Sentencia 289-15-SEP-CC - Niéguese la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Jorge Antonio Burbano Muriel

Número de Boletín607-Segundo Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2015

Quito, D. M., 02 de septiembre de 2015

SENTENCIA N.º 289-15-SEP-CC

CASO N.º 0774-12-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El señor Jorge Antonio Burbano Muriel, presentó acción extraordinaria de protección el 03 de mayo de 2012, en contra de la sentencia emitida el 16 de abril de 2012 a las 14h26, por los jueces del Tercer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, dentro del juicio penal por el delito de estafa N.º 020-2012.

    Mediante o.cio N.º 1235-2012-3.T.G.P.P 0020-2012

    C.P de 15 de mayo de 2012, suscrito por el secretario del Tribunal Tercero de Garantías Penales de Pichincha, se remite a la Corte Constitucional, para el período de transición, el proceso N.º 0020-2012 (Juzgado Primero de Garantías Penales causa signada con el N.º 703-2011, primera instancia) por el delito de estafa seguido por Elías Daniel Gordillo Villavicencio en contra de Fabián Wladimir Silva Tumipamba (Fojas 02 del expediente).

    La Secretaría General de la Corte Constitucional, para el período de transición, el 21 de mayo de 2012, certi. có que "(...) en referencia a la acción No. 0774-12-EP (...) no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción (...)" (Fojas 03 del expediente constitucional).

    El 06 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la primera Corte Constitucional integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, conformada por los jueces constitucionales Wendy Molina Andrade, Patricio Pazmiño Freire y Manuel Viteri Olvera, en ejercicio de sus competencias mediante auto expedido el 13 de mayo de 2013 a las 17h04, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.° 0774-12-EP.

    De conformidad con el sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria de 03 de julio de 2013, como se desprende del memorando N.º 264-CCE-SG-SUS-2013 de 04 de julio de 2013, le correspondió al juez constitucional Antonio Gagliardo Loor la sustanciación del presente expediente.

    El juez sustanciador mediante providencia emitida el 18 de marzo de 2014 avocó conocimiento de la causa N.º 0774-12-EP y dispuso se noti.que con el contenido de este auto y la demanda respectiva a las partes procesales, a los jueces del Tercer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha con la finalidad de que presenten un informe de descargo dentro del plazo de siete días (Fojas 56 del expediente constitucional).

    Decisión judicial impugnada

    La sentencia objetada es la expedida el 16 de abril de 2012 a las 14h26, por los jueces del Tercer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, que en su parte pertinente dice lo siguiente:

    TERCER TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA. Quito, lunes 16 de abril de 2012, las 14h26. VISTOS: (...) QUINTO.- (...) acogiendo el pronunciamiento del Dr. Juan Carlos Núñez, en representación de la Fiscalía General del Estado, y del Dr. Washington Andrade, en representación de la Acusación Particular, en aplicación a lo dispuesto en los Arts. 312, 304-A y 370 del Código de Procedimiento Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, el Tercer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha declara a FABIÁN WLADIMIR SILVA TUMIPAMBA, (...) CULPABLE como autor del delito de estafa previsto y sancionado en el Art. 563 del Código Penal (...) se le impone la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN CORRECCIONAL y en concepto de multa veinte dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (...) al no haberse establecido parámetros para establecer una indemnización de daños y perjuicios, por ser un requisito de la sentencia y obligación del sentenciado reparar los daños y perjuicios por el mal causado, se determina como indemnización la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 35.500), monto constante en la escritura de compraventa celebrada el 19 de diciembre del 2008 entre el señor Elías Daniel Gordillo Villavicencio y el acusado, que deberá ser pagado a los herederos del causante señor Elías Gordillo.- Conforme el Art. 478 del Código de Procedimiento Civil se ordena el embargo del remanente perteneciente al acusado que ha sido sentenciado en esta causa, dinero que corresponde a la diferencia del remate efectuado por el señor Juez Octavo de lo Civil de Pichincha, en el Juicio Ejecutivo No. 18-2010-Lcdo. WZ, seguido por el señor Jorge Antonio Burbano Mariel en contra del señor Fabián Wladimir Silva Tumipamba (...) (sic)

    Antecedentes que originaron esta garantía jurisdiccional

    El señor Elías Daniel Gordillo Villavicencio deseaba solicitar un préstamo, pero al encontrarse en la central de riesgos no pudo realizarlo, es así que por sugerencia del abogado Marco Oñate Castro le dijo que el sobrino de su esposa de nombres Fabián Wladimir Silva Tumipamba, quien tenía un negocio podía solicitarlo, pero a su vez tenía que transferir el inmueble de su propiedad a nombre del mencionado sobrino.

