Resoluciones 026/2015. Resolución 026/2015 - Niéguese la solicitud de renovación de concesión de operación a la Compañía Servicio Aéreo Regional REGAIR Cía. Ltda.
Número de Boletín | 783 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo Nacional de Aviación Civil |
Fecha de la disposición | 20 de Noviembre de 2015 |
EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Considerando:
Que, mediante Acuerdo No. 062/2010, de 17 de septiembre de 2010, modificado con Acuerdo No. 037/2011, de 24 de junio de 2011 del CNAC y Acuerdo No. 17/2014, de 19 de noviembre de 2014, de la DGAC, se renovó a la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CIA. LTDA., su concesión de operación para los servicios de transporte aéreo, público, doméstico, no regular, en la modalidad de taxi aéreo, de pasajeros y carga, en forma combinada, a nivel nacional, excepto las islas del Archipiélago de Galápagos. El plazo de vigencia de la concesión se lo fijó en cinco (5) años, contado a partir del 05 de octubre de 2010;
Que, el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, en su Artículo 31, manifiesta "...Art. 31.- Para obtener la renovación o modificación de un permiso de operación, se observará el mismo trámite previsto para su otorgamiento. De ser necesario, el solicitante deberá actualizar la documentación y demás información a la fecha de la solicitud. La solicitud de renovación con su documentación respectiva, deberá presentarse al Consejo Nacional de Aviación Civil, con por lo menos sesenta (60) días calendario de anticipación a la fecha de vencimiento del permiso de operación. ....". (La negrita es para dar énfasis);
Que, la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CIA. LTDA., con fecha 17 de septiembre de 2015, presentó una solicitud encaminada a obtener la renovación de su permiso de operación, para continuar brindando el servicio de transporte aéreo, público, doméstico, no regular, en la modalidad de taxi aéreo, de pasajeros y carga, en forma combinada, a nivel nacional, excepto las islas del Archipiélago de Galápagos;
Que, con Oficio No. DGAC-SGC-2015-0214-O, de 21 de septiembre de 2015, la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil requirió a la compañía aclaración respecto de los requisitos previstos en los literales d) y e) del Art. 12 del Reglamento de Permisos de Operación para la prestación de los Servicios de transporte Aéreo, observando adicionalmente la presentación tardía de la solicitud de renovación; la compañía dio respuesta con oficios s/n de 21 y 22 de...
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