Sentencias 200-16-SEP-CC. Niéguese la acción extraordinaria de protección planteada por el ciudadano Antonio Luis Rodríguez Zambrano

Número de Boletín865-5
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición22 de Junio de 2016

Quito, D. M., 22 de junio de 2016

SENTENCIA N.º 200-16-SEP-CC

CASO N.º 2120-11-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El ciudadano Antonio Luis Rodríguez Zambrano, por sus propios derechos, presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto dictado el 19 de octubre de 2011 por los jueces de la Primera Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, dentro del juicio verbal sumario N.º 0342-2005/406-2001.

    La Secretaría General de la Corte Constitucional, para el período de transición, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, el 7 de diciembre de 2011, certificó que en referencia a la acción N.º 2120-11-EP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, conformada por los jueces constitucionales Roberto Bhrunis Lemarie, Ruth Seni Pinoargote y Hernando Morales Vinueza, el 11 de enero de 2012, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 2120-11-EP.

    De conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 27 del Régimen de Transición de la Constitución de la República, el 6 de noviembre de 2012, fueron posesionados los jueces de la Primera Corte Constitucional ante la Asamblea Nacional.

    Mediante sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria del 3 de enero de 2013, le correspondió la sustanciación del presente caso al juez constitucional, Alfredo Ruiz Guzmán, quien mediante auto del 25 de noviembre de 2014, avocó conocimiento del mismo.

    El 5 de noviembre de 2015, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces constitucionales Pamela Martínez Loayza, Roxana Silva Chicaiza y Francisco Butiñá Martínez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República del Ecuador.

    De la solicitud y sus argumentos

    Previo a detallar los argumentos que sustentan la presente acción, esta Corte estima necesario referirse a los antecedentes del caso con la finalidad de disponer de una mejor comprensión del mismo y poder determinar el origen de la decisión demandada.

    El señor Jun Sik Shin Kin en calidad de representante legal de la compañía Tuberías Tortuga TUBERTOR Cía. Ltda., planteó un juicio verbal sumario por cobro de factura en contra del señor Julio César Rodríguez Zambrano, a fin de que cumpla con la obligación contraída con su representada1. Dicho juicio fue sustanciado por el juez del Juzgado Primero de lo Civil de Manabí, quien mediante sentencia de 11 de noviembre de 2002, aceptó la demanda y dispuso que la parte demandada cumpla con la obligación materia de juicio.

    De esta decisión, el demandado Julio César Rodríguez Zambrano interpuso recurso de apelación, el cual recayó en la Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la entonces Corte Superior de Justicia de Portoviejo, instancia que desechó el recurso interpuesto y confirmó la sentencia recurrida; ante ello, la parte recurrente interpuso recurso de casación, el cual fue conocido por la Primera Sala de lo Civil y Mercantil de la ex Corte Suprema de Justicia, la cual no casó la sentencia recurrida, ejecutoriándose así la sentencia de primera instancia.

    Dentro del proceso de ejecución de la sentencia referida en la fase de remate del inmueble embargado, el demandado Julio César Rodríguez Zambrano (fs. 207 del proceso judicial), solicitó al juez de la causa que declare la nulidad del remate, lo cual le fue negado2.

    Una vez que el juez a quo, dictó auto de adjudicación (fs. 222 del proceso judicial), el señor Julio César Rodríguez Zambrano interpuso recurso de apelación de dicha decisión, el cual recayó en la Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Superior de Justicia de Manabí, la misma que rechazó el recurso interpuesto (fs. 227 del proceso ibidem).

    En este punto, mediante escrito presentado el 17 de agosto de 2010 (fs. 230 del proceso judicial), compareció a juicio el señor Antonio Luis Rodríguez Zambrano, señalando que el inmueble -objeto del rematefiera de su propiedad, y que por tanto, declare la nulidad de todo lo actuado. Ante

    1 Consta en el proceso que el señor Julio César Rodríguez Zambrano, propietario del almacén ECUAMANGERAS, ubicado en la ciudad de Portoviejo, solicitó tubería de polietileno a la Compañía Tuberías Tortuga TUBERTOR CIA. LTDA., con domicilio en Quito, por el valor de 20. 776. 04 dólares (factura N.° 0000151). No obstante, una vez enviado el pedido al comprador, el mismo no cumplió con el pago requerido.

    2 Se advierte que, el juez de la causa mediante providencia de 20 de octubre de 2009 (f. 210 del proceso judicial), negó el pedido de nulidad del remate por no concurrir ninguna de las causales previstas para el efecto en el Código de Procedimiento Civil. Luego de que el juez a quo dictara auto de adjudicación (f. 212 proceso judicial), el señor Julio César Rodríguez Zambrano interpuso recurso de apelación de éste, recayendo dicho recurso en la Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, la misma que aceptó el recurso y declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la foja 210 del proceso ordinario. En atención a lo dispuesto por el juez ad quem, el juez Primero de lo Civil de Manabí, volvió a pronunciarse sobre el pedido de nulidad del remate, negando el mismo, y a su vez, dictó el auto de adjudicaciónfieste pedido, el juez de la causa mediante auto dictado el 9 de septiembre de 2011, declaró la nulidad de lo actuado a partir de la foja 146 del proceso judicial.

    De esta decisión, el actor del juicio, Jun Sik Shin Kin, interpuso recurso de apelación, el cual recayó en la Primera Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, cuyos jueces mediante auto dictado el 19 de octubre de 2011, aceptaron el recurso interpuesto y revocaron el auto de nulidad recurrido.

    Relatados así los antecedentes del caso, corresponde a la Corte Constitucional hacer referencia de los principales argumentos que sustentan la presente acción.

    El accionante expone que en el auto demandado se están vulnerando normas constitucionales y legales, al asumir que "..fimi hermano Julio César Rodríguez Zambrano habría actuado con total deslealtad procesal, al no haber indicado oportunamente del error en que habrían incurrido el alguacil y el depositario judicial...", y sin considerar que se le pretende despojar de su propiedad.

    Agrega que el auto demandado ha sido dictado, "..fidando prevalencia a normas inferiores contrariando a lo establecido en el Art. 425 de la Constitución...", sin considerar sus derechos de "carácter subjetivo" a la propiedad; lo cual a su criterio, afecta su derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso.

    En definitiva, el accionante considera que no cabe duda que la omisión en la que ha incurrido la Sala de Apelación, al revocar la declaratoria de nulidad, conlleva al embargo y remate del bien inmueble de su propiedad y como tal, a privarle de su derecho a la propiedad.

    Identificación de los derechos constitucionales presuntamente vulnerados

    Del contenido de la acción extraordinaria de protección se desprende que la alegación principal de vulneración de derechos constitucionales por parte del legitimado activo se centra en el derecho a la seguridad jurídica contenido en el artículo 82 de la Constitución de la República y por conexidad, de los derechos establecidos en los artículos 75 y 76 numerales 1 y 7 ibidem.

    Pretensión concreta

    La parte accionante solicita a esta Corte lo siguiente:

    ..fique en sentencia se declare la violación de mis derechos constitucionales contenida en el auto dictado por los señores jueces miembros de la Primera Sala de lo Civil, Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Manabí (...) por medio del cual se acepta el recurso de apelación y se revoca el auto de nulidad dictado por la Jueza Tercero de lo Civil de Manabí (...) por contravenir normas supremas referidas al debido proceso, a una tutela judicial efectiva y a una seguridad jurídica, en desmedro de mi derecho a la propiedad, y por consiguiente, y producto de la vulneración claramente expuesta, se declare la procedencia de la presente acción, y se disponga de igual manera como medida de reparación integral (...) la nulidad de todo lo actuado a partir de la foja 147 del juicio especial No. 13301-2001-0406, que se tramita en el Juzgado Primero de lo Civil de Manabí (...) y de ello cancelándose la inscripción del embargo ordenado (...) al inmueble de mi propiedad...

    Decisión judicial impugnada

    Auto dictado el 19 de octubre de 2011, por los jueces de la Primera Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, dentro del juicio N.º 0342-2005, cuyo texto relevante para el análisis es el siguiente:

    CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE MANABI. - PRIMERA SALA CIVIL Y MERCANTIL. Portoviejo, miércoles 19 de octubre del 2011, las 11h34. VISTOS (...) PRIMERO.- Es evidente que el demandado de acuerdo a las piezas procesales ha actuado con total deslealtad...

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