Sentencias 112-16-SEP-CC. Niéguese la acción extraordinaria de protección planteada por la señora Nancy Jannett Sánchez Granda

Número de Boletín782-Segundo Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2016

Quito, D. M., 6 de abril de 2016

SENTENCIA N.º 112-16-SEP-CC

CASO N.º 0800-14-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El 6 de mayo de 2014, la señora Nancy Jannett Sánchez Granda, por sus propios derechos, presentó acción extraordinaria de protección impugnando el auto expedido el 7 de abril de 2014 por los conjueces de la Sala Especializada de la Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Nacional de Justicia, mediante el cual se resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia emitida por los jueces de la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro del juicio verbal sumario de divorcio N.º 0024-2014.

    El 20 de mayo de 2014, el secretario general de la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo cuarto innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, certificó que en referencia a la acción N.º 0800-14-EP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción (fojas 3 del expediente constitucional).

    El 6 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, conformada por la jueza y los jueces constitucionales Ruth Seni Pinoargote, Alfredo Ruiz Guzmán y Antonio Gagliardo Loor, en ejercicio de su competencia, mediante auto del 31 de julio de 2014, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 0800-14-EP.

    Mediante memorando N.º 392-CCE-SG-SUS-2014 del 20 de agosto de 2014, la Secretaría General de la Corte Constitucional, de conformidad con el sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria del 20 de agosto de 2014, remitió el presente caso al juez constitucional, Antonio Gagliardo Loor, para la sustanciación del mismo.

    El 5 de noviembre de 2015, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces constitucionales Pamela Martínez Loayza, Roxana Silva Chicaiza y Francisco Butiñá Martínez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República del Ecuador.

    De conformidad con el sorteo efectuado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria del 11 de noviembre de 2015, le correspondió al juez constitucional, Francisco Butiñá Martínez, sustanciar la presente causa.

    Mediante providencia del 9 de marzo de 2016 a las 08:30, el juez constitucional sustanciador avocó conocimiento de la causa y dispuso la notificación a las partes procesales sobre la recepción del proceso, y sobre el pedido de desistimiento presentado por la legitimada activa, y atendiendo dicho pedido, señaló día y hora para que la accionante comparezca a reconocer su firma y rúbrica, y exponga las razones de su desistimiento. A la mencionada diligencia no compareció la legitimada activa, señora Nancy Jannett Sánchez Granda, conforme la razón sentada por la actuaria del despacho que obra a fojas 61 del expediente constitucional.

    En virtud de la no comparecencia de la legitimada activa a reconocer su firma y rúbrica en su escrito de desistimiento, conforme se desprende de la razón actuarial, el juez constitucional sustanciador, mediante providencia dictada el 15 de marzo de 2016 a las 09:00, dispuso que se continúe con la tramitación de la causa y se notifique a los conjueces de la Sala Especializada de la Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Nacional de Justicia, solicitando su informe de descargo debidamente motivado, en el término de cinco días, sobre los fundamentos de la acción, disponiendo además que se cuente con el procurador general del Estado.

    Decisión judicial que se impugna

    La decisión judicial que se impugna mediante la presente acción extraordinaria de protección es el auto del 7 de abril de 2014, dictado por los conjueces de la Sala de la Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio verbal sumario de divorcio N.º 0024-2014.

    ... CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES, VISTOS.- (...) c.- La recurrente Nancy Jannett Sánchez Granda, señala como causal del recurso de casación la primera del Art. 3 de la Ley de la materia; al respecto cabe señalar que la causal primera acusa una violación in iudicando o "violación directa" de disposiciones sustanciales y no procesales (...). En el presente caso la recurrente con fundamento en dicha causal acusa la violación de un conjunto de normas cuyo quebrantó debía denunciar no con fundamento en la causal alegada, sino con sustento en otras de las previstas por la Ley de la materia, pues es necesario tener claro que "La causal invocada, primera del Art. 3 de la Ley de Casación, prevé la violación directa de la ley sustantiva o material o de los precedentes jurisprudenciales obligatorios en la sentencia o auto impugnados, hecho que debió ser determinante de la parte resolutiva (...) Este vicio de juzgamiento in iudicando acontece en estos eventos: a) Cuando el juez inaplica al caso controvertido normas sustanciales que las debió aplicar y, de así haberlo hecho, habrían determinado una resolución distinta a la acogida. b) Cuando el juzgador entiende rectamente a la norma pero la aplica a un supuesto fáctico diferente de aquel hipotético contenido en ella; se provoca, en consecuencia, el error en la equivocada relación del precepto con el caso controvertido; y, c) Cuando el juzgador incurre en error de hermenéutica al interpretar la norma, atribuyéndole un sentido y alcance que no los tiene". De los argumentos esgrimidos por la recurrente y conforme queda analizado se evidencia que no existe una debida fundamentación de su recurso y más bien constituye una especie de alegato de tercera instancia. d.- La recurrente Nancy Jannett Sánchez Granda al invocar la causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación, no precisa el vicio con que se produjo el quebranto de las normas que nomina como infringidas, sino que más bien respecto de una misma norma de derecho denuncia su violación por los tres modos que prevé la ley, esto es por aplicación indebida, falta de aplicación y errónea interpretación, por lo que existe incoherencia en la fundamentación del recurso, ya que al ser excluyentes e independientes los vicios de casación no pueden invocarse a la vez. e.- La casación, como bien lo señala la doctrina procesal, es considerada como una demanda contra la sentencia y en tal virtud, debe quedar trabada la litis con relación a las normas legales, que se estiman aplicadas indebidamente, erróneamente interpretadas y no aplicadas: dichas circunstancias deben quedar expuestas en forma clara por la recurrente para que proceda la impugnación. Además, como lo exige el numeral cuatro del Art. 6 de la Ley de Casación, la recurrente tenía que determinar los fundamentos en los que se apoya. La fundamentación es la carga procesal más exigente impuesta a la recurrente como requisito esencial de la formalización, por su amplitud, complejidad y trascendencia. Requiere un desarrollo y razonamientos sometidos a una lógica jurídica clara y completa y al mismo tiempo, a los principios primordiales que la doctrina de casación ha elaborado. (...) En definitiva el recurso interpuesto no es de casación sino de tercera instancia. Por lo expuesto la Sala Especializada de Conjuezas y Conjuez de la Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores, rechaza el recurso de casación presentado por Nancy Jannett Sánchez Granda... (sic).

    Antecedentes que dieron origen a la acción extraordinaria de protección

    El señor Joffre Morales Mendoza, en juicio verbal sumario, demandó a la señora Nancy Jannett Sánchez Granda, la terminación del vínculo matrimonial. Dicha demanda fue conocida en primera instancia por el juez vigésimo noveno de lo civil de Guayaquil, quien mediante sentencia emitida el 5 de mayo de 2013, resolvió declarar con lugar la demanda.

    Inconforme con la decisión, la demandada presentó recurso de apelación, mismo que por sorteo de ley, le correspondió conocer a los jueces de la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, quienes resolvieron confirmar la sentencia subida en grado, mediante sentencia del 7 de abril de 2014.

    De la sentencia dictada, la señora Nancy Jannett Sánchez Granda presentó aclaración y ampliación de la misma, solicitud que fue negada mediante providencia del 26 de diciembre de 2013. Ante tal negativa, interpuso recurso de casación para ante los conjueces de la Sala Especializada de la Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Nacional de Justicia, quienes una vez analizados los fundamentos del recurso, mediante auto del 7 de abril de 2014, resolvieron rechazar el mismo.

    De la decisión emitida por los conjueces de la Sala Especializada de Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Nacional de Justicia, la demandada no presentó ni aclaración ni ampliación, quedando la decisión judicial ejecutoriada, por lo que la señora Nancy Jannett Sánchez Granda interpone la presente acción...

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