Sentencias 143-16-SEP-CC. Niéguese la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Juan Miguel Avilés Murillo

Número de Boletín799-Tercer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2016

Quito, D. M., 4 de mayo de 2016

SENTENCIA N.º 143-16-SEP-CC

CASO N.º 1827-11-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El 27 de septiembre de 2011, el señor Juan Miguel Avilés Murillo en calidad de director regional del Servicio de Rentas Internas Litoral Sur, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 7 de septiembre de 2011, por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia en el juicio especial de ejecución de sentencia signado con el N.º 274-2010.

    La Secretaría General de la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 17 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, el 14 de octubre de 2011, certificó que en referencia a la acción constitucional N.º 1827-11-EP, no se presentó previamente otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, conformada por los juecesconstitucionales Hernando Morales Vinueza, Édgar Zárate Zárate y Ruth Seni Pinoargote, mediante providencia dictada el 30 de mayo de 2012, avocó conocimiento de la causa y admitió a trámite la presente acción constitucional, sin que ello implicare pronunciamiento alguno respecto de la pretensión.

    Mediante memorando N.º 115-CC-SA-SG del 10 de julio de 2012, la Secretaría General de la Corte Constitucional, para el período de transición, de conformidad con el sorteo realizado por el Pleno del Organismo en sesión extraordinaria del 5 de julio de 2012, remitió el caso N.º 1827-11-EP al juez constitucional Patricio Herrera Betancourt.

    El 6 de noviembre de 2012, ante el Pleno de la Asamblea Nacional, se posesionaron los jueces de la Primera Corte Constitucional que se integró conforme a lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    Mediante memorando N.º 021-CCE-SG-SUS-2013 del 11 de enero de 2013, el secretario general, de acuerdo al sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria del 3 de enero de 2013, remitió el caso N.º 1827-11-EP a la jueza sustanciadora Tatiana Ordeñana Sierra.

    La jueza constitucional mediante providencia dictada el 29 de octubre de 2014, avocó conocimiento de la causa y dispuso que se notifique con el contenido de la demanda respectiva a los jueces de la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia con la finalidad de que presenten un informe de descargo debidamente motivado en el plazo de 5 días, sobre los argumentos que fundamentan la demanda de acción extraordinaria de protección interpuesta por el legitimado activo.

    Antecedentes fácticos

    El 24 de marzo de 2009, la señora Victoria Giler Lastre en calidad de apoderada de la compañía EQUIDOR S. A., presentó demanda de ejecución de sentencia del juicio N.º 157-2007 resuelto por la Sala Especializada de lo Fiscal de la Corte Suprema de Justicia, emitido el 12 de septiembre de 2008. En aquella época, la Corte Suprema de Justicia resolvió casar parcialmente, la sentencia dictada en primera instancia para cuyo efecto ordenó que el Servicio de Rentas Internas proceda a la devolución de las retenciones en la fuente por los ingresos percibidos por el contribuyente respecto de las obras terminadas, es decir, en cada ejercicio, por las retenciones sufridas.

    En consecuencia, esta parte procesal solicitó, ante la existencia de errores contables y jurídicos en la liquidación de sentencia efectuada por el Servicio de Rentas Internas, que se haga cumplir la sentencia dictada por la Sala Especializada de lo Fiscal de la Corte Suprema de Justicia y que se deje sin efecto el oficio N.º 109012009OJUR001747 del 19 de marzo de 2009, emitido por el señor Carlos Cedeño en calidad de director regional del Servicio de Rentas Internas Litoral Sur, con el cual se pretendió cumplir la sentencia.

    Mediante providencia dictada el 13 de mayo de 2009, el Tribunal Distrital de lo Fiscal N.º 2 con sede en Guayaquil aceptó la demanda a trámite, por cumplir con los requisitos establecidos en la ley. El 22 de junio de 2009, compareció al proceso judicial el señor Juan Miguel Avilés Murillo en calidad de director regional del Servicio de Rentas Internas Litoral Sur.

    Luego del procedimiento respectivo, este órgano judicial mediante sentencia formulada, el 26 de febrero de 2010, declaró con lugar la demanda de impugnación a la liquidación de sentencia interpuesta por la señora Victoria Giler Lastre en calidad de apoderada de la compañía EQUIDOR S. A., y ordenó que la administración tributaria demandada emita a favor de esta compañía la nota de crédito por la cantidad de $109.643,05 (ciento nueve mil seiscientos cuarenta y tres mil 05/100 dólares de los Estados Unidos de América), más los respectivos intereses.

