Sentencias 0101-16-SEP-CC. Sentencia 0101-16-SEP-CC - Niéguese la acción extraordinaria de protección planteada por la ingeniera Daysi Edith Cárdenas Guerrero

Número de Boletín782-Segundo Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2016

Quito, D. M., 30 de marzo de 2016

SENTENCIA N.º 0101-16-SEP-CC

CASO N.º 0340-12-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El 5 de enero de 2012, la ingeniera Daysi Edith Cárdenas Guerrero, por sus propios derechos y en calidad de representante legal de la compañía distribuidora importadora Dipor S. A., sucesora en derecho por absorción de la compañía Distribuidora Geyoca C. A., presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto dictado el 30 de noviembre de 2011, por los jueces de la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, dentro del proceso N.º 0624-2011, mediante el cual resolvieron inadmitir el recurso de casación previamente interpuesto.

    La Secretaría General de la Corte Constitucional, el 24 de febrero de 2012, certificó que en referencia a la acción N.º 0340-12-EP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, conformada por los jueces constitucionales Manuel Viteri Olvera, Patricio Pazmiño Freire y Edgar Zárate Zárate, el 11 de abril de 2012, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 0340-12-EP, y dispuso que se proceda con el sorteo correspondiente para la sustanciación.

    De conformidad con el sorteo efectuado para la designación del juez sustanciador en sesión del Pleno de la Corte Constitucional, para el período de transición, le correspondió la tramitación de la causa al juez constitucional Edgar Zárate Zárate. En tal virtud, el 20 de junio de 2012, el referido juzgador avocó conocimiento de la causa y dispuso que en el término de 5 días, los jueces de la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia presenten un informe debidamente motivado de descargo sobre los argumentos que fundamentan la demanda.

    El 6 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    En sesión del Pleno del Organismo del 3 de enero de 2013, se efectuó el sorteo de la causa, correspondiéndole la tramitación de la misma a la jueza constitucional Tatiana Ordeñana Sierra. Para el efecto, la Secretaría General de la Corte Constitucional, mediante memorando N.º 021-CCE-SG-SUS-2013 del 11 de enero de 2013, remitió el expediente N.º 0340-12-EP, al despacho de la jueza sustanciadora.

    Mediante providencia dictada el 8 de mayo de 2014, la jueza constitucional, Tatiana Ordeñana Sierra, avocó conocimiento de la causa y dispuso que se notifique con el contenido de la demanda de acción extraordinaria de protección N.º 0340-12-EP, a los jueces de la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia con la finalidad de que en el plazo de 5 días, presenten un informe de descargo debidamente motivado sobre los argumentos que fundamentan la acción.

    Antecedentes fácticos

    El señor Kleber Edmundo Salazar Ortiz, el 28 de enero de 2009, presentó una demanda laboral en contra de su exempleadora, la compañía Distribuidora GEYOCA C. A., representada por las señoras Bárbara Alarcón Alcívar y Daysi Edith Cárdenas Guerrero, al considerar que fue despedido intempestivamente.

    Dicha acción fue conocida por el Juzgado Séptimo de Trabajo del Guayas, quien mediante sentencia dictada el 27 de julio de 2010, declaró "... parcialmente con lugar la demanda, y ordena que Distribuidora Geyoca C.A., Daysi Cárdenas Guerrero y Bárbara Alarcón Alcívar, paguen, solidariamente, a Kleber Salazar Ortiz, la suma liquidada...".

    El 2 de agosto de 2010, el señor Kleber Edmundo Salazar Ortiz presentó recurso de apelación, al cual se adhirió la parte demandada. Dicho recurso fue resuelto por la Segunda Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, quien mediante sentencia dictada el 17 de enero de 2011, confirmó la decisión de primera instancia.

    Ante dicha decisión judicial, el abogado Juan Ponce Gavica por los derechos que representa de la sociedad Distribuidora Geyoca C. A., y en calidad de procurador judicial de Daysi Cárdenas Guerrero y Bárbara Alarcón Alcívar, presentó recurso de casación, el mismo que fue conocido por los jueces de la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, quienes mediante auto dictado el 30 de noviembre de 2011, resolvieron inadmitir el recurso previamente interpuesto.

