Resolución CSP-2013-02EX-02 - Refórmase la Resolución No. CSP-2012-002 de 29 de febrero de 2012

Número de Boletín941
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad
Fecha de la disposición27 de Marzo de 2013

EL CONSEJO SECTORIAL DE LA PRODUCCIÓN

Considerando:

Que, el Artículo 275 de la Constitución de la República establece que todos los sistemas que conforman el régimen de desarrollo (económicos, políticos, socio-culturales y ambientales) garantizan el desarrollo del buen vivir, y que toda organización del Estado y la actuación de los poderes públicos están al servicio de los ciudadanos y ciudadanas que habitan el Ecuador;

Que, el numeral 2 del Artículo 276 de la Constitución de la República establece que el régimen de desarrollo, tiene entre sus objetivos el de construir un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible, basado en la distribución equitativa de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y establece;

Que, el Artículo 283 de la Constitución de la República establece que el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y, tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir;

Que, Artículo 284 de la Constitución de la República establece los objetivos de la política económica, entre los que se incluye incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional;

Que, el Artículo 25 del Código de la Producción, Comercio e Inversiones, establece la posibilidad a solicitud del inversionista, de suscribir contratos de inversión los que podrán otorgar estabilidad sobre los incentivos tributarios, y detallarán los mecanismos de supervisión y regulación para el cumplimiento de los parámetros de inversión previstos en cada proyecto;

Que, el mismo Artículo 25 antes referido establece que el Consejo Sectorial de la Producción, Comercio e Inversiones, establecerá los parámetros que deberán cumplir las inversiones que soliciten someterse a este régimen...

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