    Contra esta decisión judicial, el 18 de marzo de 2010, el director regional del Servicio de Rentas Internas Litoral Sur interpuso recurso de casación, el mismo que se negó mediante providencia dictada el 13 de abril de 2010, por el Tribunal Distrital de lo Fiscal N.º 2 con sede en Guayaquil, al no corresponder a un proceso de conocimiento. Ante este escenario jurídico, el 19 de abril de 2010, el mismo director regional del Servicio de Rentas Internas Litoral Sur presentó recurso de hecho.

    Mediante decisión judicial del 3 de agosto de 2010, la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia indicó que el recurso de casación previamente interpuesto por la administración tributaria observó los requisitos contenidos en la Ley de Casación para su procedencia, razón por la que dispuso se lo admitiere a trámite. Finalmente, el 7 de septiembre de 2011, la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia desechó el recurso de casación presentado por el director regional del Servicio de Rentas Internas Litoral Sur, ante lo cual, el legitimado activo formuló, el 26 de septiembre de 2011, demanda de acción extraordinaria de protección.

    De la solicitud y sus argumentos

    El 27 de septiembre de 2011, el señor Juan Miguel Avilés Murillo en calidad de director regional del Servicio de Rentas Internas Litoral Sur, presentó demanda de acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia del 7 de septiembre de 2011, expedida por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, que desechó el recurso de casación interpuesto por esta parte procesal.

    En lo principal, el legitimado activo indica:

    En la sentencia de Casación objeto de la presente Acción Extraordinaria de Protección, la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, violó las garantías básicas del derecho a la seguridad jurídica, motivación y el derecho a la tutela judicial efectiva (...) Lo resuelto en la Sentencia emitida por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia es contrario a la literalidad en la aplicación de la ley, violando así el principio constitucional de la seguridad jurídica y a la falta de motivación de la que carece. El artículo 273 del Código Tributario establece que: Concluida la tramitación el tribunal pronunciará sentencia dentro de treinta días de notificadas las partes para el efecto. Antes de sentencia, las partes podrán presentar informes en derecho o solicitar audiencia pública en estrados, con igual finalidad. La sentencia será motivada y decidirá con claridad los puntos sobre los que se trabó la litis y aquellos que, en relación directa a los mismos, comporten control de legalidad de los antecedentes o fundamentos de la resolución o acto impugnados, aun supliendo las omisiones en que incurran las partes sobre puntos de derecho, o apartándose del criterio que aquellos atribuyan a los hechos (...) Señores Magistrados, se ha violentado el principio constitucional según el cual las sentencias deben ser correctamente motivadas; las sentencias deben contener razonamientos jurídicos que lleven a los jueces a dictar sus resoluciones. Todos tenemos derecho a acudir a los órganos de justicia, mediante las acciones previstas por la Constitución y las leyes, para que a través de un debido proceso, se obtenga una decisión debidamente fundamentada en derecho y que ésta se ejecute. Con esto, la efectividad de la tutela de los derechos no se traduce únicamente en la simple construcción de una sentencia por parte del juez, sino que dicho fallo debe ser motivado, argumentado y coherente. En la sentencia objeto de la presente Acción Extraordinaria de Protección, en la cual a todas luces se atenta contra el derecho constitucional a la seguridad jurídica, se está atentando además contra los intereses del Estado, que al fin y al cabo son los intereses del pueblo en general, que se traducen en el bien común de todos los ecuatorianos, puesto que se está perjudicando al Estado y con ello a la sociedad, al dejar de percibir los tributos que legalmente corresponden y que a la larga se traducen en obran en beneficio de la comunidad. No podemos olvidarnos que la misma Constitución del Ecuador, en su artículo 83 numeral 15, establece como una de las responsabilidades de todos los ecuatorianos, el cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos por la ley. Además que en el artículo 285 numeral 1 de la Carta Magna, se estipula que uno de los objetivos de la política fiscal, es justamente el financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos...

    Derechos constitucionales alegados como infringidos

    El legitimado activo señala que la decisión judicial impugnada, vulneró los derechos constitucionales al debido proceso en la garantía de la motivación y a la seguridad jurídica, contenidos en los artículos 76 numeral 7 literal l y 82 de la Constitución de la República.

    Pretensión concreta

    En mérito de lo expuesto, el accionante solicita textualmente lo siguiente:

    De conformidad con lo...

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