Sentencias 038-16-SIS-CC. Sentencia 038-16-SIS-CC - Niéguese la acción de incumplimiento planteada por el ingeniero Vicente Oliverio Zavala Murillo

Número de Boletín872-Primer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición13 de Julio de 2016

Quito, D. M., 13 de julio de 2016

SENTENCIA N.º 038-16-SIS-CC

CASO N.º 0022-11-IS

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El ingeniero Vicente Oliverio Zavala Murillo comparece por sus propios derechos y en calidad de gerente general de la Compañía Industrializadora Polihielito S. A., presentó acción de incumplimiento de la sentencia del 9 de enero de 2009, dictada por el Juzgado Quinto de lo Penal de Manabí, confirmada por la Primera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, el 26 de enero de 2009, dentro de la acción de protección N.º 54-2009.

    De conformidad con lo previsto en el artículo 17 segundo inciso del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, la Secretaría General de la Corte Constitucional, para el período de transición, el 26 de enero de 2011, certificó que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    Según lo establecido en los artículos 25 y 27 del Régimen de Transición de la Constitución de la República, el 6 de noviembre de 2012, fueron posesionados los jueces de la Primera Corte Constitucional ante la Asamblea Nacional.

    El 5 de noviembre de 2015, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces constitucionales Pamela Martínez Loayza, Roxana Silva Chicaiza y Francisco Butiñá Martínez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República del Ecuador.

    De acuerdo al sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional, la Secretaría General remitió el expediente al despacho de la jueza constitucional sustanciadora, Tatiana Ordeñana Sierra, quien avocó conocimiento de la presente causa mediante providencia del 11 de febrero de 2016.

    Texto de la decisión cuyo cumplimiento se demanda

    Sentencia del 9 de enero de 2009, dictada por el Juzgado Quinto de lo Penal de Manabí, dentro de la acción de protección N.º 54-2009:

    JUZGADO QUINTO DE LO PENAL DE MANABÍ. Jipijapa, 09 de Enero de 2009; las 14h00. VISTOS (...) SÉPTIMO: La sentencia expedida por parte de la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales confirmó la que expediría el Juez X de lo Civil de Manabí el 14 de julio de 2006 y está declaró en forma textual que "..fisi se ha ocasionado daños y perjuicios a la Fábrica de Hielo Polihielito, por haberse emitido planillas, del consumo eléctrico, aplicando un factor de multiplicación que no se ajusta a la verdad, pues la capacidad instalada siendo de 100 amperios solo necesita de una transformación con una relación de 100 a 5 y la empresa eléctrica ha venido aplicando un factor en los primeros años de 400/5 y en los últimos años de 300/5, es decir, queda claro que se resolvió judicialmente y con efectos de cosa Juzgada, que el sistema de facturación aplicado por Emelmanabí a Polihielito S.A., es ilegal e inequitativo y ello ha pasado en autoridad de cosa juzgada. De esta forma queda demostrado y constatado que existe un acto atribuible a Emelmanabí S.A., persona jurídica del servicio público, consistente en la facturación del consumo de energía eléctrica a la empresa accionante y que el mismo es ilegítimo por contrariar el Ordenamiento Jurídico de la República, tal como ha sido judicialmente declarado y que esa facturación, al estar impaga produce el riesgo inminente la suspensión de seguir recibiendo la prestación del servicio público, con las consecuencias dañosas previsibles. OCTAVO: Por otra parte, también es de toda evidencia que la suspensión del servicio público de energía eléctrica afecta el derecho que la Constitución reconoce a todas las personas en el artículo 66, numeral 25 y que es, precisamente, el que debe ser objeto de protección por parte del Juez. NOVENO: La sentencia en toda Acción de Protección, de acuerdo a lo ordenado por el artículo 86.3 de la Constitución, "en caso de constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar la reparación integral, materia e inmaterial, y especificar e individualizar las obligaciones positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las circunstancias en que debe cumplirse". Por todas las consideraciones expuestas, el que suscribe, Juez Quinto de lo Penal de Manabí, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la acción de protección interpuesta y, en consecuencia, prohíbe a la Empresa Eléctrica S.A. EMELMANABÍ la suspensión del servicio de energía eléctrica a la compañía Polihielito S.A., por falta de pago de las facturas que han sido sustento de esta Acción de Protección. La Empresa Eléctrica S.A., deberá acreditar, en forma previa a cualquier acción administrativa, ante la autoridad competente, y por cualquier medio legal, que ha realizado el procedimiento administrativo de facturación de acuerdo y de conformidad como lo dispusiera el Juez X de lo Civil de Manabí en la Sentencia antes citada y que fuera confirmada por la Sala Especializada de la entonces Corte Superior de justicia de Manabí... (énfasis y subrayado constan en el texto original).

