Sentencias 004-16-SAN-CC. Sentencia 004-16-SAN-CC - Niéguese la acción por incumplimiento planteada por el ciudadano Elvis Geovanny Troya Franco

Número de Boletín872-Primer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición13 de Julio de 2016

Quito, D. M., 13 de julio de 2016

SENTENCIA N.º 004-16-SAN-CC

CASO N.º 0010-14-AN

LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

Resumen de admisibilidad

El ciudadano Elvis Geovanny Troya Franco, por sus propios derechos y en calidad de procurador común de los ciudadanos: Marcos Stalin Murillo Dicao, Franklin Javier Campi Macias, Carlos Luis Valdospin Moran, Raúl Fabricio Troya Dávila, Manuel Humberto Rodríguez, Johnny Gustavo Mejia García, Manuel Javier Avendaño Moncayo, David Daniel Coloma Mariscal, Luis Antonio Reyes Jácome, Víctor Hugo Egas Monar, Jaime Alfredo Sudario Cabezas, Rodolfo Harri Vásquez Montiel, Washington Darío Bustos Mejia, Wilson Wilfrido Cerezo Castañeda, José Omar Ruiz Rodríguez, Víctor Guido Santisteban Solórzano y César Francisco Burgos Garcés, exobreros de la entonces Empresa Eléctrica de Los Ríos, hoy Corporación Nacional de Electricidad Regional Los Ríos Empresa Pública; presentó acción por incumplimiento del inciso tercero de la disposición transitoria primera contenida en el Mandato Constituyente N.º 8 publicado en el Registro Oficial N.º 330 del 6 de mayo de 2008.

El 25 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, la Secretaría General certificó que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

La Sala de Admisión, integrada por los jueces constitucional Tatiana Ordeñana Sierra, Marcelo Jaramillo Villa y Manuel Viteri Olvera, mediante auto del 24 de junio de 2014, avocó conocimiento de la presente causa y sin que implique un pronunciamiento sobre la materialidad de la pretensión, admitió a trámite la causa N.º 0010-14-AN.

De conformidad con el sorteo efectuado por el Pleno del Organismo, en sesión extraordinaria del 9 de julio de 2014, correspondió la sustanciación de la presente causa a la jueza constitucional Ruth Seni Pinoargote, quien mediante auto del 4 de agosto de 2015, avocó conocimiento de la causa y convocó a las partes a audiencia pública para el 13 de agosto de 2015 a las 08:30; para cuyo efecto dispuso notificar con el contenido del auto y la demanda a la Corporación Nacional de Electricidad Regional Los Ríos Empresa Pública .CNEL EP., al procurador general del Estado, así como a la parte accionante.

En auto del 12 de noviembre de 2015, la jueza constitucional sustanciadora dispuso que por cuanto la audiencia pública se realizará mediante video conferencia, se traslada la misma para el 1 de diciembre de 2015 a las 9:00. De la razón sentada por el actuario de la causa (a foja 53), se determina que dicha diligencia se llevó a efecto en el día y hora señalados, y que se contó con la participación del accionante Elvis Geovanny Troya Franco, procurador común de los señores Marcos Stalin Murillo Dicao, Franklin Javier Campi Macías, Carlos Luis Valdospín Moran, Raúl Fabricio Troya Dávila y otros exobreros de la entonces empresa Eléctrica de Los Ríos, hoy Corporación Nacional de Electricidad Regional Los Ríos Empresa Pública, conjuntamente con su abogado patrocinador.

Asimismo, compareció a esta diligencia el abogado Xavier Héctor Vizueta Rogasner, en representación de la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP., quien presentó un escrito con diez fojas y dos copias del mismo, además, como documentos anexos presentó ciento ochenta y un fotocopias certificadas y siete fotocopias simples. No compareció a esta diligencia el procurador general del Estado, a pesar de haber sido notificado en debida forma en el domicilio judicial señalado dentro del proceso.

Normas cuyo cumplimiento se demanda

El accionante ha planteado acción por incumplimiento del inciso tercero de la disposición transitoria primera contenida en el Mandato Constituyente N.º 8, publicado en el Registro Oficial N.º 330 del 6 de mayo de 2008, que establece lo siguiente:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: ... Los trabajadores intermediados que hayan sido despedidos a partir del primero de marzo del 2008, con motivo de la tramitación del presente Mandato, serán reintegrados a sus puestos de trabajo. El desacato de esta disposición será sancionado con el máximo de la multa establecida en el artículo 7 de este Mandato, por cada trabajador que no sea reintegrado y cuyo monto será entregado a éste, sin perjuicio de las indemnizaciones contempladas en los artículos 185 y 188 del Código del Trabajo...

