Resoluciones 080-2013. Resolución 080-2013 - Interprétase la Resolución No. 058-2013 de 18 de junio de 2013, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 31 de 8 de julio de 2013

Número de Boletín42-Segundo Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Fecha de la disposición22 de Julio de 2013

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "El Consejo de la Judicatura, es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial";

Que, el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: "Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre la diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados";

Que, el artículo 171 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: "(...) en atención a las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la Judicatura podrá disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o más jueces de la misma o distinta materia. Las servidoras y servidores que integran la unidad judicial presentarán su contingente por igual a todas las juezas y todos los jueces asignados a dicha unidad.";

Que, los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: "a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo informe técnico correspondiente", y, "b) Establecer o modificar la sede y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juezas y jueces de primer nivel...";

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: "Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley...";

Que, de conformidad a la Disposición Transitoria Décima literal c) del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que: "Los asuntos de familia que actualmente están en conocimiento de las juezas y jueces de lo civil, pasarán a conocimiento de judicaturas de la niñez y adolescencia...

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