Sentencias 041-16-SIS-CC. Niéguese la acción de incumplimiento de sentencia planteada por el señor Jorge Oswaldo Bolagay Tupiza

Número de Boletín872-Primer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición20 de Julio de 2016

Guayaquil, 20 de julio de 2016

SENTENCIA N.º 041-16-SIS-CC

CASO N.º 0041-13-IS

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    El 17 de julio de 2013, el señor Jorge Oswaldo Bolagay Tupiza, quien comparece por sus propios y personales derechos, presentó una acción de incumplimiento con respecto a la sentencia N.º 243-12-SEP-CC emitida dentro de la causa N.º 0548-11-EP, por la Corte Constitucional, para el período de transición, el 24 de julio de 2012.

    La Secretaría General de la Corte Constitucional, para el período de transición, el 17 de julio de 2013, certificó que la acción N.º 0041-13-IS, tiene identidad con el caso N.º 0548-11-EP.

    De conformidad con el sorteo realizado en sesión del Pleno del Organismo el 24 de julio de 2013, correspondió al juez constitucional, Antonio Gagliardo Loor, la sustanciación de la causa signada con el N.º 0041-13-IS.

    Mediante providencia del 14 de mayo de 2015 a las 10:15, el juez constitucional, Antonio Gagliardo Loor, avocó conocimiento de la causa N.º 0041-13-IS, y dispuso que se efectúe la audiencia pública oral el 28 de mayo de 2015, así como también, que se notifique con el contenido de la misma al juez segundo de garantías penales de Pichincha y al señor rector de la Universidad Central del Ecuador, para que en el término de 5 días, remitan un informe debidamente motivado acerca del incumplimiento que se demanda en relación a la sentencia signada con el N.º 243-12-SEP-CC emitida dentro de la causa N.º 0548-11-EP; asimismo, se dispuso la notificación de la providencia al accionante y se designó al actuario.

    El 21 de mayo de 2015, el doctor Fernando Efraín Sempértegui Ontaneda compareció en calidad de rector y representante legal de la Universidad Central del Ecuador y presentó la documentación correspondiente, acorde a lo expuesto en el auto dictado el 14 de mayo de 2015.

    El 5 de noviembre de 2015, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional, los jueces constitucionales Pamela Martínez Loayza, Roxana Silva Chicaiza y Francisco Butiñá Martínez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República del Ecuador.

    De conformidad con el sorteo de causas llevado a cabo por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria del 11 de noviembre de 2015, se remitió el expediente de la causa N.º 0041-13-IS a la jueza sustanciadora Pamela Martínez Loayza.

    El 25 de abril de 2016, la jueza constitucional, Pamela Martínez Loayza, avocó conocimiento de la causa y dispuso que se notifique a las partes intervinientes.

    Sentencia constitucional cuyo cumplimiento se demanda

    El accionante señala que la sentencia N.º 243-12-SEP-CC emitida dentro de la causa N.º 0548-11-EP, por la Corte Constitucional, para el período de transición, ha sido incumplida, toda vez que no se ha ejecutado lo dispuesto en la sentencia emitida por la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, el 7 de febrero de 2011, conforme a lo dispuesto por esta Corte, mediante la sentencia N.º 243-12-SEP-CC en referencia, la cual dispone:

  2. DECISIÓN

    Por las razones expuestas, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucional, para el período de transición, en uso de sus atribuciones, expide la siguiente:

    SENTENCIA

    1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.

    2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada.

    3. Ratificar la validez de la decisión de 7 de febrero del 2011 y posteriores pedidos de aclaración y ampliación, emitidos por la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Pichincha dentro de la acción de protección N°. 564-10-VE; y consecuentemente, se deja sin efecto la decisión de 19 de julio de 2011, del H. Consejo Universitario de la Universidad Central del Ecuador, mediante la cual se vuelve a destituir del cargo de docente principal a tiempo completo de la Facultad de Ciencias Psicológicas al Dr. Jorge Oswaldo Bolagay Tupiza.

    4. Notifíquese, publíquese y cúmplase.

      Por otra parte, la sentencia dictada el 7 de febrero de 2011, por la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, en lo principal, menciona:

      CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA, PRIMERA SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL, INQUILINATO Y MATERIAS RESIDUALES.- Quito, 7 de febrero del 2011 (...) QUINTO.- Por improcedente se desestima la pretensión del demandado, en cuanto reclama que la demanda debía ser propuesta contra el Rector, conforme al Estatuto Universitario, y Art. 31 de la Ley Orgánica de Educación Superior, pues este tipo de acción en contra de los actos de autoridad y no se rige por los principios del derecho procesal común; tanto más cuanto que establecida (sic) la procedencia de la acción corresponde a todas las autoridades implicadas en el procedimiento vicioso, responder por el daño causado, bajo el ejercicio de sus respectivas funciones, conforme al Art. 11, numeral 9 de la Constitución de la República.- Por las Consideraciones expuestas, la Sala, por evidenciada la vulneración de los derechos constitucionales del accionante, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA CONSTITUCIÓN Y DE LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, acogiendo el recurso de apelación interpuesto, así lo declara expresamente, en consecuencia revocando la sentencia venida en grado, ordena la reparación integral de los derechos del Dr. Jorge Oswaldo Bolagay Tupiza, disponiendo: Déjese sin efecto el proceso investigativo administrativo ordenado por el señor Rector de la Universidad Central del Ecuador, signado con el N°. 021-2009 Dra. ARL y las resoluciones recaídas dentro del mismo, por parte del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Psicológicas de la Universidad Central, por la que destituye a dicho docente universitario, del cargo de Profesor Principal a tiempo completo de la mencionada facultad, de fecha 10 de marzo de 2010 (...) De igual forma déjese sin efecto la Resolución del 12 de mayo de 2010, por la cual la Comisión Académica Permanente del H. Consejo Universitario ratifica la resolución del inferior.- Se dispone la inmediata incorporación del señor Dr. Jorge Oswaldo Bolagay Tupiza a sus labores habituales de docente de la Facultad de Ciencias Psicológicas de la Universidad Central del Ecuador...

      Detalle y fundamentos de la demanda

      El accionante manifestó que la decisión constitucional en referencia, tiene como antecedente la candidatura que presentó para desempeñarse como decano de la Facultad de Ciencias Psicológicas con muy buenas probabilidades para alcanzar en las elecciones dicha dignidad.

      Sin embargo, el candidato de la oposición, quien era decano en aquella época, le comunicó al accionante, a manera de amenaza, que van a presentar unas estudiantes en su contra, una denuncia por acoso sexual, por lo que le recomendó que se acoja a la jubilación. El proceso administrativo se inició y con este antecedente, la Universidad Central destituyó al accionante, quien se desempeñaba como docente a tiempo completo en la Facultad de Ciencias Psicológicas; razón por la cual, presentó una acción de protección.

      La referida acción fue conocida por el Juzgado Segundo de Garantías Penales de Pichincha, el cual negó la acción presentada, decisión que fue objeto del recurso de apelación interpuesto por el accionante.

      La Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha conoció y aceptó el recurso de apelación y como consecuencia, revocó la sentencia de instancia. En este acto del 7 de febrero de 2011, el órgano judicial...

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