Sentencias 234-16-SEP-CC. Niéguese la acción extraordinaria de protección planteada por la señora Silvana Guadalupe Calero Larrea

Número de Boletín872-Segundo Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición27 de Julio de 2016

Quito, D. M., 27 de julio de 2016

SENTENCIA N.º 234-16-SEP-CC

CASO N.º 0771-10-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    La presente acción extraordinaria de protección fue presentada por la señora Silvana Guadalupe Calero Larrea en contra de la sentencia del 30 de abril de 2010, emitida por la Primera Sala Especializada de lo Penal, Colusorio y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro del recurso de apelación N.º 17121-2010-0256, que ratifica la sentencia del 30 de noviembre de 2009, emitida por el Juzgado Tercero de lo Civil de Pichincha, dentro de la acción de protección N.º 17303-2009-1347, que siguió la hoy accionante en contra del Consejo de la Judicatura.

    Según lo establecido en el segundo inciso del artículo 13 de la Codificación al Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, el 15 de junio de 2010, la Secretaría General certificó que en referencia a la acción N.º 0771-10-EP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, conformada por los jueces constitucionales Patricio Herrera Betancourt, Alfonso Luz Yunes y Manuel Viteri Olvera, mediante auto del 16 de agosto de 2010, avocó conocimiento de la causa y admitió a trámite la presente acción extraordinaria de protección. El juez constitucional encargado de la sustanciación de la causa designado mediante sorteo fue el doctor Edgar Zárate Zárate.

    De conformidad con lo señalado en los artículos 25 y 27 del Régimen de Transición de la Constitución de la República, el 6 de noviembre de 2012, fueron posesionados los jueces de la Primera Corte Constitucional ante la Asamblea Nacional. El juez constitucional encargado de la sustanciación de la causa designado mediante sorteo fue el doctor Marcelo Jaramillo Villa.

    El 5 de noviembre de 2015, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional, los jueces constitucionales Pamela Martínez Loayza, Roxana Silva Chicaiza y Francisco Butiñá Martínez, conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República. De conformidad con el sorteo efectuado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria del 11 de noviembre de 2015, correspondió a la jueza constitucional, Pamela Martínez Loayza, sustanciar la presente causa.

    La jueza constitucional sustanciadora mediante providencia, avocó conocimiento de la causa y notificó a las partes procesales la recepción del proceso para los fines correspondientes.

    Decisión judicial impugnada

    La accionante presentó la acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia del 30 de abril de 2010, emitida por la Primera Sala Especializada de lo Penal, Colusorio y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro del recurso de apelación N.º 17121-2010-0256, que ratifica la sentencia del 30 de noviembre de 2009, emitida por el Juzgado Tercero de lo Civil de Pichincha, dentro de la acción de protección N.º 17303-2009-1347, que siguió la hoy accionante en contra del Consejo de la Judicatura, la cual en su parte medular, señala lo siguiente:

    No pertenece al ámbito constitucional puesto que censura un acto administrativo de carácter legal, la acción de protección deducida por la señora Silvana Guadalupe Calero Larrea. Por lo tanto debe sujetarse a lo preceptuado en el Art. 31 del Código Orgánico de la Función Judicial, que dice: Art. 31 (Principio de impugnabilidad en sede judicial de los actos administrativos) Las resoluciones dictadas dentro de un procedimiento por otras autoridades e instituciones del Estado, distinta de las expedidas por quienes ejercen jurisdicción en que se reconozcan, declaren (,) restrinjan o supriman derechos no son decisiones jurisdiccionales; constituyen actos de la administración pública o tributaria (sic) impugnables en sede judicial.- Por estas consideraciones ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA se desecha el recurso de apelación interpuesto por la señora Silvana Guadalupe Calero Larrea...

    Detalle y fundamento de la demanda

    La señora Silvana Guadalupe Calero Larrea presentó acción de protección en contra del Consejo de la Judicatura, por cuanto señaló que al venir desempeñándose como ayudante judicial 3 percibía una remuneración inferior a la que venían percibiendo el resto de servidores públicos de la Función Judicial, que ocupaban el mismo cargo público bajo la misma denominación. Dentro de la demanda de acción de protección, la hoy accionante señaló que esta situación es un trato diferenciado en su contra y que vulnera su derecho a la igualdad formal y la prohibición constitucional de discriminación.

    En primera instancia, la acción de protección fue conocida por el Juzgado Tercero de lo Civil de Pichincha, el cual mediante sentencia del 30 de noviembre de 2009, rechazó la acción de protección. Ante esta situación, la hoy accionante interpuso el respectivo recurso de apelación el cual fue conocido por la Primera Sala Especializada de lo Penal, Colusorio y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, la cual mediante sentencia del 30 de abril de 2010, ratificó la sentencia emitida por el juez de instancia.

    Finalmente, la señora Silvana Guadalupe Calero Larrea presentó una acción extraordinaria de protección, señalando que la sentencia emitida por los jueces de apelación que ratifica la sentencia emitida por el juez de instancia, vulneró el derecho a la igualdad formal y la no discriminación, ya que las decisiones judiciales no corrigen el trato diferenciado discriminatorio que hace el Consejo de la Judicatura, permitiendo que reciba una remuneración inferior a la que percibe un servidor público de la Función Judicial en el mismo cargo y con la misma denominación del puesto. La accionante en el libelo de su demanda, señala lo siguiente:

    Con la acción de protección puesta en conocimiento de la Función Judicial y los pronunciamientos en sentencia en contra del Consejo de la Judicatura, en la que he pedido el respeto, garantía y la reivindicación de mis derechos (...) de IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, han sido negados, esto es, que mis derechos (...) los reconocen subordinados a cuestiones meramente administrativas; una vez judicializados conforme constan de autos, he agotado los recursos ordinarios y extraordinarios en la parte judicial, dada la jerarquía constitucional de derecho que he invocado que me ha sido afectado (...) se sostiene que un Estado viola el deber de respetar cuando un órgano, un funcionario, una entidad pública o una persona que ostente su carácter oficial -Consejo de la judicatura-, (sic) participa, autoriza o actúa en complicidad con actos que repercuten en el goce de los derechos protegidos. En el presente caso, la autoridad accionada, con relación con el respeto a las garantías fundamentales constitucionales de derechos humanos, en lugar de adoptar esas acciones negativas que permitan la vigencia de los derechos (...) ha optado por acciones positivas -regresivas- (...) cuando debía ser que las acciones positivas debieran favorecer el pleno ejercicio y vigencia de (...) el derecho a la igualdad formal y material y no discriminación en todas sus formas...

    Derechos constitucionales presuntamente vulnerados

    La accionante sostiene que la decisión judicial objeto de esta acción, ha vulnerado principalmente el derecho a la igualdad formal y no discriminación reconocido en los artículos 11 numeral 2 y 66 numeral 4 de la Constitución de la República, ya que aparentemente por el hecho de percibir una remuneración inferior a la que perciben otros servidores públicos de la Función Judicial con el mismo cargo y denominación de puesto, se estaría provocando un trato diferenciado discriminatorio.

    Pretensión concreta

    De conformidad con lo establecido en la demanda, el accionante solicita a la Corte Constitucional, lo siguiente:

    Con la presente acción extraordinaria de protección, solicito que la Corte Constitucional resuelva y se pronuncie en la vigencia permanente de los principios sociales constitucionales que conciernen a la Igualdad y No Discriminación, conforme emana de la propia Constitución y de las normas contenidas del Mandato Constituyente 2 que conminan a las acciones positivas por parte de las entidades del Estado o que se financian con recursos del...

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