Sentencia 115-16-SEP-CC - Niéguese la acción extraordinaria de protección planteada por el doctor Renán Mosquera Aulestia

Número de Boletín799-Segundo Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición13 de Abril de 2016

Quito, D. M., 13 de abril de 2016

SENTENCIA N.º 115-16-SEP-CC

CASO N.º 1781-11-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El 28 de septiembre de 2011, el doctor Renán Mosquera Aulestia en calidad de procurador judicial y delegado del superintendente de Bancos y Seguros, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 5 de septiembre de 2011, por los jueces de la Segunda Sala de Garantías Penales y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, dentro de la acción de protección N.º 555-2011, mediante la cual resolvieron rechazar el recurso de apelación previamente interpuesto.

    La Secretaría General de la Corte Constitucional, el 11 de octubre de 2011, certificó que en referencia a la acción N.º 1781-11-EP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, conformada por los jueces constitucionales Hernando Morales Vinueza, Ruth Seni Pinoargote y Edgar Zárate Zárate, el 22 de mayo de 2012, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 1781-11-EP y dispuso que se proceda con el sorteo correspondiente para la sustanciación.

    El 6 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    En sesión del Pleno del Organismo, el 3 de enero de 2013, se efectuó el sorteo para la designación del juez sustanciador, correspondiéndole la tramitación de la causa a la jueza constitucional Tatiana Ordeñana Sierra. Para el efecto, la Secretaría General de la Corte Constitucional, mediante memorando N.º 021-CCE-SG-SUS-2013 del 11 de enero de 2013, remitió el expediente constitucional N.º 1781-11-EP, al despacho de la jueza sustanciadora.

    Mediante providencia dictada el 29 de octubre de 2014, la jueza constitucional, Tatiana Ordeñana Sierra, avocó conocimiento de la presente causa y dispuso que se notifique con el contenido de la demanda de acción extraordinaria de protección N.º 1781-11-EP, a los jueces de la Segunda Sala de Garantías Penales y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Manabí con la finalidad de que en el plazo de 5 días, presenten un informe de descargo debidamente motivado sobre los argumentos que fundamentan la demanda. Así también, se convocó a las partes para la celebración de la audiencia pública el 7 de abril de 2015 a las 15:00, la misma que se llevó a cabo conforme la razón sentada a foja 85 del expediente constitucional por la actuaria del despacho.

    Antecedentes fácticos

    El señor Bruno Giuseppe Poggi Guillem, el 9 de abril de 2011, presentó acción de protección en contra del abogado Pedro Solines Chacón en calidad de representante legal de la Superintendencia de Bancos y Seguros, en razón de que dicha institución notificó a varias entidades bancarias para que realicen el cierre obligatorio por la causal de protesto de cheques de todas las cuentas corrientes abiertas a su nombre, junto con la razón social "Concepto Mega Store", lo cual, a su parecer, vulneró su derecho al debido proceso y a la libertad de desarrollar actividades económicas.

    Dicha demanda, luego del sorteo correspondiente, recayó en el juez segundo de garantías penales de Manabí, el cual mediante sentencia dictada el 3 de mayo de 2011, admitió la acción de protección propuesta en contra de la Superintendencia de Bancos y Seguros, dejando sin efecto jurídico el acto sancionatorio, y dispuso la inmediata reapertura de las cuentas corrientes del señor Bruno Giuseppe Poggi Guillem.

    En contra de la mentada sentencia, los doctores Renán Mosquera Aulestia y Jaime Andrés Robles Cedeño en calidad de procurador judicial y delegado del superintendente de Bancos y Seguros, y el director regional de Manabí de la Procuraduría General del Estado respectivamente, interpusieron sendos recursos de apelación, los cuales fueron resueltos el 5 de septiembre de 2011, mediante sentencia dictada por los jueces de la Segunda Sala de Garantías Penales y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Manabí en la cual rechazaron los recursos interpuestos y confirmaron la sentencia subida en grado.

