Sentencias 308-15-SEP-CC. Niéguese la acción extraordinaria de protección presentada por la señora María Eugenia Franco Chiriboga

Número de Boletín629-Segundo Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2015

Quito, D, M., 23 de septiembre de 2015

SENTENCIA N.º 308-15-SEP-CC

CASO N.º 0796-13-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El 25 de abril del 2013, la señora María Eugenia Franco Chiriboga presentó una demanda de acción extraordinaria de protección en contra del auto del 25 de marzo de 2013, emitido por el Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, mediante el cual se resolvió desechar el recurso de hecho interpuesto en contra del auto del 18 de octubre de 2012, emitido por la Segunda Sala de Garantías Penales y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, que a su vez, negó el recurso de casación formulado por la accionante.

    La Secretaría General de la Corte Constitucional, el 07 de mayo de 2013, de acuerdo con lo señalado en el segundo inciso del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, certificó que en relación a la causa N.º 0796-13-EP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional conformada por las juezas y juez constitucionales María del Carmen Maldonado, Wendy Molina Andrade y Alfredo Ruiz Guzmán, mediante auto del 03 de octubre de 2013 a las 09h14, avocó conocimiento y admitió a trámite la acción extraordinaria de protección signada con el N.º 0796-13-EP.

    El 23 de octubre de 2013, el Pleno de la Corte Constitucional realizó el sorteo de causas, por lo cual, el secretario general de la Corte Constitucional remitió mediante memorando N.º 461-CCE-SG-SUS-2013 del 25 de octubre de 2013, el caso N.º 0796-13-EP, al juez constitucional Alfredo Ruiz Guzmán, quien mediante auto del 13 de enero de 2015 a las 14h30, avocó conocimiento de la presente causa y dispuso notificar con el contenido del auto y la demanda a los jueces de la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia en calidad de legitimados pasivos, para que en el término de cinco días remitan un informe motivado respecto de la misma. Además, dispuso notificar con el contenido del auto y la demanda a la señora Susan Elizabeth Herrera Cruz en calidad de tercera con interés en el proceso, para que en igual término se pronuncie sobre la violación de los derechos constitucionales planteados en la demanda y, a la Procuraduría General del Estado.

    Detalle y fundamento de la demanda

    La señora María Eugenia Franco Chiriboga presentó acción extraordinaria de protección el 25 de abril de 2013, en contra del auto emitido por el Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia que el 23 de marzo de 2013, decidió declarar como improcedente el recurso de hecho interpuesto.

    Como antecedentes al presente caso debe señalarse que el 20 de enero de 2009, la señora Susan Elizabeth Herrera Cruz presentó una demanda de daños y perjuicios en contra de María Eugenia Franco Chiriboga, ante el juez de garantías penales de Pichincha, en razón de que dicha última ciudadana inició una acción penal por el presunto delito de abuso de confianza en contra de la señora Herrera, acontecimientos de los cuales, el juez tercero de lo penal de Pichincha resolvió el 15 de abril de 2008, dictar auto de sobreseimiento definitivo del proceso y de los imputados, actuación judicial que fue confirmada por la Segunda Sala Especializada de lo Penal el 07 de julio de 2008.

    Por la demanda de daños y perjuicios, el juez décimo tercero de garantías penales de Pichincha resolvió mediante sentencia del 17 de febrero del 2012, rechazar las excepciones planteadas y aceptar parcialmente la demanda, condenando a María Eugenia Franco Chiriboga a pagar a favor de Susan Alexandra Herrera Cruz la suma de ochenta mil dólares por los daños y perjuicios, en el que se incluye los daños morales producto de la denuncia y posterior acusación particular formulada, conjuntamente con honorarios del abogado y costas procesales.

    El 22 de febrero de 2012, la señora María Eugenia Franco Chiriboga presentó recurso de apelación, impugnación que mediante auto del 31 de mayo de 2012, la Segunda Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, se inhibió de tramitar, por ser ilegalmente interpuesto e indebidamente concedido, de conformidad con el artículo 845 del Código de Procedimiento Civil.

    En razón del auto inhibitorio, el 04 de junio de 2012, la señora María Eugenia Franco Chiriboga presentó la solicitud de revocatoria, negado por la misma Sala de la Corte Provincial, por tanto, el 27 de septiembre de 2012, la misma recurrente presentó recurso de casación, que mediante auto del 18 de octubre de 2012, fue desechado por la referida Sala de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.