    Decisión judicial impugnada

    La decisión judicial impugnada es el auto dictado el 30 de noviembre de 2011, por los jueces de la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, el cual, en su parte pertinente, establece lo siguiente:

    CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, noviembre 30 de 2011; las 09h30. VISTOS: (...) En lo principal, en el juicio que por reclamaciones de índole laboral que sigue Kleber Salazar Ortiz contra Distribuidora Geyoca C.A, el Ab. Juan Ponce Gavica por los derechos que representa de la demandada y en su calidad de procurador judicial de Daysi Cárdenas Guerrero interpone recurso de casación de la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, la cual con las reformas introducidas confirma el fallo emitido por el Juez Séptimo Oral de Trabajo del Guayas, el que a su vez declaró parcialmente con lugar la demanda. La Sala a fin de resolver la procedencia del recurso deducido hace las siguientes consideraciones: SEGUNDO: Respecto del recurso deducido, este Tribunal observa que el recurrente estima lesionadas varias disposiciones legales y funda su recurso en las causales primera, segunda y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. En lo que se refiere a las causales primera y segunda, habrá que decirse que entre ellas, no existe identidad jurídica, ya que la primera tiene que ver con la aplicación indebida, no aplicación o interpretación errónea de normas de derecho; la segunda tiene como fin proteger las normas de procedimiento en lo relativo a la tramitación del fallo, por tanto, las causales primera y segunda son diferentes, se encuentran incluso, abordando temas totalmente opuestos, en consecuencia tienen su propias características que las individualizan, así, cada una se encuentra protegiendo un campo específico del Derecho, por ello, no se las puede ni debe invocarse en conjunto. La causal primera tiene que ver exclusivamente con los denominados "vicios in iudicando", esto es, cuando el juez de instancia, elige mal la norma, utiliza una norma impertinente o le atribuye a una norma de derecho sustantivo un significado equivocado; es decir, esta causal busca proteger la esencia y contenido de las normas de derecho sustantivo que son las que constan en cualquier código, ley, incluyendo los precedentes jurisprudenciales de tal suerte que esta causal recae sobre la pura aplicación del derecho. En el caso que nos ocupa, el casacionista sostiene la infracción directa de normas de derecho sustantivo, pero tal como se ha planteado la argumentación en su recurso, lo que en realidad pretende el casacionista es que este Tribunal efectué una nueva revisión del expediente, lo cual no guarda relación alguna con la procedencia de esta causal primera. En lo que respecta a la causal segunda se refiere al hecho de que la sentencia que se impugna ha sido dictada sobre un proceso que está viciado de nulidad no saneada violándose una solemnidad sustancial de las contempladas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, el recurrente debía establecer cuál fue la nulidad insanable o indefensión que se produjo en el proceso, pero tomando en consideración la infracción de una o varias de las formalidades del artículo antes indicado, lo cual no se ha efectuado. Finalmente, el demandado se funda en la causal tercera que se refiere a la violación indirecta de la norma sustantiva como consecuencia directa de la equivocación en la apreciación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de las pruebas. En incontables resoluciones dictadas por las Salas de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia se ha determinado que los recursos de casación fundados bajo la causal tercera de la ley de la materia deben contener en forma clara y precisa la relación entre la infracción inmediata y la consecuencial, dicho en otras palabras, deben expresarse los medios de prueba legalmente establecidos en la ley (artículo 121 del Código de Procedimiento Civil) que han sido violentados, ya sea por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación, y luego debe precisarse qué norma de derecho fue la que se infringió en forma indirecta, producto del error en la apreciación de la prueba ya sea por equivocada aplicación o por falta de aplicación ( parte final de la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación), esta relación causal a la que hemos hecho referencia, no se ha realizado en el presente recurso. En consecuencia y por los razonamientos anteriores, se rechaza el recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo...

    De la solicitud y sus argumentos

    La ingeniera Daysi Edith Cárdenas Guerrero, por sus propios derechos y en calidad de representante legal de la compañía distribuidora importadora Dipor S. A., sucesora en derecho por absorción de la compañía Distribuidora Geyoca C. A., presentó el 5 de enero de 2012, acción extraordinaria de protección en contra del auto dictado el 30 de noviembre de 2011, por los jueces de la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, dentro del proceso N.º 0624-2011, mediante el cual resolvieron inadmitir el recurso de casación previamente interpuesto.

    En lo principal la legitimada activa argumentó que los jueces de la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, al no sustanciar el recurso de casación, vulneraron el debido proceso en dos garantías: el derecho a la defensa y la debida motivación de las decisiones...

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