Sentencias 0108-16-SEP-CC. Niéguese la acción extraordinaria de protección planteada por el doctor Oscar Chamorro González

Número de Boletín782-Segundo Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2016

Quito, D. M., 6 de abril de 2016

SENTENCIA N.º 0108-16-SEP-CC

CASO N.º 1726-11-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de Admisibilidad

    El doctor Oscar Chamorro González, en calidad de director nacional de asesoría jurídica y delegado del director general del Consejo de la Judicatura, presenta acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 22 de agosto de 2011 por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro de la acción contenciosa administrativa N.º 226-2011.

    El 3 de octubre de 2011, la Secretaría General de la Corte Constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, publicado en el suplemento del Registro Oficial N.º 127 del 10 de febrero de 2010, certificó que en relación a la presente acción no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional del Ecuador, para el período de transición, conformada por los jueces Nina Pacari Vega y Patricio Pazmiño Freire mediante auto dictado el 7 de diciembre de 2011 a las 10:31, admiten a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 1726-11-EP; y el juez Alfonso Luz Yúnes mediante voto salvado se aparta del auto de mayoría e inadmite dicha acción.

    El 6 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los nueve jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    En virtud del sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria del 3 de enero de 2013, correspondió la sustanciación de la presente causa al juez constitucional Patricio Pazmiño Freire.

    El juez constitucional, mediante providencia dictada el 21 de marzo de 2016, avocó conocimiento de la causa N.º 1726-11-EP, y en lo principal dispuso que se notifique con el contenido de la demanda y providencia a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, en cuya judicatura se emitió la decisión judicial impugnada, a fin de que en el término de cinco días presente un informe debidamente motivado respecto a los hechos y argumentos expuestos en la demanda, también se dispuso que se notifique con el contenido de la demanda a la señora Carmen Elizabeth Mendoza Orquera, al procurador general del Estado y al legitimado activo en la casilla constitucional señalada para el efecto.

    Decisión judicial impugnada

    La decisión judicial que se impugna es la sentencia dictada el 22 de agosto de 2011 por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del proceso N.º 226-2011, que en lo principal establece:

    RESOLUCIÓN No. 226-2011

    PONENTE: Dr. Manuel Yépez Andrade

    CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Quito, a 22 de agosto de 2011, las 15h50.- (341-2008) VISTOS: (...) De conformidad con los artículos 23, numerales 24 y 27 de la Carta Fundamental de la época: el Estado reconoce y garantiza a las personas el derecho al debido proceso, sin que nadie pueda ser juzgado por una infracción penal, administrativa o de cualquier naturaleza, sino conforme a las leyes preexistentes; por lo que, rigiendo ya a la fecha de instrucción del juicio administrativo instaurado contra el actor la disposición contenida en el inciso segundo del artículo 99 de la vigente Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa (...) norma procesal referente a la prescripción de las acciones y, por tanto alusiva al debido proceso, que, por lo ordenado en la parte final del artículo 5 ibídem, es aplicable también a los servidores de la Función Judicial, la Comisión de Recursos Humanos del Consejo Nacional de la Judicatura debió necesariamente tramitar el sumario y expedir su resolución sancionadora, conforme a la normatividad procesal existente al respecto, esto es, dentro del lapso de noventa días desde que la autoridad administrativa tuvo conocimiento de la infracción, como prevé dicha disposición legal (...) SÉPTIMO: Por lo anotado, con anterioridad al 9 de junio de 2006 el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y los vocales (...) tuvieron ya conocimiento de las irregularidades atribuidas al demandante, siendo su responsabilidad y de los funcionarios que intervinieron en la sustanciación del juicio sumario administrativo haber dispuesto su instrucción, tramitarla o expedir la resolución pertinente dentro del plazo de noventa días (...) OCTAVO: Más ocurre que la Resolución de destitución del actor dictada en primera instancia administrativa ha llegado a expedirse el 4 de septiembre de 2007, es decir, al año, dos meses y veinticinco días de que el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y Presidente de la Comisión (...) tuvieron conocimiento del hecho por el cual llegó posteriormente a destituirse al sumariado (...) NOVENO: La Sala, por tanto, debe proceder en la forma determinada en los artículos 25, letra h), y 46 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, que, como se indicó, contienen disposiciones aplicables al caso, y que concretamente ordenan que si el fallo del Tribunal o juez competente fuere favorable al servidor, declarándose ilegal el acto, será restituido en sus funciones en el término de cinco días. Por lo expuesto, en mérito a las consideraciones expuestas y por cuanto esta Sala ya se pronunció en igual thema decidendum en los juicios números 343-2008 y 335-2008 propuestos tanto por Daniel Cadena como por Manuel Ulloa contra el Consejo de la Judicatura, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, se acepta la demanda y, declarando ilegal el acto administrativo impugnado, se ordena que el actor, en el término de cinco días, sea restituido por la Entidad demandada al puesto que venía ocupando con anterioridad a la destitución...

    Antecedentes del caso concreto

    El 23 de octubre de 2008, la doctora Carmita Elizabeth Mendoza Orquera presentó demanda contenciosa administrativa, en la cual impugnó el acto administrativo expedido por la Comisión de Recursos Humanos del Consejo Nacional de la Judicatura que resolvió destituirlo del cargo de ayudante judicial 1 del Juzgado Tercero de Tránsito de Pichincha, así como de la resolución emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, que confirma la resolución anteriormente mencionada.

    Los jueces de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia el 22 de agosto de 2011 dictan sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "se acepta la demanda y, declarando ilegal el acto administrativo impugnado, se ordena que el actor, en el término de cinco días, sea restituido por la Entidad demandada".

    Contra esta decisión, el doctor Oscar Gonzalo Chamorro González en calidad de director nacional de asesoría jurídica y delegado del doctor Mauricio Jaramillo V., director general del Consejo de la Judicatura de Transición, presenta esta acción extraordinaria de protección.

    Argumentos planteados en la demanda

    El accionante en su demanda de acción extraordinaria de protección señala en lo principal lo siguiente:

    Que la sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia ha vulnerado el derecho a la seguridad jurídica al aplicar en la sustanciación y resolución de la misma, disposiciones de la Constitución Política del Ecuador, específicamente el artículo 24 numeral 1, aun cuando dicha norma ya se encontraba derogada.

    En esta línea, señala a manera de antecedente, que el actor planteó un recurso de plena jurisdicción impugnando el acto administrativo dictado el 4 de septiembre de 2007 por la Comisión de Recursos Humanos del Consejo Nacional de la Judicatura, el mismo que es confirmado por el Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura el 25 de abril de 2008, a través del cual se lo destituye de su cargo de ayudante judicial 1 del Juzgado Tercero de Tránsito de Pichincha.

    Agrega que la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, mediante providencia del 12 de junio de 2009 califica y admite a trámite la demanda presentada, correspondiéndole sustanciar y resolver la causa en base a las disposiciones de la actual Constitución de la República del Ecuador, sin embargo, sostiene que de forma violatoria a los derechos constitucionales de su representada, en...

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