Resolución No. 028-2014 Mediante la cual se resuelve Nombrar juezas y jueces en las provincias: Santo Domingo de los Tsáchilas, Manabí, Loja, Sucumbíos, Francisco de Orellana, Los Ríos, Azuay, Cañar Pastaza Tungurahua y Guayas., de 13 de Febrero de 2014

028-2014
RESOLUCTóN A28-2014
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador determina:
"El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración,
vigilancia y disciplina de la Función Judicial...";
Que, el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador establece:
"Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de
igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación
y participación ciudadana. . .";
Que, el artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador señala:
"Los requlsltos y procedim¡entos para designar servidoras y servidores
judiciales deberán contemplar un concurso de oposición y méritos,
impugnación y controlsoclai; se propenderá a la paridad entre mujeres y
hombres...";
Que, el artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador dictamina:
"El ingreso al servicio público, e/ ascenso y Ia promoción en la carrera
administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición,
en la forma que determine la ley. . .';
Que, el primer inciso del artículo 36 del Código Orgánico de la Función
Judicial establece como principios rectores: "En los concursos para el
ingreso a la Función Judicíal y en la promociÓn, se observarán /os
principios de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad, oposición
y méritos...";
Que, el artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: "E/
perfil de /as servrdoras o servidores de la Función Judicial deberá ser el
de un profesional del Derecho con una sólida formación académica; con
capac¡dad para interpretar y razonar jurídicamente. con trayectoria
personal ét¡camente irreprochable, dedicado al servic¡o de la iusticia, con
vocación de seN¡c¡o público, iniciativa, capacidad innovadora,
creatividad y compromiso con el cambio institucional de la iusticia."',
Que, el artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial manda: "Iodo
¡ngreso de personal a la Función Judicial se realizará mediante concurso
público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnaciÓn,
control soc¡al y se propenderá a la paridad entre muieres y hombres...'',
r-Be l i.,o,t¡ed.crni (iotr r:r:

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