Sentencias 185-16-SEP-CC. Niéguese la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Ramón José Marco Antonio Dueñas de la Torre

Número de Boletín865-4
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición 8 de Junio de 2016

Quito D. M, 8 de junio de 2016

SENTENCIA N.º 185-16-SEP-CC

CASO N.º 0076-12-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El señor Ramón José Marco Antonio Dueñas de la Torre presenta acción extraordinaria de protección en contra del auto dictado el 1 de diciembre del 2011, por los jueces de la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Manabí dentro del juicio ejecutivo N.º 2007-0324, seguido en contra del señor Joffre Bienvenido Loor Zambrano.

    La Secretaría General de la Corte Constitucional, para el período de transición, certificó que en referencia a la acción N.º 0076-12-EP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, integrada por los jueces constitucionales Patricio Pazmiño Freire, Edgar Zárate Zárate y Manuel Viteri Olvera, mediante auto del 11 de abril de 2012, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 0076-12-EP.

    El 6 de noviembre de 2012 se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    De conformidad con el sorteo realizado por el Pleno del Organismo en sesión extraordinaria del 3 de enero de 2013, correspondió la sustanciación de la misma al juez constitucional Antonio Gagliardo Loor.

    Mediante providencia del 4 de abril de 2013 a las 16:00, el juez constitucional, avocó conocimiento de la acción Nº 0076-12-EP, disponiendo se haga conocer a las partes procesales la recepción de la causa y se notifique a los señores jueces de la Primera Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Manabí.

    El 5 de noviembre de 2015, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces constitucionales Pamela Martínez Loayza, Roxana Silva Chicaiza y Francisco Butiñá Martínez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República del Ecuador.

    De acuerdo con el sorteo efectuado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria del 11 de noviembre de 2015, correspondió al abogado Francisco Butiñá Martínez, sustanciar la presente causa.

    Mediante providencia del 19 de mayo de 2016 a las 15:00, el juez constitucional sustanciador avocó conocimiento de la causa y dispuso la notificación a las partes procesales sobre la recepción del proceso para los fines legales correspondientes.

    Decisión judicial impugnada

    La decisión judicial que se impugna a través de la presente acción extraordinaria de protección es el auto dictado el 1 de diciembre de 2011, por los jueces de la Primera Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Manabí dentro del juicio ejecutivo N.º 2007-0324, que en lo principal, señala:

    CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE MANABI.- PRIMERA SALA CIVIL Y MERCANTIL.- Portoviejo, jueves 01 de diciembre del 2011, las 09h51. VISTOS.- (...) El apelante manifiesta que su juicio está con sentencia ejecutoriada, y por ello la instancia está terminada, aun mas se hizo la liquidación que debe pagar el ejecutado. Por lo tanto el auto de abandono dictado por la señora Jueza de alzada es contrario a las tablas del proceso y le causa gravamen irreparable, razón por la cual apela del auto de abandono para ante esta Sala de lo Civil y Mercantil; el Art. 386 del Código de Procedimiento Civil , habla del archivo de juicios en abandono, estableciendo: " Las Juezas o Jueces o Tribunales, de oficio o a petición de partes, ordenarán el archivo de los juicios que se hallaren en estado de abandono, según lo que anteriormente se señala, sin necesidad de artículo o incidente alguno ni la consideración de otra cuestión o cuestiones procesal, pues en este caso, la competencia de la Jueza o del Juez o Tribunales se limitará a ordenar tal archivo; el Art. 388 Ibídem, se refiere al abandono por el ministerio de la ley expresando: Los juicios civiles que hubieren permanecido en abandono durante 18 meses contados desde la última diligencia que en el juicio se hubiere practicado, en la primera instancia, o 18 meses de la segunda, quedan abandonados por el ministerio de la ley. (...) la última diligencia en este proceso que consta a Fs. 86 fue presentada por el accionante Ramón Jose Marcos Antonio Dueñas de la Torre, el 17 de noviembre de 2009 y despachada el 23 de Noviembre del 2009, las 08h34. Del análisis realizado se establece con claridad meridiana que lo ordenado por la Jueza Suplente Primero de lo Civil, se apega a las disposiciones legales invocadas, por lo cual y en consideración a ello esta Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, rechaza el Recurso de Apelación interpuesto y ratifica En todas sus partes el abandono por el Ministerio de la Ley del presente juicio. Notifíquese.- (sic).

    Antecedentes fácticos que dieron origen a la acción extraordinaria de protección

    El señor Joffre Bienvenido Loor Zambrano el 17 de octubre de 2007, entregó un cheque por el valor de USD 780.00 (setecientos ochenta dólares americanos), al señor Ramón José Marcos Antonio Dueñas de la Torre. Al momento de presentar el mencionado cheque para su cobro fue protestado por insuficiencia de fondos, notificando el particular al girador.

    Ante tal situación, el señor Ramón José Marcos Antonio Dueñas de la Torre, demandó en juicio ejecutivo al...

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