    Decisión judicial impugnada

    La decisión judicial impugnada es la sentencia dictada el 5 de septiembre de 2011, por los jueces de la Segunda Sala de Garantías Penales y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, la cual en su parte pertinente, establece lo siguiente:

    ... con lo expuesto, es claro que la Constitución de la República proclama la defensa de los intereses de los administrados, cuentacorrentistas a través de un derrotero jurídico binario; vale decir que establece un principio rector para la actuación del Estado y, simultáneamente, consagra un derecho subjetivo. Se trata de verificar en la presente causa si el accionante, con los derroteros diseñados por la Corte Constitucional, se le ha vulnerado sus derechos constitucionales como cuentacorrentista del Sistema Financiero Nacional en la inhabilidad impuesta por tres años, considerándole como rehabilitado, cuando no lo era y con ello afectando su actividad económica protegida constitucionalmente, (...) por lo que basta demostrar la vulneración del derecho constitucional, en éste caso, al cuentacorrentista del Sistema Financiero Nacional, como ha quedado establecido en la presente causa. Por lo que la Sala considera que si ha existido vulneración de derechos constitucionales al expedir la inhabilidad de cuentas corrientes bancarias al accionante por conductas previas al surgimiento de la potestad sancionadora de la entidad accionada, por lo cual se LESIONA el derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso determinados en los artículos 82 y 76 de la Constitución de la República. La Sala esta investida de la facultad de velar para que no se vulneren o conculquen los derechos o garantías consagrados en el texto supremo, disponiendo la tutela efectiva o protección de aquellos (...) En la especie y por la fundamentación que antecede, la segunda sala de lo penal de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales "ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA", rechaza los recursos de apelación interpuestos y se CONFIRMA la sentencia venida en grado, modificándolo únicamente en el sentido que se deja sin efecto el literal d) de la referida sentencia, por cuanto el accionante no justificó dentro de la presente acción, la existencia de daños materiales e inmateriales...

    De la solicitud y sus argumentos

    El doctor Renán Mosquera Aulestia en calidad de procurador judicial y delegado del superintendente de Bancos y Seguros, presentó el 28 de septiembre de 2011, acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 5 de septiembre de 2011, por los jueces de la Segunda Sala de Garantías Penales y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, dentro de la acción de protección signada con el N.º 555-2011, mediante la cual resolvieron rechazar el recurso de apelación previamente interpuesto.

    En lo principal, el legitimado activo sostiene que la sentencia impugnada vulnera normas de la Constitución vigente, por cuanto el demandante Bruno Giussepe Poggi Guillem, a través de la acción de protección, consiguió que se deje sin efecto jurídico el acto sancionatorio de la Superintendencia de Bancos y Seguros inherente al cierre obligatorio por la causal de protesto de cheques de todas las cuentas corrientes abiertas a su nombre en el sistema bancario, junto con la razón social "Concepto Mega Store", sin respetar las normas que debían aplicarse, ya que este era un asunto meramente legal y no de índole constitucional.

    Derechos constitucionales presuntamente vulnerados

    El accionante alega que esta resolución, dictada por los jueces de la Segunda Sala de Garantías Penales y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, vulneró sus derechos a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica, reconocidos en los artículos 75 y 82 de la Constitución de la República, respectivamente.

    Pretensión concreta

    En virtud de lo expuesto, el accionante textualmente solicita lo siguiente: "... que la Corte Constitucional, deje sin efecto la sentencia del 5 de septiembre de 2011 (...) dictada por la Segunda Sala de garantías Penales y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Portoviejo... (sic)".

    Contestación a la demanda y argumentos

    Jueces de la Segunda Sala de Garantías Penales y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Manabí

    El 14 de noviembre de 2014, comparecieron mediante escrito que obra a foja 24 del expediente constitucional, los doctores José Ayora Toledo, Alfredo Pinoargoty Alonzo y Franklin Roldán, jueces de la Sala de Garantías Penales y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, indicando que los doctores Rafael Loor Pita y Camila Navia León, dejaron de pertenecer a la función judicial desde el 31 de abril de 2014, así como también el doctor Fausto Iván Andrade, quien hacía las funciones de conjuez permanente de la Sala. En consecuencia, manifiestan que ellos, en calidad de jueces actuales que integran la Sala Única de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, no pueden...

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