Sentencia 047-15-SIN-CC - Niéguese la acción pública de inconstitucionalidad planteada por el señor Fernando Ampuero Trujillo y otros

Fecha de disposición23 Septiembre 2015
Fecha de publicación17 Noviembre 2015
Número de registro047-15-SIN-CC
Número de Gaceta629-Primer Suplemento

Quito, D. M., 23 de septiembre de 2015

SENTENCIA N.º 047-15-SIN-CC

CASO N.º 0009-12-IN

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

Resumen de admisibilidad

La presente acción de inconstitucionalidad de actos normativos fue presentada ante la Corte Constitucional el 31 de enero de 2012, por parte de los señores Fernando Ampuero Trujillo, Andrés Crespo Arosemena, Nadia Donoso Sánchez, Xavier Flores Aguirre y Héctor Yépez Martínez.

De conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 17 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, el secretario general de la Corte Constitucional, para el período de transición, certificó el 31 de enero de 2012, que en relación a la acción N.º 0009-12-IN, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, conformada por los jueces constitucionales Ruth Seni Pinoargote, Hernando Morales Vinueza y Édgar Zárate Zárate, mediante providencia del 30 de mayo de 2012, avocó conocimiento de la causa y admitió a trámite la causa N.º 0009-12-IN. En igual sentido, se dispuso que se corra traslado con la demanda y la providencia a la Presidencia de la República, al presidente de la Asamblea Nacional y al procurador general del Estado, a fin de que presenten sus argumentos de descargo en el término de quince días.

El juez sustanciador mediante providencia del 16 de octubre de 2012, avocó conocimiento de la causa y dispuso la notificación de la recepción del proceso a las partes procesales.

El 06 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

De conformidad con el sorteo realizado en sesión extraordinaria del Pleno del Organismo, el 11 de diciembre de 2012, correspondió a la jueza constitucional Ruth Seni Pinoargote sustanciar la presente causa.

La jueza sustanciadora, mediante providencia del 16 de septiembre de 2014, avocó conocimiento de la causa y notificó a las partes sobre la recepción del proceso.

Normas acusadas de inconstitucionalidad

La presente demanda de inconstitucionalidad de actos normativos fue presentada por Fernando Ampuero Trujillo, Andrés Crespo Arosemena, Nadia Donoso Sánchez, Xavier Flores Aguirre y Héctor Yépez Martínez, por sus propios derechos, mediante la cual impugna los artículos 489, 490, 491, 492, 493, 495, 497, 498, 499, 501, y 606 del Código Penal derogado por la Ley N.º 0 , publicada en el suplemento del Registro Oficial N.º 180 del 10 de febrero del 2014 (Código Orgánico Integral Penal - COIP).

Código Penal

Art. 489 La injuria es:

Calumniosa, cuando consiste en la falsa imputación de un delito; y,

No calumniosa, cuando consiste en toda otra expresión proferida en descrédito, deshonra o menosprecio de otra persona, o en cualquier acción ejecutada con el mismo objeto.

Art. 490 Las injurias no calumniosas son graves o leves:

Son graves:

1o.- La imputación de un vicio o falta de moralidad cuyas consecuencias pueden perjudicar considerablemente la fama, crédito, o intereses del agraviado;

2o.- Las imputaciones que, por su naturaleza, ocasión o circunstancia, fueren tenidas en el concepto público por afrentosas;

3o.- Las imputaciones que racionalmente merezcan la calificación de graves, atendido el estado, dignidad y circunstancias del ofendido y del ofensor; y,

4o.- Las bofetadas, puntapiés, u otras ultrajes de obra.

Son leves las que consisten en atribuir a otro, hechos, apodos o defectos físicos o morales, que no comprometan la honra del injuriado.

Art. 491 El reo de injuria calumniosa será reprimido con prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinte y cinco dólares de los Estados Unidos de Norte América, cuando las imputaciones hubieren sido hechas:

En reuniones o lugares públicos;

En presencia de diez o más individuos;

Por medio de escritos, impresos o no, imágenes o emblemas

fijados, distribuidos o vendidos, puestos en venta, o expuestos a las miradas del público; o,

Por medio de escritos no publicados, pero dirigidos o comunicados a otras personas, contándose entre éstos las cartas.

