0272-2018 Articúlense acciones interinstitucionales con el objeto de fortalecer la atención de mujeres embarazadas, niños y niñas menores de tres (3) años
Fecha de disposición | 06 Noviembre 2018 |
Fecha de publicación | 06 Noviembre 2018 |
Número de Gaceta | 361 |
Martes 6 de noviembre de 2018 – 41Registro Ofi cial Nº 361
Meta.- Se defi ne como la expresión concreta y
cuantifi cable de lo que se busca alcanzar en un período
defi nido, éstas pueden ser de impacto, efecto o producto. A
través de este proceso se establecen compromisos visibles y
verifi cables de la intervención de política pública.
Nota técnica de justifi cación de meta.- Es un instrumento
informativo y justifi cativo que permite complementar
y ampliar la información de la fi cha metodológica del
indicador, enfocándose en datos que permitan dar un efi caz
seguimiento al indicador de la meta, como son: alcance,
responsable de cumplimiento, detalle de los determinantes,
línea base, meta anualizada del cumplimiento del indicador,
fuentes de información, detalle de las políticas públicas
sectoriales e intersectoriales, programas, proyectos o
intervenciones asociadas al cumplimiento de las metas.
Este documento debe ser aprobado y fi rmado por la máxima
autoridad de la institución responsable del cumplimiento de
la meta.
Objetivo Nacional.- Enunciado que indica la fi nalidad
hacia la cual deben dirigirse los recursos y esfuerzos para dar
cumplimiento a un resultado esperado conforme la visión
nacional planteada por el Presidente de la República y las
autoridades de política pública en un tiempo determinado.
Plan de Acción.- Un plan de acción es una presentación
resumida de las tareas que deben realizarse por ciertas
personas, en un plazo de tiempo específi cos, utilizando un
monto de recursos asignados con el fi n de lograr un objetivo
dado.
Art. 5.- Priorización de la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible.- La Secretaria Nacional de Planifi cación y
Desarrollo, establecerá la priorización de la Agenda 2030
para el Desarrollo Sostenible en la planifi cación nacional,
a nivel de objetivo, meta e indicador en función del Plan
Nacional de Desarrollo 2017-2021.
Art. 6.- De la metodología de seguimiento y evaluación
de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).- La
metodología para el seguimiento y evaluación de los ODS,
será la misma aplicada para el seguimiento y evaluación
del PND.
Art. 7.- Del Informe de Avance del Cumplimiento de la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.- El informe
se elaborará con base en la siguiente información:
a. Evaluación anual al PND.
b. Información complementaria sobre el seguimiento y
evaluación como: notas técnicas de justifi cación de
metas y planes de acción al seguimiento del PND.
c. Información de ejecución institucional registrada a
través del sistema de planifi cación y reporte vigente.
d. Información estadística provista por el INEC, conforme
al cumplimiento del Plan de Desarrollo Estadístico y la
Agenda 2030.
e. El informe de cumplimiento a la Agenda 2030 recogerá
los aportes de la sociedad civil, academia y empresas
privadas, para lo cual se establecerá un mecanismo de
articulación.
Art. 8.- De la presentación del Informe de Avance del
Cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible.- El Informe de Avance del Cumplimiento de la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, se presentará al
Consejo Nacional de Planifi cación en el primer semestre de
cada año, para su conocimiento.
Art 9.- De la difusión de los avances del cumplimiento de
la Agenda 2030.- La Secretaría Nacional de Planifi cación
y Desarrollo establecerá los mecanismos de difusión del
Informe de Avance del Cumplimiento de la Agenda 2030
para el Desarrollo Sostenible.
Art. 10. Del incumplimiento a las disposiciones.- El
incumplimiento a las disposiciones emitidas en esta Norma
Técnica será sometido a las sanciones correspondientes
de acuerdo a lo señalado en los artículos 180 y 181 del
Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas, y
su Reglamento.
CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.
DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE
QUITO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JULIO
DE 2018.
f.) Mgs. José Iván Agusto Briones, Secretaria Nacional de
Planifi cación y Desarrollo.
ACUERDO INTERMINISTERIAL
No. 0272-2018
Lourdes Berenice Cordero Molina
MINISTRA DE INCLUSIÓN
ECONÓMICA Y SOCIAL
María Verónica Espinosa Serrano
MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el
artículo 13, manda que: “Las personas y colectividades
tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos
sanos sufi cientes y nutritivos preferentemente producidos
a nivel local y en correspondencia con sus diversas
identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano
promoverá la soberanía alimentaria”;
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