Acuerdos 013. Mantiénese el precio mínimo de sustenación para la caja de plátano (barraganete) de 50 lbs en US$ 7.00 (siete dólares de los Estados Unidos de América)

Número de Boletín189-Primer Suplemento
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
Fecha de la disposición27 de Enero de 2014

EL MINISTRO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el numeral 11 del artículo 281 de la carta Magna, establece las responsabilidades del Estado para alcanzar la soberanía alimentaria, entre las que se incluye el de "Generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos, impedir prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos alimenticios";

Que, el segundo inciso del artículo 335, en concordancia con el artículo 304, numeral 6 y 281 numeral 11 ibídem determina que el Estado definirá una política de precios y comercial orientada a proteger la producción nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal;

Que, el inciso primero del artículo 1, de la Codificación de la Ley para Estimular y Controlar la producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras Musáceas Afines destinadas a la exportación, publicada en el Registro Oficial Suplemento 315 del 16 de abril del 2004, establece que: "La Función Ejecutiva a través de un Acuerdo dictado por el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca fijará en dólares de los Estados Unidos de América, el precio mínimo de sustentación que de modo obligatorio, deberá recibir el productor bananero (al pie del barco) de cada uno de los distintos tipos de cajas y sus especificaciones de banano, plátano (barraganete) y otras musáceas para la exportación, por cualquier acto o contrato de comercio permitido por la presente Ley. Para este fin el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca organizará mesas de negociación. En caso de que no exista acuerdo en las mesas, será el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca quien fijará los precios mediante acuerdo ministerial. También...

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