Sentencias 181-16-SEP-CC. Niéguese la acción extraordinaria de protección planteada por la ciudadana Elsa Piedad Haro Mediavilla

Número de Boletín865-4
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición 1 de Junio de 2016

Quito, D. M., 1 de junio de 2016

SENTENCIA N.º 181-16-SEP-CC

CASO N.º 1309-14-EP

LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    La ciudadana Elsa Piedad Haro Mediavilla presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia del 25 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Tercero de lo Civil de Pichincha dentro del juicio ejecutivo signado con el N.º 1119-2005.

    La Secretaría General de la Corte Constitucional certificó de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, el 21 de agosto de 2014, que en referencia a la acción N.º 1309-14-EP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    De conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 27 del Régimen de Transición de la Constitución de la República, el 6 de noviembre de 2012, fueron posesionados los jueces de la Primera Corte Constitucional ante la Asamblea Nacional.

    Mediante providencia del 8 de octubre de 2014, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional, integrada por las juezas constitucionales Wendy Molina Andrade, Tatiana Ordeñana Sierra y Ruth Seni Pinoargote, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.° 1309-14-EP.

    El 5 de noviembre de 2015, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces constitucionales Pamela Martínez Loayza, Roxana Silva Chicaiza y Francisco Butiñá Martínez de conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República del Ecuador.

    Mediante providencia del 10 de noviembre de 2015, el juez constitucional Alfredo Ruiz, en virtud del sorteo efectuado por el Pleno del Organismo en sesión ordinaria del 30 de octubre de 2014, avocó conocimiento de la causa N.º 1309-14-EP.

    De la solicitud y sus argumentos

    Manifiesta la legitimada activa que en el juicio ejecutivo N.º 1119-2005 instaurado en su contra por el ciudadano Víctor Hugo Machado Bolaños, fue citada de manera ilegal por la prensa, vulnerando de esta manera el derecho a la seguridad jurídica previsto en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador.

    Expone que los derechos a la seguridad jurídica y a la defensa constituyen la esencia de la justicia y que persiguen que una persona no sea juzgada sin la debida observancia de las prescripciones normativas pertinentes. En este sentido, indica que el acto de citación debe ser considerado como solemne.

    Señala la accionante que de manera extraoficial tuvo conocimiento que el Juzgado Tercero de lo Civil de Pichincha mediante sentencia del 25 de octubre de 2007, le condenó al pago de 10.000 dólares de los Estados Unidos de Norte América.

    Indica que la decisión adoptada por el Juzgado Tercero de lo Civil de Pichincha se encontraba ejecutoriada al momento en que tuvo conocimiento de su existencia, por lo que no le fue posible la interposición de los recursos correspondientes previstos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

    La legitimada activa expone que en la sustanciación del juicio ejecutivo no le fue posible contar con un "abogado en libre ejercicio" para de esta manera presentar "sus alegatos" y así obtener por parte de la autoridad jurisdiccional sentencia debidamente motivada.

    Identificación de los derechos constitucionales presuntamente vulnerados por la decisión judicial

    Del contenido de la acción extraordinaria de protección presentada por la ciudadana Elsa Piedad Haro Mediavilla en contra de la sentencia del 25 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Tercero de lo Civil de Pichincha dentro del juicio ejecutivo signado con el N.º 1119-2005, se desprende que la alegación principal de vulneración de derechos constitucionales es respecto del derecho a la seguridad jurídica previsto en el artículo 82 de la Constitución de la República y en consecuencia aquellos previstos en los artículos 75 y 76 ibidem.

    Pretensión concreta

    En atención a lo mencionado solicita el legitimado activo lo siguiente:

    C.- Que se deje sin efecto la sentencia judicial dictada por el Juez tercero de lo Civil, de Pichincha dentro del juicio ejecutivo N° 1119-2005, de fecha 25 de Octubre del 2007, a las 10h59, minutos respecto que la demanda del señor VICTOR HUGO MACHADO BOLAÑOS, nunca fui citada en mi domicilio que conoce muy bien el accionante, por cuanto se citó por la prensa, sabiendo donde vivió, pretendiendo que desconoce mi domicilio, como queda demostrado con los documentos que anexo.

    D.- Que se deje sin efecto la inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón Otavalo, de la prohibición de enajenar dictada por el señor Juez Tercero de lo Civil de Pichincha, en el juicio ejecutivo No. 1119-2005, que siguió, en mi contra el señor VICTOR HUGO MACHADO BOLAÑOS.

    E.- Reclamo del pago de costas, daños y perjuicios y la sanción legal por varias violaciones constitucionales incurridas; además de oficio se ordene a una de las Fiscalías que se inicie la instrucción fiscal por el delito de falsificación de mi firma y rúbrica.

    F.- Solicito que digne remitir el expediente original del juicio ejecutivo N.º 1119-2005, referido:

    G.- Disponer la sanción del accionante en los términos del Art. 76 numeral 7) literal a) de la Constitución Política del Ecuador;

    H.- Se dignará disponer la nulidad de todo lo actuado por cuanto la señora ELSA PIEDAD HARO MEDIAVILLA, nunca fue citada en legal y debida forma, sabiendo el domicilio del demandante, que es el país de España, ciudad Murcia, lesionó con esa sentencia, además que falsifico mi firma y rúbrica.

  2. Las medidas a adoptarse por parte de los Jueces Constitucionales, para hacer cesar los actos ilegítimos por el accionante a evitar el daño grave e irreparable que me irroga si como el que causa a mi persona, por el estado de desprotección, ansiedad judicial que se provoca arbitrariedad en la demanda.

    Decisión judicial impugnada

    Juzgado Tercero de lo Civil de Pichincha

    PRIMERO.- La competencia se halla radicada en este juzgado en virtud del sorteo realizado por la oficina de Sorteos de la Corte Superior. SEGUNDO.- No se han omitido solemnidades sustanciales que sean motivo de nulidad procesal por lo que se declara su validez.-TERCERO.- A fojas 10 consta el juramento rendido por el actor sobre el desconocimiento del domicilio, paradero residencia de la demandada.- CUARTO.- Por existir una petición de prohibición de enajenar se envía atento deprecatorio a uno de los señores jueces de lo civil de Imbabura correspondiendo el señor Juez Sexto de lo Civil para que proceda a realizar dicha diligencia, particular que consta de autos a fojas 19 y el Dr. Enrique Vanegas R., en su calidad de Registrador de la Propiedad del Cantón Otavalo sienta razón en el sentido de que a dado cumplimiento a la comisión recibida.- QUINTO.- De fojas 22 a 24 constan las citaciones por la prensa a la parte demandada sin que...

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