Sentencias 310-15-SEP-CC. Niéguese la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Bratislav Zivadinovic

Número de Boletín654-Primer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2015

Quito, D. M., 23 de septiembre de 2015

SENTENCIA N.º 310-15-SEP-CC CASO N.º 1630-14-EP CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    - El señor Bratislav Zivadinovic, por sus propios y personales derechos, presenta acción extraordinaria de protección en contra del auto dictado el 30 de junio de 2014 a las 14h10, por la Sala de Conjueces de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia dentro del recurso de casación N.º 536

    13. El 17 de octubre de 2014, la Secretaría General de la Corte Constitucional de conformidad con lo dispuesto en el segundo inciso del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional certificó que en relación a la presente acción no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional conformada por la jueza y jueces constitucionales Ruth Seni Pinoargote, Manuel Viteri Olvera y Marcelo Jaramillo Villa, el 24 de marzo de 2015 a las 10h35, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 1630-14-EP.

    En virtud del sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión ordinaria del 22 de abril de 2015, le correspondió al juez constitucional Patricio Pazmiño Freire, actuar como juez sustanciador. El secretario general de la Corte Constitucional remitió mediante memorando N.º 595-CCE-SG-SUS-2015 del 22 de abril de 2015 la causa N.º 1630-14-EP.

    Mediante providencia dictada el 03 de septiembre de 2015, el juez sustanciador avocó conocimiento de la presente causa y dispuso que se notifique con el contenido de la demanda y de esta providencia a los conjueces de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, a fin de que en el término de cinco días remitan un informe debidamente motivado respecto de los hechos y argumentos expuestos en la demanda; al señor George Elías Neheme Anton en su calidad de gerente de la compañía ALICORP S. A.; al procurador general del Estado y al legitimado activo en las casilla judicial y correos electrónicos señalados para el efecto.

    Decisión judicial impugnada

    La decisión judicial que se impugna es el auto dictado el 30 de junio de 2014 a las 14h10, por la Sala de Conjueces de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso de casación N.º 536-13 que en la parte pertinente, resolvió:

    CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.-SALA DE CONJUECES DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Quito,

    30 de junio de 2014, las 14h10. VISTOS.- (…) En el caso, resulta que los argumentos que se vierten en este concepto, no tienen referente, es decir no están atados a ninguna infracción de aquellas previstas en el mentado artículo 3 de la Ley de Casación puesto que se limita a realizar una crítica general que no aporta a demostrar el error casable, porque no guarda relación ni con las causales ni con los conceptos de infracción, se concentra en una relación histórica del conflicto debatido en las instancias, peor no responde a la naturaleza del recurso de casación y no permite vislumbrar los errores cometidos por los jueces de alzada. La fundamentación del recurso es la carga procesal más exigente impuesta al recurrente como requisito esencial de formalización por su amplitud, complejidad y transcendencia, dice el tratadista

    Núñez Aristimuño, añadiendo: "Requiere el desarrollo y razonamiento sometidos a una lógica jurídica clara y completa y al mismo tiempo a los principios primordiales que la doctrina de casación ha elaborado./ La fundamentación de la infracción debe hacerse en forma clara precisa, sin incurrir en imprecisiones vagas, vinculando el contenido de las normas que se pretenden infringidas con los hechos y circunstancias a que se refiere la violación, esto es que la infracción debe ser demostrada, sin que a tal efecto base señalar que la sentencia infringió tal o cual precepto Legal; es necesario que se demuestre cómo, cuándo y en qué sentido se incurrió en la infracción". (Expediente 332, Registro Oficial de 31 de julio de 2007). Tal es así, que en el caso, el alegato no analiza ni menciona ninguna de las normas que se afirman fueron infringidas.- Por las razones expuestas, y no encontrándose presentes los requisitos de procedibilidad prescritos por el Art. 6 de la Ley de la Materia, la Sala de Conjueces de lo Civil de la Corte Nacional de Justicia, INADMITE, el recurso de casación y el recurso de hecho propuesto (…).

    Antecedentes del caso concreto

    El señor Elías Geroge Nehme Antón, por los derechos que representa de la compañía ALICORP ECUADOR S.A., presenta demanda por daño moral en contra del señor Bratislav Zivadinovic.

    Esta acción correspondió conocer al juez décimo cuarto de lo civil de El Oro, el cual, mediante sentencia dictada el 30 de enero de 2012, resolvió: "(…) rechazándose las excepciones y reconvención propuestas por el demandado, se acepta la demanda y se condena al accionado señor BRATISLAV ZIVADINOVIC, por sus propios derechos a pagar en forma inmediata a la Compañía ALICORP ECUADOR S.A., representada legalmente por su Gerenteel señor ELÍAS GEORGE NEHME ANTÓN, la cantidad de TRESCIENTOS MIL DÓLARES (…)".