Art. 492 Serán reprimidos con uno a seis meses de prisión y multa de seis a doce dólares de los Estados Unidos de Norte

América, los que hicieren la imputación privadamente, o en concurrencia de menos de diez personas.

Art. 493 Serán reprimidos con uno a tres años de prisión y multa de seis a veinte y cinco dólares de los Estados Unidos de Norte América, los que hubieren dirigido a la autoridad imputaciones que constituyan injuria calumniosa.

Si las imputaciones hechas a la autoridad constituyeren injurias no calumniosas, pero graves, las penas serán de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a diecinueve dólares de los

Estados Unidos de Norte América.

Art. 495

El reo de injuria grave no calumniosa, realizada de palabra o hecho, por escrito, imágenes o emblemas, en alguna de las circunstancias indicadas en el Art. 491, será reprimido con prisión de tres a seis meses y multa de seis a doce dólares de los Estados Unidos de Norte América; y en las circunstancias del Art. 492, con prisión de quince días a tres meses y multa de seis dólares de los Estados Unidos de Norte América.

Art. 497 Al acusado de injuria no calumniosa, no se admitirá prueba sobre la verdad de las imputaciones.
Art. 498 Las injurias, calumniosas o no, publicadas en órganos de publicidad del extranjero, podrán ser perseguidas contra las personas que hubieren enviado los artículos o la orden de insertarlos, o contribuido a la introducción o a la distribución de tales órganos en el Ecuador.
Art. 499 Son también responsables de injurias, en cualquiera de sus clases, los reproductores de artículos, imágenes o emblemas injuriosos, sin que en este caso, ni en el del artículo anterior, pueda alegarse como causa de justificación o excusa que dichos artículos, imágenes o emblemas no son otra cosa que la reproducción de publicaciones hechas en el Ecuador o en el extranjero.
Art. 501

Los reos de cualquier especie de injuria que, fuera de los casos determinados en los artículos anteriores, comunicándose con varias personas, aún en actos singulares, respecto de cada una de éstas, ofendieren la reputación, serán reprimidos como autores de difamación, con pena de tres meses a un año de prisión y multa de seis a diecinueve dólares de los Estados Unidos de Norte América; admitiéndose prueba singular respecto de cada uno de los actos, y siempre que éstos pasen de tres.

Art. 606 Serán reprimidos con multa de siete a catorce dólares de los Estados Unidos de Norte América y con prisión de dos a cuatro días, o con una de estas penas solamente:

15o.- Los que dirigieren a otro injuria no calumniosa leve;

Argumentos jurídicos planteados por los accionantes

Los accionantes afirman que los citados artículos del Código Penal, vulneran una serie de disposiciones y derechos constitucionales entre los que cita, el artículo 16.1 (comunicación libre, intercultural); artículo 23 (acceso y participación en el espacio público); artículo 66 numerales 6 , 7 y 18 (libertad de opinión y expresión, réplica o rectificación, honor y buen nombre); artículo 76 numeral sexto (proporcionalidad entre sanciones e infracciones); artículo 82 (seguridad jurídica); artículo 84 y, artículo 426 segundo inciso.

De igual modo indican que los artículos determinados en el acápite anterior vulneran disposiciones contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en sus artículos 11 (protección de honra y dignidad) y, 13 (libertad de pensamiento y expresión). Del mismo modo, considera que se han vulnerado los apartados contenidos en la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, específicamente los principios 10 y 11.

Señalan, en términos generales, que la legislación penal de injuria protege el derecho a la honra con términos vagos que permiten una alta discrecionalidad en su aplicación con penas desproporcionadas, privilegiando la protección hacia autoridades y agravada con la prohibición para el acusado de probar la verdad o falsedad de sus imputaciones. En este sentido, se considera que la legislación penal de injuria protege el derecho a...

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