Sentencias 100-16-SEP-CC. Sentencia 100-16-SEP-CC - Niéguese la acción extraordinaria de protección planteada por el doctor Oscar Gonzalo Chamorro González

Número de Boletín782-Segundo Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2016

Quito, D. M., 30 de marzo de 2016

SENTENCIA N.º 100-16-SEP-CC

CASO N.º 1727-11-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El doctor Oscar Gonzalo Chamorro González en calidad de director nacional de asesoría jurídica y delegado del doctor Mauricio Jaramillo V., director general del Consejo de la Judicatura de Transición presenta acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 24 de agosto de 2011 a las 09:15 por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio contencioso administrativo N.º 344-2008-NA.

    El 3 de octubre de 2011, la Secretaría General de la Corte Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 17 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, certificó que en relación a la presente acción no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, conformada por los jueces constitucionales Nina Pacari Vega, Patricio Pazmiño Freire y Alfonso Luz Yúnez, el 7 de diciembre de 2011 a las 09:39, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 1727-11-EP.

    De conformidad con el sorteo efectuado en sesión extraordinaria del Pleno de la Corte Constitucional, para el período de transición, del 19 de enero de 2012, correspondió la sustanciación de la presente causa al juez constitucional Patricio Herrera Betancourt.

    El 6 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    Mediante memorando N.º 0016-CCE-SG-SUS-2013, de conformidad al sorteo del 3 de enero de 2013 del Pleno de la Corte Constitucional, la Secretaría General remitió la presente causa, para su sustanciación, al despacho del juez constitucional Patricio Pazmiño Freire, quién avocó conocimiento de la misma el 4 de febrero de 2016 y dispuso que se notifique con el contenido de la demanda y esta providencia a los jueces de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, a fin de que en el término de cinco días remitan un informe debidamente motivado respecto de los hechos y argumentos expuestos en la demanda, al señor Jorge Oswaldo Peñafiel Espín, al procurador general del Estado y al legitimado activo en la casilla constitucional señalada para el efecto.

    Decisión judicial impugnada

    La decisión judicial que se impugna es la sentencia dictada el 24 de agosto de 2011 a las 09:15 por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio contencioso administrativo N.º 344-2008-NA, la cual, en la parte pertinente, resolvió:

    RESOLUCIÓN No. 234-2011

    PONENTE: DR. MANUEL YÉPEZ ANDRADE

    CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR.- SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Quito, 24 de agosto de 2011, las 09h15.- (344-2008) VISTOS: (...) QUINTO: De conformidad con los artículos 23, numerales 24 y 27 de la Carta Fundamental de la época: el Estado reconoce y garantiza a las personas el derecho al debido proceso, sin que nadie pueda ser juzgado por una infracción penal, administrativa o de cualquier naturaleza, sino conforme a las leyes preexistentes; por lo que, rigiendo ya a la fecha de instrucción del juicio administrativo instaurado contra el actor la disposición contenida en el inciso segundo del artículo 99 de la vigente Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa (...) norma procesal referente a la prescripción de las acciones y, por tanto alusiva al debido proceso, que, por lo ordenado en la parte final del artículo 5 ibídem, es aplicable también a los servidores de la Función Judicial, la Comisión de Recursos Humanos del Consejo Nacional de la Judicatura debió necesariamente tramitar el sumario y expedir su resolución sancionadora, conforme a la normatividad procesal existente al respecto, esto es, dentro del lapso de noventa días desde que la autoridad administrativa tuvo conocimiento de la infracción, como prevé dicha disposición legal (...) SÉPTIMO: Por lo anotado, con anterioridad al 9 de junio de 2006 el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y los vocales (...) tuvieron ya conocimiento de las irregularidades atribuidas al demandante, siendo su responsabilidad y de los funcionarios que intervinieron en la sustanciación del juicio sumario administrativo haber dispuesto su instrucción, tramitarla o expedir la resolución pertinente dentro del plazo de noventa días (...) OCTAVO: Más ocurre que la Resolución de destitución del actor dictada en primera instancia administrativa ha llegado a expedirse el 4 de septiembre de 2007, es decir, al año, dos meses y veinticinco días de que el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y Presidente de la Comisión (...) tuvieron conocimiento del hecho por el cual llegó posteriormente a destituirse al sumariado (...) NOVENO: La Sala, por tanto, debe proceder en la forma determinada en los artículos 25, letra h), y 46 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, que, como se indicó, contienen disposiciones aplicables al caso, y que concretamente ordenan que si el fallo del Tribunal o juez competente fuere favorable al servidor, declarándose ilegal el acto, será restituido en sus funciones en el término de cinco días. Por lo expuesto, en mérito a las consideraciones expuestas y por cuanto esta Sala ya se pronunció en igual thema decidendum en los juicios números 343-2008 y 335-2008 propuestos tanto por Daniel Cadena como por Manuel Ulloa contra el Consejo de la Judicatura, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, se acepta la demanda y, declarando ilegal el acto administrativo impugnado, se ordena que el actor, en el término de cinco días, sea restituido por la Entidad demandada al puesto que venía ocupando con anterioridad a la destitución...

