Resolución No. 031-2014 Mediante la cual se resuelve nombrar Conjueces para la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia., de 17 de Febrero de 2014

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031-2014
RESOLUCTóN 031-2014
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATUBA
CONSIDERANDO:
el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "E/
Consejo de la Jud¡catura es el órgano de gob¡erno, administración, v¡g¡lancia y
disciplina de la Función Jud¡c¡al (...) La ley determinará la organización, el ámbito
de competencia, el funcionamiento de los órganos judiciales y todo lo necesario
para la adecuada administración de just¡cia.";
el numeral 1 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador
establece, entre las func¡ones del Consejo de la Jud¡catura: "... 1. Def¡nir y ejecutar
las polít¡cas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial";
el artículo 182 de la Constitución de la República del Ecuador dete rmina'. "La Coñe
Nacional de Justicia estará integrada por juezas y jueces en el número de veinte y
uno, qu¡enes se organizarán en salas especial¡zadas (...1 Existirán conjuezas y
conjueces que formarán pa¡ie de la Func¡ón Judicial...";
el artículo 183 de la Constitución de la República del Ecuador determina: "... Las
juezas y jueces de Ia Corte Nacional de Justicia serán elegidos por el Consejo de
la Judicatura conforme a un procedimiento con concurso de oposición y méritos,
¡mpugnación y control soc¡a|...";
el numeral 1 del artículo 38 del Código Orgánico de la Función Judicial determina
que integran la Función Judicial; '1. (...) /as conjuezas y los con¡ueces, y demás
servidoras y servidores de la Función Judicial que prestan sus serv,crbs en la Co¡te
Nacional de Justicia...";
el afiÍculo 200 del Código Orgánico de la Func¡ón Judicial establece: " El número de
las o los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y la Sala espec¡alizada a la
cual serán as¡gnados, será determinado por el Conse¡o de la Judicatura en
coordinac¡ón con el Presidente de la Co¡le Nac¡onal de Jusücia. Las y los
conjueces provendrán del concurso de selección de las y los jueces de la Coie
Nacional que no fueron titularizados de acuerdo con la nota obten¡da. En caso de
que no se cuente con el número suficiente del banco de elegibles de conjuezas y
conjueces de la Cofte Nacional, se procederá a designar a las y a los jueces a
partir del n¡vel octavo de la carrera judicial.
Las y los conjueces, tendrán las mismas responsabilidades y régimen de
incompatibilidad que las y los jueces t¡tulares; desempeñarán sus funciones a
tiempo completo con dedicac¡ón exclusiva...."
el numeral 10 del artículo 264 del Cód¡go Orgánico de la Función Judicial,
determina como funciones del Pleno del Consejo de la Judicatura, entre otras: '10.
Exped¡r, modif¡car, derogar e interpretar obtigatoriamente el Código de Ética de la
Función Judicial, el Estatuto Orgán¡co Admin¡strat¡vo de la Función Jud¡cial, los
reglamentos, manuales, instructivos o resoluc¡ones de régimen intemo, con
sujec¡ón a la Const¡tución y la ley, para la organización, funcionamiento,
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