Resoluciones 037-2017. Nómbrense notarios a nivel nacional para cubrir vacantes existentes de notarios titulares
Número de Boletín | 988 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
Jueves 20 de abril de 2017 – 31Registro Ofi cial Nº 988
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias de la Dirección General y la
Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el registro ofi cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el veintidós de marzo
de dos mil diecisiete.
f.) Gustavo Jalkh Röben, Presidente.
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución el veintidós de marzo de dos mil diecisiete.
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.
ANEXO
CÉDULA APELLIDOS NOMBRES PUNTAJE PROVINCIA DE
DESIGNACIÓN
SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS
1724907751 GAVILANES MEZA ROSARIO ELIZABETH 86,46 SANTO DOMINGO DE
LOS TSÁCHILAS
GU AYAS
0802348953 ANDRADE CARRANZA NORA LILIBETH 88,35 GUAYAS
Razón: Siento por tal que el anexo que antecede forma parte de la Resolución 036-2017, expedida por el Pleno del Consejo de la
Judicatura, el veintidós de marzo de dos mil diecisiete.
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General del Consejo de la Judicatura.
No. 037-2017
EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 178 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial”;
Que, el artículo 170 de la Constitución de la República
del Ecuador, señala: “Para el ingreso a la Función
Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad,
probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y
participación ciudadana…”;
Que, el artículo 176 de la Constitución de la República
del Ecuador, prescribe: “Los requisitos y procedimientos
para designar servidoras y servidores judiciales
deberán contemplar un concurso de oposición y méritos,
impugnación y control social; se propenderá a la paridad
entre mujeres y hombres…”;
Que, los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución
de la República del Ecuador, establecen: “Serán funciones
del Consejo de la Judicatura además de las que determine la
ley: 1. Defi nir y ejecutar las políticas para el mejoramiento
y modernización del sistema judicial (…); y, 5. Velar por la
transparencia y efi ciencia de la Función Judicial.”;
Que, el artículo 200 de la Constitución de la República
del Ecuador, manifi esta: “Las notarias y notarios son
depositarios de la fe pública; serán nombrados por el
Consejo de la Judicatura previo concurso público de
oposición y méritos, sometido a impugnación y control
social…”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico de la Función
Judicial, determina: “Con el fi n de garantizar el acceso
a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial
y los demás principios establecidos en la Constitución y
este Código, dentro de los grandes lineamientos del Plan
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