Sentencia 177-16-SEP-CC - Niéguese la acción extraordinaria de protección planteada por la señora Ana María Molina Quijije

Fecha de disposición01 Junio 2016
Fecha de publicación19 Octubre 2016
Número de registro177-16-SEP-CC
Número de Gaceta865-Tercer Suplemento

Quito, D.M., 1 de junio de 2016

SENTENCIA N.º 177-16-SEP-CC

CASO N.º 0343-13-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El 28 de septiembre de 2012, la señora Ana María Molina Quijije, por sus propios y personales derechos, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia del 31 de agosto de 2012, dictada por la Tercera Sala de lo Penal, Colusorios y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, en la acción de protección signada con el N.º 0310-2012.

    La Secretaría General de la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 17 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, el 26 de febrero de 2013, certificó que en referencia a la acción constitucional N.º 0343-13-EP, no se presentó previamente otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, conformada por los jueces constitucionales Manuel Viteri Olvera, Patricio Pazmiño Freire y Wendy Molina Andrade, mediante providencia dictada el 6 de mayo de 2013, avocó conocimiento de la causa y admitió a trámite la presente acción constitucional, sin que ello implique pronunciamiento alguno en relación con la pretensión.

    Mediante memorando N.º 224-CCE-SG-SUS-2013 del 27 de mayo de 2013, el secretario general, de acuerdo al sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión extraordinaria del 23 de mayo de 2013, remitió el caso N.º 0343-13-EP a la jueza sustanciadora Tatiana Ordeñana Sierra.

    La jueza constitucional, mediante providencia dictada el 3 de junio de 2015, avocó conocimiento de la causa y dispuso que se notifique con el contenido de la demanda respectiva a los jueces de la Tercera Sala de lo Penal, Colusorios y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, con la finalidad de que presenten un informe de descargo debidamente motivado, en el plazo de 5 días, sobre los argumentos que fundamentan la demanda de acción extraordinaria de protección interpuesta por la legitimada activa.

    Antecedentes fácticos

    El 4 de abril de 2012, la señora Ana María Molina Quijije, por sus propios y personales derechos, presentó demanda de acción de protección en contra de la señora Gina Delgado Madrid, en calidad de gerente general de la Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad de Guayaquil, en virtud de la cual, manifiesta que por un acto emitido por autoridad pública no judicial se la separó de la empresa a la que ingresó a trabajar el 21 de diciembre de 2009.

    La legitimada activa alega, además, que la actuación de la gerente general de la Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad de Guayaquil vulneró derechos constitucionales al no existir procedimiento o garantía de un trato justo a su condición de servidora pública, debido a que durante todo el tiempo de trabajo no tuvo sanciones de ninguna naturaleza por cumplir las funciones encomendadas de forma ética y responsable. En consecuencia, por ser despojada de su fuente de trabajo, solicita que se suspendan definitivamente los efectos jurídicos de la disposición expedida por la gerente general.

    Mediante providencia dictada el 4 de abril de 2012, el Juzgado Trigésimo Primero de lo Civil del Guayas aceptó la demanda a trámite, por cumplir con los requisitos establecidos en la ley. Luego del procedimiento respectivo, por sentencia dictada el 24 de abril de 2012, por la misma judicatura negó, dentro de la causa N.º 0245-2012, la acción de protección planteada por la señora Ana María Molina Quijije.

    Contra esta decisión, la legitimada activa interpuso el 26 de abril de 2012, recurso de apelación, el mismo que recayó en conocimiento de la Tercera Sala de lo Penal, Colusorios y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas. Mediante sentencia dictada, el 31 de agosto de 2012, este órgano judicial confirmó la decisión venida en grado. Ante este escenario jurídico, el 28 de septiembre de 2012, la señora Ana María Molina Quijije, planteó la demanda de acción extraordinaria de protección.

    De la solicitud y sus argumentos

    El 28 de septiembre de 2012, la señora Ana María Molina Quijije, por sus propios y personales derechos, presentó demanda de acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia del 31 de agosto de 2012, dictada por la Tercera Sala de lo Penal, Colusorios y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, que rechazó el recurso de apelación interpuesto por la accionante y en consecuencia, confirmó en todas sus partes la sentencia venida en grado.

