Sentencia 025-16-SIS-CC - Niéguese la acción de incumplimiento de sentencia planteada por el señor Gabriel nAlexander Menoscal Gómez

Número de Boletín850-Segundo Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición25 de Mayo de 2016

Quito, D. M., 25 de mayo de 2016

SENTENCIA N.º 025-16-SIS-CC

CASO N.º 0046-13-IS

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El 27 de febrero de 2013, el señor Gabriel Alexander Menoscal Gómez, por sus propios derechos, presentó demanda de acción de incumplimiento de la sentencia constitucional dictada el 20 de julio de 2012, por el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de Santa Elena, dentro de la acción de protección N.º 24301-2012-0334, propuesta en contra del director general de Registro Civil, Identificación y Cedulación; el director de talento humano de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y del director provincial del Registro Civil, Identificación y Cedulación de Santa Elena.

    La Secretaría General de la Corte Constitucional, el 2 de septiembre de 2013, certificó que en referencia a la acción constitucional N.º 0046-13-IS, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    El 25 de septiembre de 2013, el Pleno del Organismo, en sesión ordinaria, efectuó el sorteo de la causa, correspondiendo la tramitación de la misma a la jueza constitucional Tatiana Ordeñana Sierra. Para el efecto, la Secretaría General de la Corte Constitucional, mediante memorando N.º 425-CCE-SG-SUS-2013 del 26 de septiembre de 2013, remitió el expediente N.º 0046-13-IS, al despacho de la jueza sustanciadora.

    Mediante providencia dictada el 2 de septiembre de 2015, la jueza constitucional Tatiana Ordeñana Sierra, avocó conocimiento de la causa y dispuso que se notifique con el contenido de la demanda de acción de incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales N.º 0046-13-IS, al director general de Registro Civil, Identificación y Cedulación; al director de talento humano de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación; al director provincial del Registro Civil, Identificación y Cedulación de Santa Elena; al juez segundo de lo civil y mercantil de Santa Elena y al procurador general del Estado. Así también, se convocó a las partes a una audiencia pública el 10 de septiembre de 2015 a las 10:00, la misma que se desarrolló conforme la razón sentada por la actuaria del despacho a foja 65 del expediente constitucional.

    Antecedentes fácticos

    El 27 de febrero de 2012, mediante acción de personal N.º 108-JM-DTH, el doctor Javier Lozano Torres, en calidad de director de talento humano de la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, le comunicó al señor Gabriel Alexander Menoscal Gómez, que había terminado su relación laboral con dicha institución.

    En tal virtud, el legitimado activo interpuso acción de protección por considerar que dicho acto había vulnerado su derecho al trabajo, la cual fue resuelta mediante sentencia dictada el 20 de julio de 2012, por el juez segundo de lo civil y mercantil de Santa Elena, quien resolvió declarar con lugar la demanda presentada, disponiendo:

    JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ELENA DE SANTA ELENA (sic).- Salinas, viernes 20 de julio del 2012, las 16h37.- VISTOS: (...) "...ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LEYES DE LA REPUBLICA...", declara con lugar la demanda presentada por el ciudadano Gabriel Alexander Menoscal Gómez, en contra de: Ingeniero Jorge Montaño Prado, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación; Doctor Javier Lozano Torres, Director de Talento Humano de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación; Ingeniero Federico Neira Panchana, Director Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Santa Elena, disponiendo que en el término perentorio de 72 horas, el Titular de la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, o el Titular de la Dirección Provincial del Registro Civil, Identificación y Cedulación de Santa Elena, procedan a reintegrar al cargo y las funciones que hasta antes de su separación venía desempeñando el accionante; así como también, se le paguen todas las remuneraciones que han dejado de percibir desde que fue separado de la Institución.

    Posteriormente, el 31 de julio de 2012, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación solicitó recurso de aclaración y ampliación de la sentencia ut supra. Razón por la cual, el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de Santa Elena, mediante decreto emitido el 27 de agosto de 2012, conoció y resolvió en forma negativa dicha solicitud.

    El 31 de agosto de 2012, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, interpuso recurso de apelación. Tal recurso fue remitido por el juez de instancia a la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena para su conocimiento y resolución.

    El 17 de octubre de 2012, el accionante mediante oficio sin número, dirigido al doctor Javier Lozano Torres, director general de talento humano de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, solicitó que dicha institución cumpla con la sentencia constitucional, en lo referente a la obligación de cancelar las remuneraciones dejadas de percibir en el lapso por el cual fue separado de esa entidad.

    Mediante memorando N.º 2012-1915-DIR-TH del 17 de octubre de 2012, suscrito por el director de talento humano de la Dirección General de Registro Civil, se comunicó al señor Gabriel Menoscal el pronunciamiento de la Dirección de Asesoría Jurídica, en lo referente a la reparación material: "En conclusión, en el juicio constitucional en referencia no puede darse cumplimiento a un mandato de ejecución de la reparación económica en contra de la institución sin que previamente se haya agotado el correspondiente juicio contencioso administrativo tendiente a determinar el monto de aquella, por lo que no debe procederse a dicho pago".

    Frente a ello, el legitimado activo presentó, el 27 de febrero de 2013, acción de incumplimiento de la sentencia dictada el 20 de julio de 2012, por el juzgado segundo de lo civil y mercantil de Santa Elena, ante la Corte Constitucional del Ecuador.

    El 10 de septiembre del 2013, la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Dirección General de Registro Civil...

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