Sentencias 039-16-SEP-CC. Niéguese la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Geovanny Petrilli D´Agostini

Número de Boletín799-Segundo Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición10 de Febrero de 2016

Quito, D. M., 10 de febrero de 2016

SENTENCIA N.º 039-16-SEP-CC

CASO N.º 181-09-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El señor Geovanny Petrilli D’Agostini presenta acción extraordinaria de protección el 30 de abril del 2009, en contra del auto resolutorio del 28 de noviembre de 2008, emitido por la Primera Sala de lo Civil, Mercantil y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro del recurso de apelación N.º 297-2006 en el juicio ejecutivo que sigue el hoy accionante en contra de la compañía DANIMAR S.A., y de los señores Danilo Portugal Salazar y Mariana Martínez de Portugal.

    El secretario general de la Corte Constitucional, el 3 de junio de 2009 certificó que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, mediante auto del 5 de octubre de 2009, avocó conocimiento de la presente causa, y por considerar que reunía los requisitos formales exigidos para la presentación de una demanda de acción extraordinaria de protección, admitió a trámite la causa y ordenó se proceda al respectivo sorteo.

    El 6 de noviembre de 2012 se posesionaron los jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República. En tal virtud, el Pleno del Organismo procedió al sorteo de la causa, efectuado el 3 de enero de 2013. De conformidad con dicho sorteo, la Secretaría General remitió el expediente al despacho de la jueza constitucional sustanciadora, Wendy Molina Andrade, quien avocó conocimiento de la causa mediante providencia dictada el 22 de septiembre del 2015.

    Decisión judicial impugnada

    El acto jurisdiccional en contra del cual se interpuso la presente acción extraordinaria de protección corresponde al auto resolutorio del 28 de noviembre de 2008, emitido por la Primera Sala de lo Civil, Mercantil y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia del Guayas dentro del recurso de apelación N.º 297-2006, en el juicio ejecutivo que sigue el accionante en contra de los señores Danilo Portugal Salazar y Mariana Martínez de Portugal. Dicho auto aceptó el recurso de apelación y declaró la nulidad del remate ordenado por el juez octavo de lo civil de Guayaquil, al no haberse publicado en la prensa los avisos del remate en la forma establecida en el Código de Procedimiento Civil.

    El auto en su parte medular señala lo siguiente:

    ... a) El recurrente fundamenta el recurso de nulidad del remate por no haberse realizado las publicaciones de los avisos del remate en la forma establecida en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que estos se harán mediando el término de ocho días por lo menos, de uno a otro, y del último de ellos al día señalado para el remate, norma legal que por ser de orden público es de estricto cumplimiento para las partes. B) En la especia, obra de fs. 206 a 208 las publicaciones por la prensa del remate, efectuadas los días miércoles 6, lunes 18 y viernes 29 de julio, existiendo intervalo de 7 días hábiles entre la primera y segunda publicación, y de ocho días hábiles entre la segunda a la tercera y de esta a la fecha del remate 11 de agosto de 2005fic) La norma legal antes citada establece términos para la práctica de dicha diligencia, que conforme lo determina el art. 312 del Código de Procedimiento Civil, no corren los días feriados y de vacante, considerándose para el computo de los mismos solo los días hábiles, norma legal que guarda relación con el art. 35 del Código Civil, razón por la cual dichas publicaciones incumplen lo ordenado en el art. 456 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto habiendo el demandado alegado la nulidad del remate dentro del término establecido en el art. 473 del cuerpo legal antes citado, esta Primera Sala de lo Civil, Mercantil e Inquilinato de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, declara la nulidad del remate, al no haberse publicado los avisos de la fecha señalado para el mismo en la forma indicada en la norma legal antes citada , y conforme lo prescribe el inciso segundo del art. 472 del Código de Procedimiento Civil, provoca la nulidad del remate y así se lo declara , debiendo el Juez A quo, señalar nuevo día y hora para la subasta y dando cumplimiento estricto a las normas legales pertinentes...

    Descripción de la demanda

    Hechos relatados y derechos presuntamente vulnerados

    El accionante manifiesta que el auto resolutorio del 28 de noviembre de 2008, emitido por la Primera Sala de lo Civil, Mercantil y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, que declaró la nulidad del remate ordenado por el juez octavo de lo civil de Guayaquil, vulnera el derecho a la seguridad jurídica.

    Dentro del escrito que contiene la acción extraordinaria de protección, el accionante fundamenta su demanda señalando que:

    ... a) En el auto resolutorio emitido por los DRS. GRACE CAMPOVERDE CANEPPA Y JORGE BLUM MANZO, Ministros Jueces titulares Tercero y Segundo de la PRIMERA SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS, dentro del juicio ejecutivo N° 297-2006, de fecha 28 de noviembre del 2008, las 11h45, admiten la absurda, ilegal e injurídica APELACIÓN DE UN DECRETO, violando en forma expresa la disposición contenida en el Art. 436 del Código de Procedimiento Civil que limita esta clase de procesos a presentar dicha apelación, SOLO DE LA SENTENCIA. B) Violan incluso la excepción prevista en el Art. 469 Ibídem, que limita la concesión del referido recurso ‘cuando la postura fuere inferior a los dos tercios del avalúo’, como claramente lo expone el Ministro Dr. Raúl Valverde Villavicencio en su voto salvado...

    Pretensión concreta

    En base a los argumentos expuestos, el accionante solicita:

    ... dejar sin efecto la resolución de mayoría emitida por los (SIC) DRS. GRACE CAMPOVERDE CANEPPA Y JORGE BLUM MANZO, Ministros Jueces titulares Tercero y Segundo de la PRIMERA SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y MATERIAS RESIDUALES DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE GUAYAQUIL, de fecha 28 de noviembre de 2008 a las 11h45; y en aplicación del voto salvado del Magistrado AB. RAUL VALVERDE VILLAVICENCIO, Primer Juez de la referida Sala, se devuelva el expediente N° 297-2006 al juez de origen...

    Contestación a la demanda

    De la revisión del expediente se puede apreciar que los jueces de la Primera Sala de lo Civil, Mercantil y Materias Residuales de la Corte Provincial del Guayas, a pesar de que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR