Sentencias 253-15-SEP-CC. Niéguese la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Wilson Rodrigo Camino Ramos

Número de Boletín607-Segundo Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición 5 de Agosto de 2015

Quito, D. M., 05 de agosto del 2015

SENTENCIA N.º 253-15-SEP-CC

CASO N.º 1012-14-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    La demanda de acción extraordinaria de protección fue presentada el 30 de junio de 2014, por el señor Wilson Rodrigo Camino Ramos, por sus propios derechos, ante el juez Décimo Tercero de los Civil de Pichincha, quien dictó la sentencia y auto impugnados, dentro del juicio ejecutivo N.º 1693-2010.

    El 30 de junio del 2014, la Secretaría General de la Corte Constitucional, certi.có que en referencia a la acción N.º 1012-14-EP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    El 31 de julio de 2014 a las 13h26, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional, conformada por los jueces constitucionales Ruth Seni Pinoargote, Alfredo Ruiz Guzmán y Antonio Gagliardo Loor, avocó conocimiento de la causa y admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 1012-14-EP.

    De conformidad con el sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria del 20 de agosto de 2014, correspondió la sustanciación del presente caso a la jueza constitucional Wendy Molina Andrade, quien avocó conocimiento de la causa mediante providencia dictada el 21 de abril de 2015, en la cual concedió un término de 05 días a .n de que el juez Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha presente su informe de descargo, y a su vez convocó a las partes a audiencia pública, misma que se realizó el 28 de abril de 2015.

    Sentencia, auto o resolución con fuerza de sentencia impugnada

    Las decisiones judiciales impugnadas son: la sentencia dictada por el juez Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha el 24 de abril de 2014 a las 12h24, dentro del juicio ejecutivo N.º 1693-2010, en la cual se acepta la demanda presentada; así como el auto emitido el 26 de mayo de 2014 a las 09h02 y noti.cado a las partes el mismo día, por el juez Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha, en el cual se niega el recurso de apelación interpuesto por el accionante; estos escritos, en lo principal, señalan:

    Sentencia del 24 de abril de 2014:

    Como se observa, el accionado no formula excepción alguna, dejando de esta manera que el proceso llegue al estado previsto en el Art. 430 del Código de Procedimiento Civil; toda vez que el Art. 421 del mismo cuerpo legal dispone que el deudor debe cumplir o proponer excepciones dentro de 3 días después de citado; y el Art. 84 dice que si una parte mani. esta que conoce determinada petición se considerará citada en la fecha de presentación del escrito. En el presente caso el referido escrito del demandado en el que comparece a juicio manifestando darse por citado, no contiene excepción alguna como se dijo, y las excepciones deducidas 3 días después de darse por citado son extemporáneas... ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, se acepta la demanda de conformidad con los Art. 410 del Código de Comercio y 413, 419 y 430 del Código de Procedimiento Civil y se dispone que Wilson Rodrigo Camino Ramos pague inmediatamente a Eduardo Marcelo Almeida Michelena representante de la Empresa CREDICENTRO CIA. LTDA. la cantidad de USD

    3.000 de capital constantes en la letra de cambio referida en el Considerando Segundo, los intereses vencidos y que se vencieren hasta el cumplimiento de la obligación de conformidad con las regulaciones del Directorio del Banco Central del Ecuador, mismos que se regularan pericialmente, y de las costas procesales entre las que incluirán los honorarios de su defensor que se regulan en $300 dólares. No procede que se ordene pagar el sexto por ciento de la comisión solicitada, por cuanto la letra de cambio no ha entrado en circulación.

    Auto del 26 de mayo de 2014:

    [...] Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, de conformidad con lo dispuesto en la parte . nal del Art. 430 del Código de Procedimiento Civil, se niega el recurso de apelación interpuesto por el demandado, ejecutoriado el presente decreto vuelvan los autos para atender lo solicitado por el actor.

    Descripción de la demanda

    Hechos relatados y derechos presuntamente vulnerados

    Wilson Rodrigo Camino Ramos presentó, por sus propios derechos, una acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada por el juez Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha el 24 de abril de 2014, dentro del juicio ejecutivo N.º 1693-2010, presentado por Eduardo Macelo Almeida Michelena, en representación de la empresaCREDICENTRO CÍA. LTDA., así como el auto emitido por la referida autoridad judicial el 26 de mayo de 2014 a las 09h02, en el cual se negó el recurso de apelación interpuesto por el demandado.

    El accionante mani.esta que el señor Eduardo Macelo Almeida Michelena, en su calidad de gerente general yrepresentante legal de CREDICENTRO CÍA. LTDA., siguió en su contra un juicio ejecutivo, el cual fue conocido por el juez Décimo Tercero de lo civil de Pichincha, signado con el número 1696-2010. En dicho proceso, señala el accionante, presentó sus excepciones dentro del término correspondiente, manifestando en lo principal que la deuda ya había sido cancelada en favor del acreedor. Una vez presentadas las excepciones, se continuó con el trámite de acuerdo a lo que dispone el artículo 419 del Código de Procedimiento Civil; no obstante, el juez dispuso en sentencia la improcedencia de sus excepciones, por ser extemporáneas, y falla injustamente en su contra, según lo mani.esta el accionante.

    En tal sentido, el accionante mani.esta dentro de su demanda que:

    Se ha violentado el derecho al debido proceso establecido en el Art. 76 de la Carta Magna que indica que "en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso", y esto lo decimos puesto que en la primera instancia se toma en cuenta mis excepciones presentada al juicio ejecutivo objeto del presente juicio, y sin embargo luego de varios años de juicio, al momento de dictar sentencia indica que mis excepciones no son tomadas en cuenta por ser extemporáneas, lo cual constituye un contra sentido ya que si no hubiese presentado las excepciones al juicio ejecutivo o las hubiera presentado fuera del término, se debía en esos mismos momentos el juzgado indicar que por haber presentado extemporáneamente no se los tomaba en cuenta y por lo tanto también en ese mismo momento dictar sentencia...

    Finalmente, el accionante expresa que presentó dentro del término que le con.ere la ley el recurso de apelación, pero que este fue negado por el juez Décimo Tercero de lo civil de Pichincha, mediante providencia del 26 de mayo de 2014, vulnerando el derecho al debido proceso y especí.camente el derecho a recurrir, previsto en el artículo 76 numeral 7 literal m de la Constitución de la República.

    Petición concreta

    Con estos antecedentes, el accionante solicita a la Corte Constitucional lo siguiente:

    Se deje sin efecto la resolución: 1.- La emitida por el Juez 13 de lo Civil de Pichincha, Dr. Edwin Cevallos Ampudia, dentro del presente juicio, ya que no se acepta en sentencia nuestras excepciones al juicio ejecutivo, a pesar de que en primera instancia si acepta nuestras excepciones y da paso que se sustancie todo el procedimiento ejecutivo; 2.- La negativa de aceptación por parte de dicha autoridad a dar paso a mi recurso de apelación de la sentencia, impidiendo que el caso pase al Superior a .n de que sean ellos en apelación los que resuelvan en derecho, lo cual me deja en la más completa indefensión.

    Contestación a la demanda

    Conforme se manifestó en los antecedentes, mediante providencia del 21 de abril de 2015, la jueza sustanciadora avocó conocimiento de la presente causa y dispuso noti.car con el contenido de la demanda y la providencia al juez Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha, a .n...

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