    Decisión contra la cual Elías Nehme Antón por los derechos que representa de la compañía ALICORP ECUADOR S.A., y Bratislav Zivadinovic presentan recurso de apelación. La Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de El Oro el día 17 de abril de 2013 resuelve "rechaza el recurso de apelación interpuesto por el señor Bratislav Zivadinovic; y, acogiendo el recurso interpuesto por la parte demandada modifica la sentencia que ha subido en grado, en el sentido de que el monto de los daños asciende a la suma de trescientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos

    (…)".

    El señor Bratislav Zivadinovic presenta recurso de casación. La Sala de Conjueces de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia en auto dictado el 30 de junio de 2014, resolvió inadmitir a trámite el recurso de casación.

    Argumentos planteados en la demanda

    El accionante en su demanda de acción extraordinaria de protección en lo principal, determina que en la página 4 de la edición correspondiente al domingo 13 de diciembre del año 2009, del Diario CORREO que se edita en la ciudad de Machala, provincia de El Oro, se publicó un remitido deprensa intitulado "A LA OPINIÓN PÚBLICA" suscrito por el compareciente en su condición de gerente general de la compañía OCEANUS S. A.

    Establece que en virtud del remitido de prensa se iniciaron dos procesos penales1 independientes en su contra, el primero en donde se ratificó su inocencia y el segundo, que aún se encuentra en trámite. De esta forma, agrega que encontrándose en trámite la causa penal N.º 057-2010, el ingeniero Elías George Nehme Antón por los derechos que representa de ALICORP ECUADOR S. A., propuso causa civil ordinaria por daño moral, en la que el juez de primer nivel le condenó al pago de la cantidad de trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América como una indemnización pecuniaria por un presunto daño moral ocasionado a la empresa ALICORP ECUADOR S. A.

    Manifiesta que de dicha decisión interpuso recurso de apelación, el que subió a la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, la cual agravó su situación jurídica aumentando el monto de la indemnización a trescientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de

    América.

    Precisa que la sentencia aludida fue dictada por la abogada Olga Pazmiño Abad y los doctores Arturo Márquez M., y Kléber Tapia Mendoza, la misma que "de oficio" fue "aclarada" por la abogada Olga Pazmiño Abad y los doctores Kléber Tapia Mendoza y José Augusto Tapia Torres, el cual no intervino en la sentencia. Establece que en esta aclaración determinaron que por un lapsus calami se hizo constar en la parte central del considerando octavo de la sentencia la frase "(…) éstos per se enervan la pretensión del actor", corrigiéndola de oficio, debiendo en su lugar decir "éstos per se no enervan la pretensión del actor".

    Señala que dentro del tercer día de notificada la sentencia aludida solicitó que la misma sea aclarada y ampliada, más en la ampliación y aclaración no actuaron los mismos jueces provinciales que dictaron la sentencia ni los que la corrigieron de oficio, lo cual significa que fue sancionado por distintos jueces, los que violaron el principio constitucional de imparcialidad, competencia y tutela judicial efectiva, así como también el principio de que ninguna persona podrá ser juzgada ni penada por los mismos hechos, excepto cuando la sanción pecuniaria se derive de una penal como es el presente caso; pues, establece que ha sido procesado penalmente por un presunto delito de injurias y por ese mismo delito de injurias que no está resuelto, o en el que en todo caso se encuentra con una sentencia absolutoria con ratificación de su estado de inocencia, es que se encuentra condenado a indemnizar civilmente por un presunto daño moral.

    1 El accionante en su demanda de acción extraordinaria de protección determina que el proceso penal No. 101-2010 al que hace referencia, se encuentra concluido en virtud de la sentencia dictada por la Sala de Garantías Penales y de Tránsito de la Corte Provincial de Justica de El Oro, mediante la cual se ratificó su estado de inocencia.

    - Derechos constitucionales vulnerados

    Sobre la base de los hechos citados, el accionante considera que la mencionada decisión judicial vulnera los derechos constitucionales al debido proceso en las garantías de cumplimientos de las normas y derechos de las partes y motivación, seguridad jurídica y propiedad garantizados en los artículos 76 numerales 3 y 7, 82 y 66 numeral 26 de la Constitución de la República.

    Pretensión

    La pretensión concreta del legitimado activo respecto de la reparación de los derechos constitucionales vulnerados es la siguiente:

    (…) Con los antecedentes expuestos, considerando que en la tramitación y resolución de la presente...

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