Sentencias 009-16-SIN-CC. Sentencia 009-16-SIN-CC - Niéguese la acción pública de inconstitucionalidad planteada por el doctor Flavio Alberto Ordoñez Ortiz

Número de Boletín725-Primer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición 3 de Febrero de 2016

Quito, D. M., 3 de febrero de 2016

SENTENCIA N.º 009-16-SIN-CC

CASO N.º 0041-11-IN

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES Resumen de admisibilidad El 7 de junio de 2011, el doctor Flavio Alberto Ordoñez Ortiz en su calidad de registrador de la propiedad del cantón Paute de la provincia del Azuay, compareció ante la Corte

    Constitucional, para el período de transición, y formuló demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza Municipal N.º 12 expedida por el Concejo Cantonal de Paute para la "Organización, Administración y Funcionamiento del Registro de la Propiedad" de dicho cantón.

    La Secretaría General de la Corte Constitucional de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 17 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte constitucional, publicado en el suplemento del Registro Oficial N.º 127 del 10 de febrero de 2010, certi.có el 7 de julio de 2011, que en referencia a la acción pública de inconstitucionalidad N.º 0041-11-IN, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción. No obstante, se deja constancia que dicha causa tiene relación con el caso N.º 0037-11-IN.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, conformada por los jueces constitucionales Patricio Pazmiño Freire, Edgar Zárate Zárate y Manuel Viteri Olvera, mediante auto del 24 de abril de 2012, admitió a trámite la causa N.º 0041-11-IN, disponiendo en lo principal: "1.-Córrase traslado con esta providencia y demanda a los señores alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Paute; alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca y Procurador General del Estado a fin de que intervengan defendiendo o impugnando la constitucionalidad de las normas demandadas, en el término de quince días, debiendo señalar casilla constitucional para futuras noti.caciones; 2.-Requiérase al señor Secretario General del municipio del cantón de Paute para que, en igual término, remita a esta magistratura el expediente con los informes y demás documentos que dieron origen a la norma impugnada. 3.-Póngase en conocimiento del público la existencia del proceso a través de la publicación de un resumen completo y fidedigno de la demanda en el Registro Oficial y el portal electrónico de la Corte Constitucional; 4.-Téngase en cuenta la casilla constitucional señalada por los accionantes, para futuras noti.caciones; 5.-Procédase con el sorteo correspondiente para la sustanciación de la presente acción".

    De conformidad con el sorteo realizado en sesión extraordinaria del Pleno del Organismo el 30 de agosto de 2012, correspondió la sustanciación de la causa N.º0041-11-IN al ex juez constitucional Édgar Zárate Zárate, quien mediante auto del 14 de septiembre de 2012, avocó conocimiento de la acción pública de inconstitucionalidad N.º 0041-11-IN.

    El 6 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    De conformidad con el sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria del 11 de diciembre de 2012, correspondió la sustanciación de la presente causa a la jueza constitucional Wendy Molina Andrade, quien mediante auto del 27 de mayo de 2014, avocó conocimiento de la misma y dispuso noti. car al legitimado activo así como al representante del Gobierno Municipal del Cantón Paute y a la Procuraduría General del Estado.

    Normas acusadas de inconstitucionales

    El legitimado activo solicita la declaratoria de inconstitucionalidad por el fondo y por la forma de la Ordenanza N.º 12 para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad del cantón Paute, aprobada el 1 de junio de 2011, por el I. Concejo Cantonal de Paute.

    Alegaciones sobre la inconstitucionalidad

    El accionante inicia su exposición señalando que la ordenanza impugnada ha infringido los artículos 82, 322, 323, 265 y 301 de la Constitución de la República que desarrollan el derecho a la seguridad jurídica, la prohibición de con.scación y apropiación indebida de propiedad intelectual, y que el sistema público de registros de la propiedad debe ser administrados de modo concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades. Además agrega que solo las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley.

    En cuanto a la impugnación de constitucionalidad por la forma, mani.esta que la ordenanza en mención inobservó el contenido del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) que textualmente dispone: "El proyecto de ordenanza será sometido a dos debates para su aprobación" y que la ordenanza que se cuestiona fue aprobada en un primer debate en la sesión del Concejo Cantonal el 24 de marzo de 2011, y que para el segundo debate, efectuado el 1 de junio de 2011, se habría incluido el artículo 80 que no fue tratado en el primer debate.

