía modificar el contenido de los acuerdos realizados legítimamente entre las partes.

    Finalmente, manifiesta el accionante que la resolución objeto de la presente garantía jurisdiccional atenta contra el principio de certeza que busca garantizar el derecho a la seguridad jurídica reconocido en la Constitución de la República.

    Identificación de los derechos presuntamente vulnerados por la decisión judicial

    Del contenido de la acción extraordinaria de protección presentada por el abogado José Iván Salazar Cuesta en calidad de procurador judicial de la compañía Kraft Foods Ecuador S. A., y del señor Eduardo Bustos Loaiza, se desprende que la alegación principal de vulneración de derechos constitucionales es respecto del derecho a la seguridad jurídica, previsto en el artículo 82 de la Constitución de la República.

    Pretensión concreta

    En atención a lo mencionado, el accionante solicita:

    Por los hechos expuestos, al ser las impugnadas decisiones judiciales eminentemente violatorias del ordenamiento jurídico constitucional, y específicamente de los derechos constitucionales de Kraft Food Ecuador S.A. y del señor Eduardo Bustos Loaiza, según ha sido descrito, en mi calidad de procurador judicial de los accionantes según mandato que obra del juicio laboral inicialmente mencionado, solicito que la Corte Constitucional, al avocar conocimiento y resolver esta acción extraordinaria de protección, deje sin efecto: A) Sentencia de 19 de marzo del 2013 dictada por la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia conformada por los doctores Dr. Johnny Aylurdo Salcedo, Dr. Alfonso Asdrúbal Granizo Gavidia y Dr. Jorge Blum Carcelén; B) Auto de 26 de abril del 2013 dictado por la misma Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia conformada por los doctores Dr. Johnny Aylurdo Salcedo, Dr. Alfonso Asdrúbal Granizo Gavidia y Dr. Jorge Blum Carcelén.

    Decisión judicial impugnada

    Sentencia del 19 de marzo de 2013, dictada por la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, dentro del proceso N.º 1190-2010

    Quito, 19 de marzo del 2013, las...

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