    Con los antecedentes expuestos, el 16 de diciembre de 2008, el señor Elías Gordillo acudió a la Notaría Cuarta del cantón Quito para formalizar la compraventa de su bien inmueble a nombre del señor Fabián Silva, esperando que éste realice el préstamo en el Banco del Pichincha, cosa que no ocurrió pues el sentenciado tampoco era sujeto de crédito; por esta razón, suscribieron la escritura de resciliación del contrato de compraventa dejando sin efecto la transferencia de dominio, comprometiéndose Fabián Silva a realizar los trámites correspondientes en el Registro de la Propiedad del cantón Quito para la devolución del inmueble, situación que no ocurrió.

    Como el señor Fabián Silva Tumipamba tenía el bien inmueble a su nombre, celebró una escritura de hipoteca abierta en favor del señor Jorge Antonio Burbano Muriel, quien le otorgó un crédito de $10.320,00 USD, que no fue cancelado; por estas circunstancias, le iniciaron un juicio ejecutivo que recayó en el Juzgado Octavo de lo Civil de Pichincha.

    El 22 de octubre de 2010 a las 09h25, el juez octavo de lo civil de Pichincha aceptó la demanda del señor Jorge Burbano y ordenó que Fabián Silva pague inmediatamente la cantidad adeudada más los intereses de ley; sin embargo, como no lo hizo, la vivienda fue rematada por el referido Juzgado.

    El 12 de octubre de 2010, el señor Elías Daniel Gordillo Villavicencio denunció en la Fiscalía Provincial de Pichincha al señor Fabián Silva Tumipamba por el delito de estafa, avocando conocimiento del caso el juez del Juzgado Primero de Garantías Penales de Pichincha, quien el 12 de enero de 2012 a las 12h58, dictó auto de llamamiento a juicio en contra de Fabián Silva en calidad de autor del delito tipi.cado y sancionado en el artículo 563 del Código Penal.

    El 29 de enero de 2012, falleció en la ciudad de Quito por aneurisma cerebral (hemorragia cerebral masiva), Elías Daniel Gordillo Villavicencio, acusador particular en el proceso signado con el N.º 0703-2011 en el Juzgado Primero de Garantías Penales de Pichincha, compareciendo más adelante su hija Elisa Gordillo Tumipamba.

    Mediante escrito presentado ante el Tercer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha el 23 de marzo de 2012, el procesado Fabián Silva Tumipamba solicitó a los jueces la aplicación del procedimiento abreviado, quienes el 16 de abril de 2012 a las 14h26 dictaron sentencia en el referido procedimiento, declarándolo culpable del delito de estafa e imponiéndole la pena de diez meses de prisión correccional, además de indemnizar con $35.500,00 USD a los herederos del causante Elías Gordillo Villavicencio.

    De la decisión ut supra, el señor Jorge Burbano Muriel (actor en el juicio ejecutivo N.º 018-2010 del Juzgado Octavo de lo Civil de Pichincha), presentó acción extraordinaria de protección.

    Detalle y fundamento de la demanda

    En lo principal, el legitimado activo expresa que el artículo 75 de la Constitución, establece el principio de que ninguna persona debe quedar en la indefensión dentro de un proceso judicial y que el estado de indefensión se considerará con la falta de citación a un individuo, cuando por ley es indispensable la comparecencia a juicio de esa persona, a .n de que pueda ejercer su derecho a la defensa y aportar al proceso sus elementos de descargo, sin embargo el agente .scal no pidió su versión o testimonio en la arti.ciosa investigación, siendo imprescindible su comparecencia al proceso; por estas circunstancias al no habérsele citado se le dejó en estado de indefensión, dado que la falta de la misma en este proceso penal, supone una vulneración .agrante a los artículos 75 y 76 numeral 7 literal a de la Norma Suprema, que establece como garantía constitucional del debido proceso el derecho a la defensa.

    Mani.esta el accionante que el artículo 82 de la Constitución, establece el derecho a la seguridad jurídica, sustentado en el respeto a la Norma Suprema y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes, lo que lo lleva a efectuar un análisis de los errores de fondo existentes en la sentencia ejecutoriada de 16 de abril de 2012 a las 14h26, dictada por los jueces del Tercer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha; y en este punto, es su obligación denunciar la forma arbitraria y abusiva, mediante la cual le han denegado el acceso a la justicia, aduciendo que no es parte procesal.

    Menciona el legitimado activo que la sentencia de 16 de abril de 2012, tanto el .scal como los jueces intervinientes a quo y ad quem, parece que han rebuscado el atajo de la ignominia, tratando de crear una jurisprudencia autónoma, basada en las viejas costumbres inquisitivas, como de otorgarle un protagonismo al acusador particular Elías Gordillo Villavicencio; y sin tomar en cuenta las pruebas certeras que presentó, pese a no ser considerado parte procesal, pero si directamente ofendido y agraviado con...

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