Sentencias 269-16-SEP-CC. Niéguese la acción extraordinaria de protección planteada por la señora Hilda Beatriz Muzo Quinquiguano

Número de Boletín878-Tercer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición24 de Agosto de 2016

Quito, D. M., 24 de agosto de 2016

SENTENCIA N.º 269-16-SEP-CC

CASO N.º 0826-12-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El 24 de noviembre de 2010, la señora Hilda Beatriz Muzo Quinquiguano, presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto de adjudicación dictado por el juez primero de lo civil de Pichincha, dentro del juicio ejecutivo N.º 447-2003, seguido por los señores Byron Alejandro Galindo Gordón y Zaida del Pilar Galindo Gordón, mediante el cual se ordenó el remate y la adjudicación del 50 % de la casa de propiedad de la señora Muzo Quinquiguano.

    La Secretaría General de la Corte Constitucional, para el período de transición, de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, el 31 de mayo de 2012, certificó que en referencia a la acción N.º 0826-12-EP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, conformada por los jueces constitucionales Alfonso Luz Yunes, Manuel Viteri Olvera y Nina Pacari Vega, el 19 de septiembre de 2012 a las 15:01, avocó conocimiento y admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 0826-12-EP.

    El 5 de noviembre de 2015, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional, los jueces constitucionales Pamela Martínez Loayza, Roxana Silva Chicaiza y Francisco Butiñá Martínez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República del Ecuador.

    El secretario general de la Corte Constitucional remitió a la jueza constitucional, Pamela Martínez Loayza, mediante memorando N.º 1556-CCE-SG-SUS-2015 del 18 de noviembre de 2015, los casos sorteados por el Pleno del Organismo, en sesión extraordinaria del 11 de noviembre de 2015, entre los cuales se encuentra el caso N.º 0826-12-EP.

    El 31 de mayo de 2016, la jueza constitucional, Pamela Martínez Loayza, avocó conocimiento del caso N.º

    0826-12-EP y dispuso que se notifique con el contenido del auto al juez primero de lo civil de Pichincha y a los jueces de la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Superior de Justicia de Quito (hoy Corte Provincial de Justicia de Pichincha), a fin de que en el término de cinco días de efectuada la notificación, remitan a la Corte Constitucional un informe debidamente argumentado y motivado de descargo con respecto al contenido de la demanda en cuestión.

    Decisión judicial que se impugna

    De la lectura de la demanda de acción extraordinaria de protección se puede establecer que la accionante, al solicitar que se deje sin efecto el "remate y la adjudicación" del cincuenta por ciento de su casa, impugna los autos del Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha por los que convocó a remate y posteriormente se admitió y calificó de única y preferente la oferta de los entonces accionantes.

    Auto de convocatoria a remate del 21 de junio de 2010, dictado por el Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha:

    ... se señalada (sic) para el día lunes dieciséis de agosto del presente año, de las catorce a las dieciocho horas, para que se efectúe el REMATE del 50% de derechos y acciones embargados correspondientes al inmueble signado con el número TRES, ubicado en la Supermanzana "B" Pasaje peatonal N.º 10 del Programa ‘Turubamba Alto Unifamiliares’ actualmente identificado con el número Oe-29, ubicado en el pasaje N.º 12. (...) Se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo aprobado que asciende a VEINTE MIL CIENTO DOCE DÓLARES, debiendo adjuntar el diez por ciento de la oferta en efectivo o en cheque certificado a la orden del Juzgado...

    Auto de calificación de oferta del 26 de agosto de 2010, dictado por el Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha:

    Por Secretaría se recepta en el día y señalado para el remate y dentro de las horas previstas procesalmente para este efecto, la postura suscrita por Zaida del Pilar Galindo Gordon y Byron Alejandro Galindo Gordon quienes en calidad de actores ofrecen la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS DÓLARES, al contado e imputables a su crédito. Al no existir tercerías coadyuvantes no consignan el diez por ciento de la oferta. Expresamente manifiestan que del valor de su postura se sufragarán todos los gastos de escrituración y todos los impuestos hasta la inscripción en el Registro de la Propiedad. Por reunir los requisitos legales, se admite a trámite la oferta precedente, en consecuencia se la califica de única y preferente.

    Fundamentos de la demanda y sus argumentos

    En lo principal, la señora Hilda Beatriz Muzo Quinquiguano señaló que los señores Byron Alejandro Galindo Gordón y Zaida del Pilar Galindo Gordón, le "... concedieron un préstamo de diez mil dólares con intereses usurarios". Del préstamo a la recepción del dinero, se retuvieron la suma de mil dólares, esto a más de las letras de cambio de su casa, la cual quedó hipotecada.

    Indica la accionante que era propietaria de un bus, el cual fue vendido al señor Gonzalo Bladimiro Pazmiño Cadena, quien, por no tener dinero en efectivo, se puso en contacto con los acreedores Byron Alejandro Galindo Gordón y Zaida del Pilar Galindo Gordón, para cubrir el crédito.

    Expone la legitimada activa que las partes contratantes se pusieron de acuerdo en un arreglo amistoso, de esa manera indica que quedó libre de cualquier deuda; no obstante, manifiesta que en ningún momento procedió a retirar las letras de cambio, como tampoco que se canceló la hipoteca de la casa.

    La accionante expone que el 13 de junio de 2002, canceló a los hermanos Galindo Gordón la cantidad de mil dólares, con lo que quedó libre de la deuda contraída.

    Expone la accionante que pese a haber cancelado todos los valores adeudados, los hermanos Galindo Gordón iniciaron un juicio ejecutivo ante el Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha, autoridad jurisdiccional que mediante...

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