Fundamentos y pretensión de la demanda

Del escrito contentivo de la acción por incumplimiento de normas, se advierte que el accionante reclama el cumplimiento de la disposición transitoria primera inciso tres del Mandato Constituyente N.º 8, por considerar que al haber prestado, "..finuestros servicios a la Empresa Eléctrica Los Ríos C.Aficomo electricista..." por más de ciento ochenta días, previo a la aprobación del referido mandato, les asiste el derecho a gozar de los beneficios contemplados en dicha normativa.

En este sentido, agrega que el inciso tercero de la disposición transitoria primera del Mandato Constituyente N.º 8, publicado en el Registro Oficial N.º 330 del 6 de mayo de 2008, contiene una obligación clara, por cuanto contiene "..fiel pago de los beneficios imprescriptibles y de obligación inmediata y corporativa..."; expresa, puesto que se establece "categóricamente el derecho", lo cual a su criterio, "..ficonfigura su carácter de obligación exigible, toda vez que genera derechos que deben ser respetados, y en caso contrario, puede ser reclamado su cumplimiento."

De manera específica, manifiesta que la norma incumplida por la autoridad accionada, es la siguiente:

Los trabajadores intermediados que hayan sido despedidos a partir del primero de marzo del 2008, con motivo de la tramitación del presente Mandato, serán reintegrados a sus puestos de trabajo. El desacato de esta disposición será sancionado con el máximo de la multa establecida en el artículo 7 de este Mandato, por cada trabajador que no sea reintegrado y cuyo monto será entregado a éste, sin perjuicio de las indemnizaciones contempladas en los artículos 185 y 188 del Código del Trabajo. Los trabajadores intermediados también serán asumidos de manera directa por las instituciones del sector público, empresas públicas estatales, organismos seccionales v por las entidades de derecho privado en las que, bajo cualquier denominación, naturaleza o estructura jurídica, el Estado o sus Instituciones tienen participación accionaria mayoritaria y/o aportes directos o indirectos de recursos públicos, siempre v cuando hayan prestado sus servicios por más de 180 días con anterioridad a la aprobación de este mandato...

Además, expone que la Corte Constitucional en un caso resuelto mediante la sentencia N.º 001-12-SAN-CC, dentro del caso N.º 0068-10-AN, aceptó la acción y declaró el incumplimiento de la primera disposición transitoria del Mandato Constituyente N.º 8, lo cual a su criterio, permite garantizar la seguridad jurídica de los derechos colectivos.

Pretensión

En base a los fundamentos expuestos, el accionante señaló lo siguiente:

Solicitamos que la Corte Constitucional conmine a la Corporación Nacional de Electricidad Regional Los Ríos Empresa Pública a que cumpla con:

CUMPLIMIENTO de la primera disposición transitoria del mandato constituyente # 8 publicado en el suplemento del registro oficial # 330 del 06 de mayo de 2008, que resolvió eliminar la intermediación laboral generalizada por ser forma de precarizar las relaciones laborales, esto es reintegrándonos a nuestros puestos de trabajo, entregándonos los contratos indefinidos de trabajo, así como el pago de remuneraciones por el período de incumplimiento.

CUMPLIMIENTO del principio inter comunis por la existencia de jurisprudencia vinculante del caso expediente (sic) # 1622-2008-RA el 19 de mayo de 2009 dispone que sean reintegrados a sus trabajos y el pago de los valores que dejaron de percibir los señores trabajadores despedidos Miguel Ángel Flores Ramos, Léster Almeida Narváez, Eusebio García Granja, Joel Gastesi Paredes, Javier Medina Quinto; Stalin Bolívar Martínez Carbo, Diego Cejido Gonzabay, Alberto Andrés García Placencio y, Luis Felipe Icaza, que tanto en el uno y el otro caso lograron que le sean reconocidos sus derechos y actualmente se encuentran trabajando en la CNEL REGIONAL LOS RÍOS, para ejecución de cumplimiento del principio constitucional de igualdad y no discriminación y de esta manera no permanecer en estado de indefensión e inseguridad jurídica.

CUMPLIMIENTO.- Del Art. 82 de la Constitución: referente a la seguridad jurídica que se fundamenta en el respeto a la Constitución, a las normas jurídicas previas aplicadas por autoridad competente, en este caso las autoridades constitucionales.

Contestación a la demanda

Gerente...

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