Sentencias 171-16-SEP-CC. Niéguese la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Eduardo Hernán Salvatierra Palma y otro

Número de Boletín865-Tercer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición25 de Mayo de 2016

Quito, D. M., 25 de mayo de 2016

SENTENCIA N.º 171-16-SEP-CC

CASO N.º 0854-15-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    Los señores Eduardo Hernán Salvatierra Palma y Jhonny José Salvatierra Palma, por sus propios derechos, presentaron acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 21 de abril de 2015, por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, que en juicio penal por homicidio simple resolvió por un lado negar el recurso de casación interpuesto por los ahora accionantes en contra de la sentencia emitida por la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Manabí el 5 de diciembre de 2014 y por otro, aceptó el recurso de casación interpuesto por el acusador particular del proceso penal, casando la sentencia y modificando el tipo penal por el que fueron sentenciados los referidos accionantes, de homicidio simple, a asesinato; así como, el grado de responsabilidad de los mismos, de cómplices a autores.

    El 6 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    El 9 de junio de 2015, la Secretaría General de la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, certificó que en referencia a la acción N.º 0854-15-EP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional conformada por los jueces constitucionales Wendy Molina Andrade, Marcelo Jaramillo Villa y Patricio Pazmiño Freire, mediante auto del 24 de julio de 2015, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 0854-15-EP.

    El 5 de noviembre de 2015, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional, los jueces constitucionales Pamela Martínez Loayza, Roxana Silva Chicaiza y Francisco Butiñá Martínez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República del Ecuador.

    Mediante providencia del 23 de febrero de 2016, la jueza constitucional Roxana Silva Chicaiza en calidad de jueza sustanciadora y en virtud del sorteo efectuado por el Pleno del Organismo en sesión extraordinaria del 11 noviembre de 2015, avocó conocimiento de la causa y dispuso notificar con el contenido de la demanda y de la providencia en cuestión, a los jueces de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, a fin de que en el término de ocho días presenten un informe debidamente motivado de descargo sobre los argumentos que se exponen en la presente acción, y además ordenó notificar a la Procuraría General del Estado.

    Antecedentes que dieron origen a la acción extraordinaria de protección

    El juicio penal tuvo como origen la muerte del señor Christian Jacinto Morán Veliz en la ciudad de Manta; en primera instancia, el Tribunal de Garantías Penales de Manta declaró la culpabilidad de los señores Eduardo Luis Zambrano Moreira, Eduardo Hernán Salvatierra Palma, Jhonny José Salvatierra Palma y Freddy Isidro García Murillo en calidad de autores del delito de asesinato, tipificado y sancionado en el artículo 450 numerales 4 y 5 del derogado Código Penal, en relación al artículo 451 del mismo cuerpo legal y en lo previsto en el artículo 30 numeral 4 de la referida norma, imponiéndoles la pena de dieciocho años de reclusión mayor especial.

    Inconformes con la decisión, los procesados Eduardo Hernán Salvatierra Palma, Jhonny José Salvatierra Palma y Eduardo Luis Zambrano Moreira interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Manabí mediante sentencia del 5 de diciembre de 2014, aceptando parcialmente el recurso interpuesto, confirmando la sentencia recurrida en cuanto a ser condenatoria, pero modificándola en lo relacionado con el tipo penal y la pena; en virtud de lo cual, declaró la culpabilidad del señor Freddy Isidro García Murillo en calidad de autor y de los señores Eduardo Luis Zambrano Moreira, Eduardo Hernán Salvatierra Palma y Jhonny José Salvatierra Palma en calidad de cómplices del delito de homicidio simple, tipificado en el artículo 449 del Código Penal, imponiéndoles la pena de doce y seis años de privación de libertad, respectivamente.

    De la sentencia de segunda instancia, se interpusieron recursos de casación; por un lado, el señor Jacinto Dionisio Morán Alvarado en calidad de acusador particular, lo cual fue conocido por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, que aceptó su recurso, casó la sentencia y condenó a los ciudadanos Eduardo Luis Zambrano Moreira, Eduardo Hernán Salvatierra Palma, José Jhonny Salvatierra Palma y Freddy Isidro García Murillo, como autores del delito de asesinato tipificado y sancionado en el artículo 450 numerales 1 y 4 del derogado Código Penal, con la circunstancia agravante del artículo 30 numeral 4 de la misma norma penal en concordancia con el artículo 42 de la referida normativa, y les impuso la pena privativa de libertad de veinte años de reclusión mayor especial, y el pago de $5000 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica a cada uno por conceptos de daños y perjuicios, al favor acusador.

