Sentencia 261-16-SEP-CC - Niéguese la acción extraordinaria de protección planteada por la señora Jovina del Rosario Osejo Vargas

Número de Boletín878-Tercer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición17 de Agosto de 2016

Quito, D. M., 17 de agosto de 2016

SENTENCIA N.º 261-16-SEP-CC

CASO N.º 0264-13-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    La señora Jovina del Rosario Osejo Vargas, el 18 de enero de 2013, por sus propios derechos, presentó acción extraordinaria de protección en contra del juez cuarto de trabajo de Pichincha, respecto del auto emitido el 19 de diciembre de 2012 a las 09:33, dentro del juicio oral de trabajo N.º 667-2008, en el que se le niega la solicitud de la accionante de declarar la nulidad de lo actuado dentro del referido juicio, durante la fase de ejecución de sentencia.

    El secretario general de la Corte Constitucional, el 15 de febrero de 2013, de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo cuarto innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, certificó que en referencia a la acción N.º 0264-13-EP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, conformada por los jueces constitucionales Antonio Gagliardo Loor, Marcelo Jaramillo Villa y Patricio Pazmiño Freire, el 22 de agosto de 2013, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 0264-13-EP.

    De conformidad con el sorteo efectuado el 25 de septiembre de 2013, por el Pleno de la Corte Constitucional, correspondió sustanciar la causa N.º 0264-13-EP, al juez constitucional Marcelo Jaramillo Villa, quien avocó conocimiento mediante auto del 25 de agosto de 2015, y dispuso notificar con el contenido de dicho auto, copia de la demanda y de la resolución impugnada al juez cuarto de trabajo de Pichincha, a fin de que en el término de cinco días remita a este Organismo un informe detallado y argumentado de descargo.

    El 5 de noviembre de 2015, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces y juezas la Corte Constitucional, designados por medio del procedimiento de renovación por tercios. En tal virtud, el Pleno del Organismo procedió a sortear la causa N.º 0264-13-EP, el 11 de noviembre de 2015, recayendo su conocimiento en la jueza Pamela Martínez Loayza. De conformidad con dicho sorteo, el secretario general remitió el expediente a la jueza constitucional sustanciadora, quien avocó conocimiento de la causa el 31 de mayo de 2016, y dispuso que se notifique dicha providencia a las partes y a los terceros interesados en la misma.

    Decisión judicial que se impugna

    Auto emitido el 19 de diciembre de 2012 a las 09:33, por el juez cuarto de trabajo de Pichincha, doctor FabiánAntonio Escalante Álvarez, dentro del juicio oral de trabajo N.º 667-2008: "Quito, miércoles 19 de diciembre de 2012, las 09h33. Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, lo solicitado por la actora se niega por improcedente".

    Fundamentos de la demanda y sus argumentos

    La señora Jovina del Rosario Osejo Vargas manifiesta que inició el juicio oral de trabajo N.º 667-2008, en contra de sus exempleadores Patricia Villavicencio Valencia y José Alonzo Santamaría, tras haber laborado desde agosto de 1998 hasta agosto de 2008, y haber sido despedida intempestivamente por motivo de su embarazo, lo cual fue reclamado y reconocido en el referido proceso judicial.

    De forma posterior a ejecutoriarse la sentencia de segunda instancia, el Juzgado Cuarto de Trabajo de Pichincha emitió el mandamiento de pago el 10 de junio de 2010, por la suma de $9.177,21 (nueve mil ciento setenta y siete dólares con veintiún centavos de los Estados Unidos), suma que los demandados pagaron mediante consignación el 18 de septiembre de 2012, esto es dos años y tres meses después, por lo que la liquidación era completamente desactualizada.

    Sostiene la accionante que por ello, el 27 de septiembre de 2012 a las 14:00, luego de conocer de la consignación realizada a su favor, presentó un escrito dentro del juicio oral de trabajo N.º 667-2008, solicitando que se le entregue el valor cancelado y que se ordene practicar una nueva liquidación, sobre lo cual el juez cuarto de trabajo de Pichincha no se pronunció.

    De forma posterior, el juez cuarto de trabajo de Pichincha emitió una providencia el 16 de octubre de 2012, en la que puso en conocimiento de la actora, la consignación realizada, y el 18 de octubre de 2012, emitió otra providencia disponiendo al Banco Nacional de Fomento la entrega de los valores consignados a la señora Jovina del Rosario Osejo Vargas. Sin embargo, en ninguna de estas actuaciones judiciales, el juez se pronunció sobre el escrito presentado por la actora, el 27 de septiembre de 2012 a las 14:00.

    Ante ello, la accionante presentó un escrito el 19 de octubre de 2012 a las 16:01, ante el Juzgado Cuarto de Trabajo de Pichincha, solicitando la ampliación de la providencia del 18 de octubre de 2012, seguido de lo cual el juez dictó una providencia el 19 de noviembre de 2012 a las 15:30, en la que levanta el embargo ordenado dentro de la fase de ejecución de la sentencia dictada en el juicio oral de trabajo N.º 667-2008, y declara concluida la obligación de pago y ordena el archivo de la causa.

    La accionante manifiesta que presentó un nuevo escrito el 21 de noviembre de 2012 a las 11:18, solicitando al juez cuarto de trabajo de Pichincha, que revoque la última providencia dictada el 19 de noviembre de 2012, lo que el juez atendió mediante providencia del 21 de noviembre de 2012 a las 14:38, en la que dispuso correr traslado a las partes por 72 horas con el escrito de la señora Jovina del Rosario Osejo Vargas.

    Asevera la accionante que posteriormente, el juez cuarto de trabajo de Pichincha emitió una providencia el 12 de diciembre de 2012 a las 14:37, en la que inmotivadamente se ratificó en que la obligación de los empleadores demandados se encuentra cumplida en su totalidad y negó la petición de la actora por improcedente.

    Finalmente, la accionante sostiene que presentó un último escrito el 18 de diciembre de 2012 a las 16:42, en el que solicitaba la nulidad de lo actuado desde el 27 de septiembre de 2012, con amparo en el artículo 1014 del Código de Procedimiento Civil y que no obstante, al haber explicado al juez con claridad suficiente sus razones, el 19 de diciembre de 2012, emitió una providencia en la que nuevamente y de forma inmotivada negó su petición por improcedente.

    Por lo anotado, la legitimada activa impugna mediante acción extraordinaria de protección el auto dictado el 19 de diciembre de 2012 a las 09:33, dentro de la fase de ejecución de la sentencia dictada a su favor en...

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