    Antecedentes del caso concreto

    El 21 de octubre de 2008, Jorge Oswaldo Peñafiel Espín presentó demanda contencioso administrativa, en la cual impugnó el acto administrativo expedido por la Comisión de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura que resolvío destituirlo del cargo de auxiliar de servicios del Juzgado Tercero de Inquilinato de Pichincha así como de la resolución emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, que confirma la resolución anteriormente mencionada.

    Los jueces de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia el 24 de agosto de 2011 dictan sentencia en la cual se resolvió: "aceptar la demanda y, declarando ilegal el acto administrativo impugnado, se ordena que el actor, en el término de cinco días, sea restituido por la Entidad demandada"

    Contra esta decisión, el doctor Oscar Gonzalo Chamorro González en calidad de director nacional de asesoría jurídica y delegado del doctor Mauricio Jaramillo V., director general del Consejo de la Judicatura de Transición, presenta esta acción extraordinaria de protección.

    Argumentos planteados en la demanda

    El accionante en su demanda de acción extraordinaria de protección señala en lo principal lo siguiente:

    Que la sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia ha vulnerado el derecho a la seguridad jurídica al aplicar en la sustanciación y resolución de la misma, disposiciones de la Constitución Política del Ecuador, específicamente el artículo 24 numeral 1, aun cuando dicha norma ya se encontraba derogada.

    En esta línea, señala a manera de antecedente, que planteó un recurso de plena jurisdicción impugnando el acto administrativo dictado el 4 de septiembre de 2007 por la Comisión de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, el mismo que es confirmado por el Pleno del Consejo de la Judicatura el 9 de mayo de 2008, por el cual se lo destituye del cargo de auxiliar de servicios del Juzgado Tercero de Inquilinato de Pichincha.

    Agrega que la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, mediante providencia del 1 de julio de 2009 califica y admite a trámite la demanda presentada, correspondiéndole sustanciar y resolver la causa en base a las disposiciones de la actual Constitución de la República del Ecuador, sin embargo, sostiene que de forma violatoria a los derechos constitucionales de su representada, en el numeral 8vo de la sentencia impugnada señala:

    ... por lo que indudablemente tanto dicha comisión, como el Pleno del Consejo demandado, actuaron en clara transgresión de una norma que tiene que ver con el debido proceso la del inciso 2do del artículo 99 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa (...) violando así mismo la garantía constitucional consagrada en el Art. 24, numeral 1 de la carta fundamental vigente a ese entonces, al haber concluido el plazo dentro del cual pudieron ejercitar su facultad para imponer una sanción como la de destitución del cargo...

    Finalmente, precisa que el sumariado jamás hizo uso del derecho a la defensa dentro del sumario administrativo iniciado en su contra, el mismo que habría sido seguido conforme al trámite previsto, realizándose una investigación prolija de los hechos y emitiéndose...

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