    Por otro lado, también interpusieron recurso de casación los señores Eduardo Hernán Salvatierra Palma y Jhonny José Salvatierra Palma, procesados, mismo que fue resuelto en la sentencia referida en el párrafo precedente, declarando como improcedente su recurso.

    En virtud de los antecedentes señalados, los señores Eduardo Hernán Salvatierra Palma y Jhonny José Salvatierra Palma presentaron acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia emitida por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia.

    Decisión judicial que se impugna

    La decisión judicial impugnada es la sentencia del 21 de abril del 2015, emitida por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador que en lo principal, resolvió:

    CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR, SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO. CASO NO. 20170-2014. RECURSO DE CASACIÓN. Quito, Distrito Metropolitano, 21 de abril del 2015, las 10h00. VISTOS: (...) 4.2 De la fundamentación del recurso (...) El casacionista acusador Jacinto Morán Alvarado: i) Violación de la ley, -en cuanto al tipo penal- por indebida aplicación del artículo 449 del Código Penal (homicidio simple); cuando debió haberse sancionado por el artículo 450.4.5.6 ejusdem (asesinato); y, ii) Violación de la ley, por indebida aplicación, -en cuanto al grado de responsabilidad-; al haberse sancionado, a los recurrentes, como cómplices del delito de homicidio (art. 449 CP); ya que debió habérseles sancionado como autores del delito asesinato (art. 450.4.5.6). Los recurrentes procesados Eduardo Hernán y Jhony José Salvatierra Palma: i) Indebida aplicación del artículo 449 del Código Penal (homicidio simple), en concordancia con el artículo 43 ibídem, y el artículo 76.7fil de la Constitución de la República del Ecuador (motivación); ya que debió ratificarse su estado de inocencia. 4.3. Examen de Casación (...) 4.3.1. En el caso del recurrente acusador particular. Se arguye que hay indebida aplicación de la ley -en cuanto al tipo penal-: ya que, cuando se llamó a juicio se lo hizo acorde con el artículo 450 del Código Penal -asesinato-; el Tribunal de Garantías Penales, sentenció por tal delito y con los numerales 4 y 5, debiendo inclusive haberse aplicado también el numeral 6-. Por otro lado, arguye, que hay violación de la ley -en cuanto al grado de responsabilidad-, ya que la sentencia impugnada -la de la Corte Provincial-, favorece a los procesados, porque debían ser sancionados como autores del delito de asesinato tipificado en el artículo 450.4.5.6 del Código Penal, y no como cómplices del delito de homicidio, tipificado en el artículo 449 ibídem, como se lo hizo. A fin de despejar estos cargos, los cuales parten de la indebida aplicación de artículo 449 (homicidio simple), cuando se dice, debió haberse aplicado el artículo 450.4.5.6 (asesinato); empero, la argumentación se la hace desde dos enfoques: el uno desde el tipo penal, y el otro, desde el grado de responsabilidad; resulta menester hacer el abordaje, tanto de estos tipos penales, como de la responsabilidad delictiva, a fin de comprender el caso sub iúdice; todo ello, dentro del rol de este Tribunal de Casación, como órgano de control de legalidad de los fallos emitidos por los jueces de instancia, y de subsanador de yerros jurídicos en la sentencia, en el caso de haberlos. 4.3.1.1. En cuanto a los tipos penales homicidio y asesinato. El homicidio simple, es aquel que se comete con la intención de causar la muerte, pero sin la concurrencia de circunstancias agravantes dispuestas en el artículo 450 del Código Penal; se trata de un homicidio doloso, pues existe el ánimo de producir la muerte en la víctima. (...) El asesinato -figura delictual también denominada homicidio calificado-; es un delito contra la vida humana, de carácter específico, que consiste en dar muerte (matar) a una persona concurriendo las circunstancias del artículo 450; (...) En el asesinato, a diferencia del homicidio, existe una mayor intensidad del propósito criminal, por los medios perjudiciales utilizados de un modo especial o por la inconfundible malicia y...

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