    En lo principal, la legitimada activa manifiesta:

    ... El criterio de la Sala está en franca contradicción con lo actuado en el proceso por cuanto [...] en mi caso por las características de los hechos (especialmente la manera prepotente, arbitraria en que fui impedida de seguir laborando con la consecuente pérdida de la fuente de mis ingresos necesarios para mi subsistencia y la de mi familia) que sobrepasan la dimensión de la legalidad por la gravedad de sus efectos y por el rango constitucional de los bienes jurídicos tutelados se requiere de una protección inmediata que repare el daño inferido, lo cual ciertamente no se obtiene a través de la justicia ordinaria por cuanto el reclamo formulado trasciende la mera legalidad debido a la situación en la que ha dejado este accionar de prepotente, arbitrario, ilegal e inconstitucional de la Gerente General de Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad de Guayaquil GINA DELGADO MADRID, el cual es de absoluto desamparo y desprotección ante un accionar arbitrario de la administración pública, que me ha privado de la fuente necesaria para mi sustento y el de mi familia [...] En la Acción de Protección planteada dejé claramente establecido el desafecto (discriminación) de la que fui víctima, ya que inoficiosamente se pretendió tramitarme un visto Bueno el cual fue negado en virtud de mi desempeño de mi crecimiento laboral dentro de la empresa y por cuanto jamás tuve un llamado de atención, o un expediente administrativo, alguna sanción o multa en el ejercicio de mis funciones, se debe resaltar que la accionada NUNCA en ninguna etapa del proceso aparejó documento alguno que justifique la razón de su actuación NUNCA pudo justificar el motivo por el de manera ilegal, inconstitucional, ilegítima dispuso mi separación de la institución en la que laboré, todo lo contrario se encuentra grabada la Audiencia en la que expresamente la accionada a través de su defensora manifestó al ser preguntada si existe otra persona laborando en mis funciones al ser positiva su respuesta demostró a leguas que Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad de Guayaquil como tal ha requerido del esfuerzo de mi trabajo, conocimientos y pericias por lo que ha contratado otra persona en mis funciones [...] Que coherencia puede existir si a pesar de haber norma expresa, no se declara la evidente VULNERACIÓN de mis derechos constitucionales debidamente probados en el expediente y por el contrario los Jueces de la Tercera Sala de lo Penal colusorios y de tránsito del Guayas al momento de resolver no se preocuparon de leer detenidamente el proceso, pues de haberlo hecho así, se hubieran dado cuenta que en mi caso se dieron varias violaciones a los derechos fundamentales como los señalados...

    Derecho constitucional presuntamente vulnerado

    A pesar de no identificar expresamente el derecho constitucional vulnerado en la sentencia impugnada, la Corte Constitucional, a partir de las consideraciones antes expuestas, estima necesario analizar si la sentencia impugnada infringió el derecho constitucional al debido proceso en la garantía de la motivación, contenido en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República.

    Pretensión concreta

    En mérito de lo expuesto, la accionante solicita:

    ... Que se proceda a dejar sin efecto o declarar la nulidad del fallo dictado por la Tercera Sala de lo Penal Colusorio y Tránsito dentro de este proceso, y que se disponga la suspensión definitiva de los efectos jurídicos de la inconstitucional disposición de la Gerente General de Empresa Pública Municipal GINA DELGADO MADRID, y se ordene mi correspondiente reintegro como servidora pública de la mencionada empresa pública, disponiendo además como reparación del daño inferido, el pago de mis remuneraciones y demás beneficios que estuvieron impagas durante el tiempo de mi ilegal separación de la entidad hasta la fecha de mi reintegro...

    Decisión judicial que se impugna

    La decisión judicial que se impugna es la sentencia del 31 de agosto de 2012, dictada por la Tercera Sala de lo Penal, Colusorios y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, la misma que señala:

    CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- TERCERA SALA DE LO PENAL, COLUSORIOS Y TRÁNSITO. Guayaquil, viernes 31 de agosto del 2012, las 11h16. VISTOS (...) En este caso, la pretensión de la accionante es que se suspensa definitivamente el acto ilegítimo e inconstitucional que la alejó de su puesto de trabajo que ocupaba en las oficinas del Registro de Propiedad de Guayaquil, misma que fuera efectuada por la Gerente General Gina Delgado Madrid, quien injustificadamente le ha separado de su cargo que venía desempeñando como lo señala dentro de la presente acción interpuesta, a más de que el visto bueno que se impusiera, signado con en No. 14543-2011, y que fuera resuelto favorablemente por parte del Inspector de Trabajo, mediante resolución dictada el 20 de marzo del 2012; las 09h00, negando dicho visto, presentado en su contra por el Registrador de la Propiedad de Guayaquil (...) Sin embargo, se aprecia que la accionante no agotó las vías pertinentes, no siguió otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el derecho violado, como lo es tanto en materia laboral o como en lo Contencioso Administrativo; y, para su efecto el numeral 4tofiy 5tofidel Art. 42 ibídem, expresa imperativamente que: «Cuando el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR