Resolución No. 035-2014 Mediante la cual se resuelve Reformar la Resolución 028-2014., de 24 de Febrero de 2014

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RESOLUCTÓN 035-2014
EL PLENO DEL CONSEJO DE t.A JUDICATURA
CONSIDERANDO:
el articulo 178 de la Constitución de la República del Ecuador determ¡na: "E/
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administrac¡ón, vigilancia y
d¡scipl¡na de la Función Judicial...";
el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "Para el
ingreso a la Función Judicial se observarán los cr¡terios de igualdad, equ¡dad,
probidad, opos¡ción, méritos, publicidad, impugnación y pañicipación ciudadana...";
el artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador señata: "¿os
reguisitos y procedim¡entos para designar servidoras y servidores judiciales
deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control
social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres...";
el artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador dictamina: "E/
ingreso al sev¡cio público, e/ ascenso y la promoción en la carrera administrativa
se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine
Ia ley...";
el primer inciso del artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial
establece como principios rectores: "En los concursos para el ingreso a Ia Función
Judicial y en la promoción, se observarán los principios de igualdad, probidad, no
d¡scriminación, publicidad, oposic¡ón y méritos...";
el artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial, d¡spone: "El perfil de las
servidoras o servidores de la Función Judic¡al deberá ser el de un profesional del
Derecho con una sólida formación académica; con capacidad para ¡nterpreter y
razonar jurídicamente, con trayectoria personal éticamente ineprochable, dedicado
al seNicio de la justicia, con vocación de servicio público, iniciativa, capacidad
innovadora, creatividad y compromiso con el camb¡o institucional de la justicia.";
el artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial manda: "Todo ingreso de
personal a la Función Judicial se realizará mediante concurso público de oposición
y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control socr'a/ y se propenderá a la
paridad entre mujeres y hombres...'\
el artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: "Los gue
aprobaren el curso de formación ¡nic¡al, hab¡endo s¡do declarados elegibles en los
concursos de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados, constarán
en un banco de elegibles que tendrá a su cargo la Unidad de Recursos Humanos.
En caso de gue se requiera llenar vacantes, se prior¡zará a quienes conforman el
banco de elegibles, en estricto orden de calificación.
De este banco también se escogerá a quienes deban reemplazar a los titulares en
caso de falta, impedimento o contingenc¡a.
La permanencia en el banco de elegibles será de seis años.
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