    De la demanda y sus argumentos

    Previo a hacer referencia de los argumentos que sustentan la presente acción, esta Corte estima necesario referirse a los antecedentes del caso, a fin de poder obtener una comprensión integral del mismo y a la vez, poseer mayores elementos de juicio para emitir un pronunciamiento.

    Al respecto, el representante legal de la Compañía Industrializadora Polihielito S. A., planteó un juicio ordinario por daños y perjuicios en contra de las autoridades de la Empresa Eléctrica EMELMANABÍ S. A., por considerar que los valores constantes en las planillas emitidas a su representada por el consumo de energía eléctrica no eran acordes con la realidad.

    El referido juicio fue sustanciado por el juez décimo de lo civil de Manabí, quien mediante sentencia emitida el 14 de julio de 2006, aceptó la demanda y dispuso que las autoridades de la Empresa Eléctrica EMELMANABÍ S. A., restituyan a la Compañía Industrializadora Polihielito S. A., los valores que de forma indebida, le ha cobrado por concepto de consumo de energía eléctrica1.

    De la decisión de primera instancia, la parte demanda, Empresa Eléctrica EMELMANABÍ S. A., interpuso recurso de apelación, el cual recayó en la Sala Especializada de lo Civil de la ex Corte Superior de Justicia de Manabí, instancia que rechazó el recurso interpuesto. Ante ello, el recurrente interpuso recurso de casación y de hecho, los mismos que también fueron rechazados, quedando así en firme la decisión recurrida.

    Posterior a ello, el representante legal de la Compañía Industrializadora Polihielito S. A., por cuanto, a su criterio, existía la amenaza de suspensión del servicio

    1 El representante legal de la Compañía Industrializadora Polihielito S. A., sustento la demanda por daños y perjuicios, argumentando que existía una inconsistencia y contradicción en la emisión de las planillas mensuales emitidas por el servicio de energía eléctrica, que debía ser corregida por la Empresa Eléctrica Emelmanabí S. Afide energía eléctrica por parte de la Empresa Eléctrica EMELMANABÍ S. A., planteó una acción de protección2, la cual fue conocida por el Juzgado Quinto de lo Penal de Manabí, quien mediante sentencia dictada el 9 de enero de 2009, aceptó la acción propuesta y prohibió que la entidad accionada suspenda el servicio público de energía eléctrica a la Compañía Industrializadora Polihielito S. A.

    Además, dispuso que previo al inicio de cualquier acción administrativa en contra de la compañía accionante, la Empresa Eléctrica EMELMANABÍ S. A., debía realizar el procedimiento administrativo de facturación de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia del 14 de julio de 2006, por el juez décimo de lo civil de Manabí.

    Por tal razón, las autoridades de la Empresa Eléctrica EMELMANABÍ S. A., interpusieron recurso de apelación, el cual fue conocido por la Primera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, instancia que confirmó la sentencia recurrida y que hoy es materia de la presente acción de incumplimiento.

    Una vez relatados los antecedentes del caso, concierne citar los principales argumentos que fundamentan la presente acción.

    El ingeniero Vicente Oliverio Zavala Murillo comparece por sus propios derechos y en calidad de gerente general de la Compañía Industrializadora Polihielito S. A., y señaló que las autoridades de la Empresa Eléctrica EMELMANABÍ S. A., no han cumplido con la sentencia del 9 de enero de 2009, dictada por el Juzgado Quinto de lo Penal de Manabí.

    Expone que el Juzgado Quinto de lo Penal de Manabí, al emitir la sentencia cuyo cumplimiento se pretende mediante esta acción, prohibió a la Empresa Eléctrica EMELMANABÍ S. A., la suspensión del servicio de energía eléctrica a la compañía Polihielito S. A., por falta de pago de las facturas emitida desde 1989 hasta 1999 y que fueron impugnadas mediante la acción de protección, propuesta por su representada.

    Agrega que en la referida sentencia también se dispuso que la Empresa Eléctrica EMELMANABÍ S. A., debía demostrar documentadamente, y por cualquier medio legal, que ha realizado el procedimiento administrativo de facturación de acuerdo y de conformidad con lo dispuesto en la sentencia emitida el 14 de julio de 2006, por el Juzgado Décimo de lo Civil de Manabí, dentro del juico ordinario de daños y perjuicios N.º 133-03, seguido por la Compañía Industrializadora Polihielito S. A., en contra de la Empresa Eléctrica EMELMANABÍ S. A.

    2 La pretensión constante en la acción de protección es la siguiente: "..fisolicito a nombre y en representación de mi representada que se disponga que la EMPRESA ELÉCTRICA...

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