Resoluciones 007-CNC-2013. Resolución 007-CNC-2013 - Refórmase la Resolución No. 002- CNC-2013, publicada en el Registro Oficial 930 del 10 de abril de 2013

Número de Boletín46
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional de Competencias
Fecha de la disposición 4 de Julio de 2013

CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS

Considerando:

Que mediante Resolución N° 004-CNC-2012 publicada en el Registro Oficial 675 de 3 de abril del 2012, el Consejo Nacional de Competencias resolvió ratificar la intervención temporal y subsidiaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda –MIDUVI- en la competencia exclusiva del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Servidas en los cantones Máchala, Pasaje y El Guabo de la Provincia de El Oro.

Que el artículo 4 de la Resolución N°004-CNC-2012 dispone que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda mantendrá el ejercicio temporal y subsidiario de esta competencia por al menos 365 días, salvo que exista disposición en contrario del Consejo Nacional de Competencias que mantenga la intervención.

Que mediante Resolución N° 002-CNC-2013 publicada en el Registro Oficial 930 del 10 de abril del 2013, el Consejo Nacional de Competencias resolvió mantener la intervención temporal y subsidiaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda –MIDUVI– en la competencia exclusiva del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Servidas en los cantones Machala, Pasaje y El Guabo de la Provincia de El Oro por el período de tres años contados a partir de la firma de dicha resolución, conforme el artículo 4 de la Resolución N° 004-CNC-2012 del Consejo Nacional de Competencias.

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 5, publicado en el Registro Oficial Suplemento 15 de 14 de junio del 2013, el Presidente de la República, Econ. Rafael Correa Delgado, en el artículo 2 de la norma descrita, dispone la transferencia de todas las competencias, atribuciones, responsabilidades, funciones, delegaciones, representaciones, proyectos y programas que en materia de agua potable y saneamiento ejerce el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a la Secretaría Nacional del Agua.

Que el artículo 3 del mencionado Decreto Ejecutivo establece que para el cumplimiento de lo contenido en el artículo 2 se traspase a la Secretaría Nacional del Agua, la Subsecretaría de Agua Potable y Saneamiento del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, con...

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