Sentencias 164-16-SEP-CC. Sentencia 164-16-SEP-CC - Niéguese la acción extraordinaria de protección planteada por la abogada Angélica Quevedo Sacoto

Número de Boletín865-Tercer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición18 de Mayo de 2016

Quito, D. M., 18 de mayo de 2016

SENTENCIA N.º 164-16-SEP-CC

CASO N.º 0560-15-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El 23 de marzo de 2015, la abogada Angélica Quevedo Sacoto en calidad de procuradora judicial del señor César Efraín Regalado Iglesias, gerente general de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT-EP), presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto dictado por la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, el 22 de enero de 2015 a las 10:09, mediante el cual se inadmitió a trámite el recurso de casación presentado por la antes referida empresa pública, y en contra del auto del 21 de febrero de 2015 a las 08:30, que niega la solicitud de aclaración y ampliación presentada por la casacionista.

    Mediante auto dictado el 10 de julio de 2015 a las 11:16, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional, conformada por los jueces constitucionales Wendy Molina Andrade, Patricio Pazmiño Freire y Marcelo Jaramillo Villa, admitió a trámite la presente acción extraordinaria de protección.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 432 de la Constitución de la República, el 5 de noviembre de 2015, las doctoras Pamela Martínez Loayza, Roxana Silva Chicaiza y el abogado Francisco Butiñá Martínez, fueron posesionados por el Pleno de la Asamblea Nacional como jueces de la Corte Constitucional.

    De conformidad con el sorteo de causas realizado por el Pleno de este Organismo en sesión extraordinaria del 11 de noviembre de 2015, correspondió a la jueza constitucional Pamela Martínez Loayza, la sustanciación de la presente acción extraordinaria de protección.

    En providencia dictada el 10 de febrero de 2016 a las 10:50, la jueza constitucional sustanciadora, Pamela Martínez Loayza, avocó conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación a las correspondientes partes procesales.

    Sentencia o auto que se impugna

    La decisión judicial que impugna es el auto dictado el 22 de enero de 2015 a las 10:09, por los conjueces y conjueza de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, en el cual, en lo principal, se expresa lo siguiente:

    ... 4.1 Para la procedencia del recurso, el escrito de interposición debe reunir los requisitos de fondo y forma, exigidos en la Ley de Casación; los de fondo contemplados en los Arts. 2, 4, y 5 y los de forma especificados en el Art. 6 del mismo cuerpo legal, todos ellos de ineludible concurrencia para que prospere el recurso extraordinario y supremo, que permite al juzgador de casación contar con los elementos necesarios para realizar el control de legalidad de la providencia recurrida, según el vicio acusado, sea in iudicando o in procedendo. El art. 6 de la Ley de Casación en sus 4 numerales, determina los requisitos formales que debe contener el recurso y su incumplimiento ocasiona su inadmisibilidad de conformidad con el artículo 8 de la Ley de la materia; así en atención a lo dispuesto en el numeral 1, la recurrente individualiza la sentencia; el juicio laboral en el que se dictó; y las partes procesales. 4.2 La casacionista considera vulneradas en la sentencia que impugna algunas normas de derecho sustantivo. Cimenta el recurso en las causales primera y tercera del Art. 3 de la Ley de Casación. 4.3 La causal primera del artículo 3 de la Ley de la materia dispone: Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de las normas de derecho, incluyendo los precedentes obligatorios, en la sentencia o auto, que hayan sido determinantes de su parte dispositiva; causal que hace mención a errores o vicios in iudicando, esto es, cuando el juez de instancia elige mal la norma, utiliza una norma impertinente, o atribuye a una norma de derecho un significado equivocado; procura así mismo, proteger la esencia y contenido de la norma de derecho que constan en los códigos o leyes vigentes, incluido los precedentes jurisprudenciales, recayendo sobre la pura aplicación del derecho. Si el fallo viola conceptos de una ley sustantiva o de fondo, hay error de juicio del juzgador, por eso, se denomina violación directa de la ley. En el recurso que se examina, la casacionista enuncia la infracción de resoluciones y mandatos por considerar que aquellos han sido objeto de falta de aplicación unos, e indebida aplicación otros, pero al fundamentar su recurso omite explicar cómo dichos errores han influido en la parte dispositiva de la sentencia que ataca. 4.4 La causal tercera procede cuando ha existido "aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, siempre que hayan conducido a una equivocada aplicación o a la no aplicación de normas de derecho en la sentencia o auto". Del texto anterior se puede colegir que dicha causal en su mandato contiene dos partes principales: la primera, que tiene relación con la infracción directa de normas de derecho adjetivo por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de las pruebas, y, la segunda se deriva como consecuencia de la transgresión anterior; esto es, la infracción indirecta de disposiciones de carácter sustantivo por aplicación indebida o por falta de aplicación. Con estos antecedentes y al efectuar el análisis del recurso propuesto, se puede advertir, que la casacionista ha indicado la norma adjetiva aplicable a la valoración de la prueba que se ha lesionado (Arts. 115 del Código de Procedimiento Civil), pero ha omitido indicar la o las normas de derecho sustantivo que se violentaron en forma indirecta como producto del error en la apreciación de los medios probatorios; por tanto, y al no existir esta relación causal, es imposible que este Tribunal pueda conocer del recurso interpuesto. En consecuencia, se inadmite el recurso de casación deducido de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Casación...

    También impugna el auto de aclaración y ampliación, dictado el 21 de febrero de 2015 a las 8:30, por la misma Sala, en el que se señala:

    ... SEGUNDO: La demandada dirige su requerimiento manifestando "... que en procesos iguales y muy concretamente en el proceso 17731-2014-0168, la Sala se pronunció y casó la sentencia dictada por la Sala laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Cañar, desechando la sentencia de primer nivel que acepta la demanda. Siendo un caso análogo debería existir un pronunciamiento similar"; al respecto se hace necesario precisar, que el caso al cual hace referencia la demandada corresponde al proceso judicial que siguió Homero Eduardo Villacreses Sarmiento en contra de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones, en el cual propuso recurso de casación, al igual que en el presente caso, la Ab. Angélica Quevedo Sacoto, cotejados ambos recursos se concluye que son idénticos, se estiman violentadas las mismas disposiciones legales y sus recursos se fundan en las causales primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación, se efectúa una fundamentación igual, y el Tribunal de Conjueces competente para conocer dicha causa en auto de 30 de octubre de 2014, las 10h40, también inadmitió el recurso de casación interpuesto, por tanto, no existe discrepancia o contradicción en la calificación de dichos recursos; se debe aclarar, que en dicho proceso, propuso también recurso de casación el delegado del Procurador General...

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