    De igual manera, alega la inconstitucionalidad por la forma por cuanto dicha ordenanza inobservó el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), que obliga a los gobiernos autónomos descentralizados a publicar sus normas tanto en su gaceta o.cial como en el Registro Oficial cuando se traten de normas de carácter tributario.

    Sobre la alegación de inconstitucionalidad por el fondo, expresa que la ordenanza trasgrede preceptos constitucionales, particularmente aquella norma contenida en el artículo 265 de la Norma Suprema pues aquella "desconoce, segrega, discrimina y olvida lo que ordena la disposición constitucional al indicar que la administración del sistema público de registro de la propiedad tiene que efectuarse de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades".

    Expresa que la ordenanza no tomó en cuenta que el nombramiento y destitución del registrador de la propiedad lo debe efectuar el alcalde y que las diferentes fases del concurso deben ser ejecutadas por el Ejecutivo y por el Municipio de Paute, evidenciando de este modo la inobservancia del artículo 265 de la Constitución de la República así como la disposición transitoria tercera de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos que dispone: "Dentro del plazo de trescientos sesenta y cinco días contados a partir de la puesta en vigencia de la presente ley, los municipios y la directora nacional del Registro de Datos Públicos deberán ejecutar el proceso de concurso público de merecimientos y oposición, nombramiento de los nuevos registradores de la propiedad y mercantiles…".

    Por otra parte, indica el accionante que el establecimiento y fijación de aranceles mediante la ordenanza impugnada, trasgrede el artículo 301 de la Constitución de la República por cuanto la norma constitucional establece que "solo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modi.car, exonerar o extinguir impuestos (…). Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley". Por esta razón, los aranceles "deben ser creados y regulados en una ley no en una ordenanza como erradamente acontece en este caso".

    Finalmente, el legitimado activo estima necesario hacer mención especial a la disposición transitoria quinta de la ordenanza impugnada que dispone: "El Registrador de la Propiedad saliente, está obligado a trasferir sin ningún costo a favor del Gobierno Municipal de Paute los archivos físicos y digitales que reposan en el Registro de la Propiedad del cantón Paute, por ser considerados públicos, así como el software que sirve para el mantenimiento y operación del Registro de la Propiedad, reservándose el Gobierno Municipal de Paute el derecho a realizar auditoría de los bienes entregados, en caso de anomalías se considera para este efecto lo dispuesto en el artículo 262 del Código Penal".

    Sostiene que dicha disposición transitoria "es una clara e ilegítima con.scación, un condenable atentado al derecho de propiedad intelectual, una apropiación indebida y agresiva y una grave desconocimiento de los artículos 322 y 323 de la Constitución de la República" y hace referencia a una resolución dictada por el extinto Tribunal Constitucional en el caso N.º 247-2001-TP en cuya parte resolutiva declaró inconstitucionales los artículos 2 y 7 de la resolución expedida por el ex Consejo Nacional de la Judicatura publicada en el Registro Oficial N.º 383 del 3 de agosto de 2001.

    Pretensión

    El señor Flavio Alberto Ordoñez Ortiz solicita textualmente lo siguiente: "… que se declare la inconstitucionalidad por el fondo y por la forma de la ordenanza para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad del cantón Paute, la misma que fue conocida, discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal de Paute en sesiones del 24 de marzo del 2011 y del 1 de junio de 2011".

    Contestaciones a la demanda

    Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Paute

    Comparecen a fojas 151 y siguientes del expediente constitucional, los doctores Miguel Fereño Rocano y Manuel Cobos Torres en calidad de alcalde y procurador síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Paute, respectivamente, quienes en lo principal señalan que la ordenanza objeto de impugnación, fue tramitada en dos debates y se cumplió con su promulgación en el Registro Oficial. Este hecho, a decir de los representantes del Municipio de Paute, puede ser evidenciado en el acta N.º 16 que contiene el detalle de la sesión ordinaria del Concejo Cantonal del 24 de marzo de 2011.

    En cuanto al tratamiento sobre el cuadro de aranceles contenido en el artículo 80 del proyecto de ordenanza, señalan:

    … este cuadro no fue aprobado, si se revisa el acta n°. 16 de la sesión ordinaria del consejo cantonal de Paute del 24 de marzo de 2011 nadie de los concejales presentes...

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