    Así pues, el 22 de octubre del 2012, la señora María Eugenia Franco presentó recurso de hecho que en auto del 25 de marzo de 2013, fue desestimado por la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia con fundamento en el artículo 845 del Código de Procedimiento Civil.

    De acuerdo a este auto, la señora María Eugenia Franco presentó la acción extraordinaria de protección objeto del presente análisis, manifestando que existe vulneración del derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente previsto en el artículo 76 numeral 7 literal k de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, porque considera que los jueces penales de la Corte Nacional de Justicia no fueron competentes para conocer el recurso de hecho, pues, tal competencia, corresponde a los jueces civiles, de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico de la Función Judicial.

    Adicionalmente expresa que existió vulneración de su derecho a recurrir de los fallos y resoluciones judiciales en todos los procedimientos en los que se decida sobre su derecho, consagrado en el artículo 76 numeral 7 literal m de la Carta Suprema, porque sin que exista ninguna sentencia anterior que en un proceso de conocimiento, haya declarado que ha causado un daño a la actora Susan Herrera, se le condenó a pagar por parte del juez de primera instancia, el monto de una indemnización sin ninguna motivación ni valoración de pruebas ni sustento alguno. Los jueces de segunda instancia falsamente aseveraron que hubo una sentencia anterior que declaraba tal responsabilidad, por lo cual, se inhibieron de conocer la apelación, lo cual fue confirmado por los jueces de la Corte Nacional de Justicia, y que vulneró su derecho a recurrir.

    Pretensión concreta

    De lo expuesto en la demanda, el accionante solicitó a la Corte Constitucional:

    (...) En vista de que en el auto de 25 de marzo de 2013, se han violado las garantías del debido proceso y el derecho a una tutela efectiva de los derechos, y se ha dejado de cumplir el mandato expreso de la Convención Americana de Derechos Humanos, la Corte Constitucional, en su sentencia declarará la violación de los derechos constitucionales y del debido proceso y dispondrá la reparación integral correspondiente, con el fin de que se garantice mi acceso a un tribunal superior al de primera instancia, con el fin de que se dicte una resolución que se funde en una motivación sustentada en la prueba actuada (...).

    Decisiones judiciales que se impugnan

    La señora María Eugenia Franco Chiriboga en calidad de legitimada activa, presentó la acción extraordinaria de protección en contra del auto del 25 de marzo de 2013, emitido por el Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia que en lo principal, estableció:

    (...) VISTOS: (...) El tribunal de la sala especializada de lo penal tiene competencia para conocer los recursos de casación y revisión en materia penal y los demás que determine la ley de conformidad con los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador y 186.1 del Código Orgánico de la Función Judicial. (...) Por lo expuesto y en virtud del sorteo de ley realizado, AVOCAMOS CONOCIMIENTO de la presente causa penal (...).

    PRIMERO ANTECEDENTES: a) Susana Alexandra Herrera Cruz, presentó demanda de daños y perjuicios en contra de María Eugenia Franco Chiriboga, argumentado, en lo principal, que esta última presentó una acusación particular en su contra por el supuesto delito de abuso de confianza, la misma que fue declarada como maliciosa y temeraria tanto por el juez tercero de lo penal de Pichincha, como por la segunda sala de lo penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.-b) Mediante sentencia dictada el 17 de febrero de 2012, las 08h00 el juez décimo tercero de garantías penales de Pichincha, aceptó parcialmente la demanda y condenó a María Eugenia Franco Chiriboga, al pago de ochenta mil dólares, por concepto de daños y perjuicios; sentencia de la cual, la demandada, interpuesto recurso de apelación.-c) El 31 de mayo de 2012; las 08h20, la segunda sala de garantías penales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, se inhibió de conocer el recurso de apelación, por considerarlo ilegalmente interpuesto e indebidamente concedido, arguyendo que carece de competencia, pues al tenor de lo dispuesto por el artículo 845 del Código de Procedimiento Civil, el fallo expedido por el juez a quo no es susceptible de recurso alguno; auto del cual el 7 de septiembre de 2012; las 11h24, la antes referida accionada, interpuso recurso de casación.-d) En auto de 18 de octubre de 2012; las 10h16, la antes referida sala de alzada, desechó el pedido de recurso de casación, por considerar que no cabe tal recurso en el juicio verbal sumario que se efectúe para liquidar daños y perjuicios; auto del cual, María Franco Chiriboga, interpuso recurso de hecho (...).

    SEGUNDO: ANÁLISIS DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN: a) (...) el artículo 845 del Código de Procedimiento...

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