Sentencias 013-16-SIN-CC. Niéguese la acción pública de inconstitucionalidad presentada por María Fernanda Valdospinos Rodríguez y otros

Número de Boletín767-Segundo Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional
Fecha de la disposición 2 de Marzo de 2016

Quito, D.M., 2 de marzo de 2016

SENTENCIA N.º 013-16-SIN-CC

CASO N.º 0058-12-IN

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    Acción pública de inconstitucionalidad, planteada por María Fernanda Valdospinos Rodríguez, Lily Díaz-Granados y Daniela Salazar Marín, respecto de las sanciones establecidas en el capítulo II, del título II del Acuerdo Ministerial N.º 2521 de 19 de enero de 2012, expedido por el Ministerio del Interior, publicado en el suplemento del Registro Oficial 729 del 21 de junio de 2012.

    La Secretaría General de la Corte Constitucional, para el período de Transición, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de competencia de la Corte Constitucional, el 19 de noviembre de 2012, certificó que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    El 6 de noviembre de 2012, se posesionan ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la Primera Corte Constitucional del Ecuador, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    La Corte Constitucional a través de la Sala de Admisión, en providencia de 12 de marzo de 2013, establece que esta acción reúne todos los requisitos de admisibilidad, la admite a trámite y dispone: 1.- Córrase traslado con esta providencia y la demanda al Ministerio del Interior y a la Procuraduría General del Estado, a fin de que intervengan defendiendo o impugnando la constitucionalidad de las normas demandadas, en el término de 15 días, debiendo señalar casilla constitucional para futuras notificaciones; 2.- Póngase en conocimiento del público la existencia del proceso a través de la publicación de un resumen completo y fidedigno de la demanda en el Registro Oficial y el portal electrónico de la Corte Constitucional. 3.- Téngase en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalado por la parte accionante, para futuras notificaciones; 4.- Procédase con el sorteo correspondiente, para la sustentación del presente proceso.

    La Secretaría General de la Corte Constitucional mediante memorando Nº. 176-CCE-SG-SUS-2013, del 11 de abril de 2013, de conformidad al sorteo efectuado por el Pleno del Organismo, en sesión extraordinaria realizada en la misma fecha, remite el expediente al juez constitucional sustanciador Alfredo Ruiz Guzmán, a fin de que continúe con el trámite de la causa, quien mediante providencia del 28 de mayo de 2015 a las 09:30, avocó conocimiento de la acción.

    Posteriormente, en providencia del 2 de julio de 2015 a las 11:35, convoca a audiencia pública a realizarse el 6 de agosto de 2015 a las 10:30, diligencia que se lleva a cabo en el día y hora señalados.

    Normas cuya inconstitucionalidad se acusa

    PROCEDIMIENTO PARA REGULAR CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ACUERDOS INTERMINISTERIALES 1470 Y 1502:

    SANCIONES:

    Las sanciones serán desde la clausura hasta el retiro o revocatoria del permiso de funcionamiento o licencia anual de turismo por el año en curso.

    En el caso de encontrarse la violación a la vigencia de los acuerdos Interministeriales 1470 y 1502, se procederá a aplicar como medida cautelar el sello de CLAUSURA al establecimiento, si el establecimiento y el administrador o propietario incurren en una contravención la clausura se procederá a aplicar como medida cautelar conforme el art. 622 del código penal, cualquiera sea la medida aplicada, ésta se ratificará luego de realizar el procedimiento que se ordena en el Decreto Ejecutivo 1494 del año 2008.

    Si la clausura se da por primera vez el cierre será de ocho días, y el pago de levantamiento de sellos de $ 100.00.

    No importa cuántos sellos sean necesarios utilizar, el número de sellos constarán en el acta de clausura, siempre el valor a pagar de levantamiento de clausura será $100.00 por uno o varios sellos utilizados.

    Si la clausura es producto de la reincidencia, junto con ello se procederá al retiro del PAF que emite el Ministerio del Interior. En el caso de los locales que regula el Ministerio de turismo, se hará un informe que estará dirigido a la Dirección o Subsecretaría de Turismo indicando que se ha violentado el Acuerdo Interministerial 1470 para que se proceda al retiro del Registro de turismo y se oficie a los Municipios respectivos de ésta decisión.

    Se intensificarán los controles de consumo de alcohol en la vía pública, pues el consumo de alcohol en las calles ALTERAN EL ORDEN PÚBLICO, lo que incluyen vehículos estacionados en la vía pública en los cuales se consuma alcohol, esto será sancionado como contravención de policía con prisión de dos a cuatro días, de conformidad con lo que establece el Código Penal siempre que no constituya infracción de tránsito.

    Los días domingos se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas de cualquier tipo en todos los locales y establecimientos que están regulados por el Ministerio de Turismo y por Ministerio del Interior.

    Las horas fijadas como límites de venta generan un espacio de restricción que terminará a las 08h00 del día inmediato siguiente para el caso de las licoreras, tiendas, licorerías, abarrotes, comisariatos; o, para las 08h00 del día iniciado para los otros tipos de locales o establecimientos:

    Ejemplo de ello si una licorería vende licor hasta las 22h00 no podrá abrir su negocio hasta las 08h00 del día siguiente.

    Si una tienda, comisariato, abacería y similares que puede vender licor hasta las 22h00 solo podrá iniciar la venta de licor nuevamente desde las 08h00 del día siguiente, sin importar si su horario de atención es más temprano.

    En el resto de locales que de lunes a jueves tienen restricción a partir de las 00h00 solo podrá vender licor a partir de las 08h00 del día que inicia.

    Para lo locales que viernes y sábado pueden vender licores hasta las 02h00 solo podrán reiniciar la venta de estos productos a las 08h00 de ese mismo día, o desde el día lunes si fuese el caso.

    Considerar que la restricción de venta el día domingo iniciará a las 02h00 del día domingo para los establecimientos que en el acuerdo 1470 permite su venta hasta esta hora.

    Los Gobernadores Provinciales darán las disposiciones respectivas a sus dependencias para el cumplimiento de este Acuerdo Ministerial, el informe de resultados se enviará en el formato de control en el cual se ha venido reportando hasta la fecha.

    Los resultados de los controles serán medidos por funcionarios del Ministerio del Interior, resultados que serán puesto en conocimiento de los Gobernadores y Ministro del Interior para que se tomen los correctivos necesarios del ser el caso.

    Nota: En caso de que los Comisarios de Policía de cada cantón coloquen sellos de clausura de acuerdo a sus facultades, será la misma autoridad la encargada de levantarlos siguiendo el procedimiento normal para estos casos, sin necesidad de contar con la Intendencia de Policía.

    En caso de reincidencia en cuanto a las clausuras se sancionará de la siguiente manera:

    1. Ocho días

    2. Quince días

    3. Treinta días

    4. Clausura definitiva del establecimiento

      La imposición de la sanción de días de clausura es independiente de que el...

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